Nueva categoría laboral: los contratistas dependientes [LAGEPYME]

Este pasado 25 de agosto de 2025, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha incorporado una “nueva” categoría laboral: contratistas dependientes. Reconociendo así a quienes trabajan “por cuenta propia”, pero dependen de otra entidad económicamente.
Aunque los contratistas dependientes existen como grupo de trabajadores desde hace mucho tiempo, sólo se han hecho visibles en las estadísticas oficiales recientemente.
Las relaciones entre los trabajadores y las unidades económicas para las que trabajan son complejas y cambiantes. Estas relaciones laborales abarcan varias dimensiones, como los acuerdos laborales, las formas de la ocupación, el grado de autonomía de los trabajadores en la toma de decisiones, el nivel de riesgo económico al que están expuestos, etc. Las relaciones laborales están estrechamente relacionadas con el estatus de los trabajadores en la ocupación.
Para reflejar mejor la complejidad de las relaciones laborales y adaptar mejor el análisis a las situaciones cambiantes, la 20ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) adoptó la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo 2018 (CISO), actualizando la clasificación anterior (CISO).
La CISO aumenta el nivel de detalle (con 7 categorías agregadas y 10 categorías detalladas frente a sólo 5 categorías en CISO) y la flexibilidad (con dos dicotomías basadas en el tipo de autoridad ejercida por los trabajadores y el tipo de riesgo económico al que están expuestos) de la clasificación.
Una de las principales motivaciones subyacentes al diseño de la CISO fue captar mejor la difusa frontera entre la ocupación remunerada y la ocupación por cuenta propia, mejorando la medición de los trabajadores "intermedios". En particular, la CISO introdujo la nueva categoría de contratistas dependientes, que permite identificar a quienes no son asalariados pero siguen dependiendo de una unidad económica determinada
En algunos países, la gran mayoría de los contratistas dependientes se asimilaron a los trabajadores por cuenta propia, mientras que en otros, la mayoría se consideraron asalariados. Además, en casi todos los países con datos, una pequeña parte de ellos se clasificaron anteriormente como trabajadores familiares auxiliares. También fue posible ver a algunos contratistas dependientes en las categorías de empleadores o miembros de cooperativas de productores.
Según la 20ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo CIET), los "contratistas dependientes" son:
Trabajadores que tienen acuerdos contractuales de naturaleza comercial (pero no un contrato de la ocupación) para proporcionar bienes o servicios para o a través de otra unidad económica. No son empleados de esa unidad económica, pero dependen de ella para la organización y ejecución del trabajo, los ingresos o el acceso al mercado. Son trabajadores por cuenta ajena que dependen de otra entidad que ejerce el control sobre sus actividades productivas y se beneficia directamente del trabajo realizado por ellos.
En España, tras la puesta en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se produjo un cambio inusual que afectaba a la contabilización de los accidentes laborales en lo trabajadores por cuenta propia con o sin asalariados, dado que debían comenzar a cotizar la totalidad de contingencias cuando antes era voluntario. Esto implicó, entre otras cosas, que debían comunicar mediante la Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados (Delt@), todos los accidentes que sufriesen durante su actividad laboral con independencia de la severidad del mismo.
Aun así la legislación nacional en prevención de riesgos laborales sigue sin contemplar a este amplio sector laboral de España, trabajando este colectivo sin la protección plena en derechos laborales específicamente en cuanto a seguridad y salud. Por tanto, esta nueva clasificación publicada por la OIT es un primer paso para trabajar por el cambio.
Fuente noticia: Organización Internacional del Trabajo (2025)
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