Medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Información general

Título formal:

Medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Código:
24669
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Fecha de creación:
01/06/2021

Descripción

Ayuda económica, de carácter social, para paliar la pérdida de rentas de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, y las consecuencias económicas derivadas de la misma.

La ayuda consiste en una cuantía única a tanto alzado de 2.400 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

 

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluza, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulo I, las personas trabajadoras autónomas en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días en el año 2019.

b) Que la actividad desarrollada en el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019, esté identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados

674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar

982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente

982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente

c) Haber tenido domicilio fiscal en Andalucía durante el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019.

d) No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia o autónomo en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 150 días desde que declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

e) No haber sido o no ser beneficiarias de prestaciones por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas desde que se declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

La condición de no haber sido o de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la ayuda, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la misma, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 17 del citado Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

Documentación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluza., no se requiere que junto a la solicitud se presente documentación adicional, a excepción de la documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, siendo causa denegatoria de la ayuda la no aportación de la misma, previo requerimiento de subsanación, en los términos del artículo 11 del citado Decreto-ley.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 15/07/2021 00:00 horas - 13/08/2021 23:59 horas (30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, o hasta el límite de la consignación presupuestaria.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a. Los datos personales que nos aporta se incorporan a la actividad de tratamiento denominada Medidas de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, así como por las consecuencias económicas de la pandemia, incluida en el Inventario de Actividades de Tratamiento, al que podrá acceder a través del siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165698.html 

b. El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla y cuyo correo electrónico es dgtaes.cefta@juntadeandalucia.es

c. Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cefta@juntadeandalucia.es

d. Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar las ayudas concedidas para paliar los efectos del impacto de la crisis económica que el coronavirus (COVID-19) ha provocado en la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

e. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal, derivada del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turisticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. 

f. No están previstas cesiones de datos, salvo a posible encargados del tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivdadas de obligación legal. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social contempla la cesión de datos a otras administraciones públicas, autonómicas y estatales, órganos de la Unión Europea, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Hacienda Pública y Administración Tributaria, así como órganos judiciales.

g. Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras puedan derivarse posibles responsabilidades. Asimismo, los datos estarán a disposición para las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizarse. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter general será de aplicación la normativa de archivos y documentación vigente en cada momento. 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 09/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Título formal del procedimiento

  • Última actualización: 17/01/2024
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