Procedimiento para Resolver los Conflictos Derivados de la Inaplicación de las Condiciones Establecidas en un Convenio Colectivo

Información general

Título formal:

Procedimiento de Resolución de Discrepancias en Inaplicación de Convenio Colectivo

Código:
25579
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
20/03/2024

Descripción

Procedimiento para resolver los conflictos derivados de la inaplicación de las condiciones establecidas en un convenio colectivo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Partes legitimadas para actuar como interlocutores válidos en el procedimiento de inaplicación de un convenio

Documentación

Documento que acredite la representación. 

Acreditación del desarrollo del periodo de consultas, en su caso, actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la discrepancia

Acreditación de haber sometido la discrepancia a la comisión paritaria del convenio colectivo, y en su caso, pronunciamiento de la misma.

Documentación acreditativa de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A tales efectos, se tomará como referente la documentación que sea preceptiva en la comunicación de los despidos colectivos, salvo que las causas económicas alegadas consistan en una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, en cuyo caso bastará con presentar la documentación que acredite que se ha producido dicha disminución durante los dos últimos trimestres consecutivos.

Razones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias previstas en las letras a) y g) del párrafo segundo del artículo 82.3 E.T. , detallando las nuevas condiciones de trabajo que se quieren aplicar y el periodo durante el cual se pretenden establecer. Tales condiciones deben ser coincidentes con las aportadas en el proceso de consulta realizado con carácter previo en el seno de la empresa.

Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la inaplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo en vigor. Cuando afecte a más de un centro de trabajo esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, por provincia. Esta informarción debe ser coincidente con la aportadas en el proceso de consulta realizado con carácter previo en el seno de la empresa.

Información sobre la composición de la comisión de representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora, especificando si son representación unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4 E.T.

Acreditación de haber sometido la discrepancia al procedimiento de mediación en SERCLA, y resultado de la misma.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

El responsable del tratamiento es el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Calle Algodón, 1, esquina Avda. de Hytasa, 41006 de Sevilla; correo electrónico: carl.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos  en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para el registro y tramitación del expediente y celebración del acto de conciliación-mediación individual.

La base jurídica del tratamiento es la Ley 4/1983, de 27 de junio, por la que se crea el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

No están previstas cesiones de datos a terceros, ni realización de transferencias internacionales de los datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Ayuda en el trámite

Última actualización: 20/03/2024
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