Corrección de errores de la Propuesta Provisional de la Comisión de Valoración de Córdoba, de 19 de agosto de 2025, para la concesión de subvenciones a PYME para proyectos de PRL al amparo de la Resolución de 11 de junio de 2025, de la DGTSSL

Información general

Fecha de publicación
Descripción

Corrección de errores segunda de la propuesta provisional de la Comisión de Valoración de Córdoba, de 19 de agosto de 2025, para la concesión de subvenciones a PYME en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, al amparo de la Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de mayo de 2021.

Advertido error material en los Anexos A.I, B.I y C.I en la Propuesta Provisional de Resolución de la Comisión de Valoración de Córdoba, para la concesión de subvenciones al amparo de la Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a pyme para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la comunidad autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la orden de la consejería de empleo, formación y trabajo autónomo, de 12 de mayo de 2021, relativos al presupuesto aceptado y subvención propuesta, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar las oportunas correcciones.

Plazo de vigencia: un mes desde su publicación.

Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Índice