Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Información general

Título formal:

Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Código:
24966
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
04/03/2022

Descripción

La Consejería competente en materia de Cámaras podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

También podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la Consejería competente en materia de Cámaras.

A estos efectos, se concederá un plazo de quince días a la Cámara afectada para que efectúe las alegaciones que estime convenientes, que se podrá reducir a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda llevar consigo perjuicios de imposible o difícil reparación.

El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la Comisión Gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara, que estará formada, al menos, por una persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras, una persona representante de la Consejería competente en materia de Hacienda, una persona representante del Consejo Andaluz de Cámaras y una persona representante de la Cámara afectada.

Si, transcurrido el plazo de suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de duración de la suspensión de los mismos, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara implicada, con la consiguiente convocatoria de elecciones en los términos del artículo 56.1.

Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, acordar la disolución, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Prorrogar la actuación de la Comisión Gestora en el ejercicio de sus funciones.

b) Convocar elecciones al Pleno de la Cámara afectada.

c) Garantizar el derecho de audiencia en la tramitación del procedimiento.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Requisitos

La Consejería competente en materia de Cámaras podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

También podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la Consejería competente en materia de Cámaras.

A estos efectos, se concederá un plazo de quince días a la Cámara afectada para que efectúe las alegaciones que estime convenientes, que se podrá reducir a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda llevar consigo perjuicios de imposible o difícil reparación.

El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la Comisión Gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara, que estará formada, al menos, por una persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras, una persona representante de la Consejería competente en materia de Hacienda, una persona representante del Consejo Andaluz de Cámaras y una persona representante de la Cámara afectada.

Si, transcurrido el plazo de suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de duración de la suspensión de los mismos, a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara implicada, con la consiguiente convocatoria de elecciones en los términos del artículo 56.1.

Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, acordar la disolución, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Prorrogar la actuación de la Comisión Gestora en el ejercicio de sus funciones.

b) Convocar elecciones al Pleno de la Cámara afectada.

c) Garantizar el derecho de audiencia en la tramitación del procedimiento.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en:https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/323713.html

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Calle Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla o en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para analizar y supervisar la suspensión y disolución de lor órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y del Consejo Andaluz de Cámaras.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 04/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 06/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 06/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 06/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 06/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 06/02/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación

  • 06/02/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 01/03/2024 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 01/03/2024
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