Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía: Registro
Información general
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía deberán proceder a inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía constituido al efecto en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Este registro es específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro en dicho Consejo. La inscripción será preceptiva a efectos de publicidad, al objeto de ostentar la condición de asociación profesional del trabajo autónomo de Andalucía y para el reconocimiento de los derechos y facultades específicos que se reconocen en la presente Ley. La inscripción de estas asociaciones tendrá efectos registrales tanto para lo previsto sobre el particular en la legislación general reguladora del derecho de asociaciones como en la legislación estatal sobre trabajo autónomo.
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Formularios
- Solicitud. Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía.
Nº: 005919 (Obligatorio)
Documentación
Documentación específica exigida en cada caso (art.10 a 14 del Decreto regulador): Constitución de una asociación profesional del trabajo autónomo. Constitución de federaciones, confederaciones y uniones .Modificaciones estatutarias. Cambio de domicilio social o de la apertura o cierre de sedes o deleg. Disolución
CIF de la entidad
Escritura/Acta de constitución /Estatutos de la entidad
Certificación del Acta de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, en la que se haya acordado la modificación, detallando el artículo o artículos modificados, quórum de asistencia y resultado de la votación.
DNI o Consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad
Disposición Transitoria Única del Decreto 362/2009, de 27 de octubre. (Asociación profesional del trabajo autónomo constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 362/2009). Artículo 9 (requisito de la documentación a presentar en el Regis
Requisitos
De forma cuatrienal, las federaciones, confederaciones y uniones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en el Registro deberán remitir al mismo relación actualizada de sus asociados
Sede en Andalucía
Actuación en Andalucía, se entiende así cuando más del 50 % de las personas asociadas están domiciliadas en la misma.
Normativa
- Decreto 362/2009, de 27 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.
- Resolución de 9 de agosto de 2023, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud relativo al Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía
Información adicional
Órganos responsables
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048), Secretaria General.
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048), Secretaria General.
- Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Cód.: A01014048).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 2 Meses.
Silencio: Positivo
Agota vía administrativa
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
CARL-Registro de sindicatos de personas trabajadoras y asociaciones empresariales y profesionales
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/210278.html
El responsable del tratamiento es el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Calle Algodón, 1, esquina Avda. de Hytasa, 41006 de Sevilla.
correo electrónico: carl.ceeta@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es
Los datos personales proporcionados son necesarios para el registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo que desarrollen principalmente su actividad en Andalucía.
La base jurídica del tratamiento es el Decreto 362/2009, de 27 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
No están previstas cesiones de datos a terceros, ni realización de transferencias internacionales de los datos.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.