Empleo retoma con cita previa las conciliaciones laborales presenciales del CMAC previas a la vía judicial

Respecto de las pendientes por el estado de alarma, se celebrarán las conciliaciones con posibilidad de avenencia, certificando la imposibilidad de su celebración en el resto
Andalucía, 05/06/2020

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha retomado desde ayer los actos de conciliación laborales presenciales en los diez Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) repartidos por las ocho provincias andaluzas, conforme con el alzamiento de los plazos que se determina en el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo.

Los CMAC se encargan en el ámbito laboral de prestar los servicios de conciliación obligatoria previa para trabajadores y empresas regulados por la Ley de jurisdicción social en los conflictos individuales. Este requisito se recoge en la legislación española con la finalidad de reducir el número de procesos judiciales, y facilitar un intento de conciliación entre las partes.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, desde el día 14 de marzo, lo que afectaba igualmente a la conciliación obligatoria en los CMAC. Ahora, el cómputo de los plazos se ha reanudado desde el pasado jueves.

Ante la situación excepcional que marca el cumplimiento de las exigencias de las medidas de distanciamiento social y sanitarias, así como la acumulación de expedientes de conciliación, Empleo ha decidido retomar los actos de conciliación priorizando la presentación telemática, siempre que sea posible.

En razón de estas circunstancias excepcionales, en principio no se fijarán nuevas citas respecto de las conciliaciones que fueron citada antes del estado de alarma y no hayan podido celebrarse, así como respecto de las solicitudes presentadas desde el inicio del mismo.

Posibilidad avenencia

No obstante, se ha previsto que se celebren aquellos actos de conciliación en los que exista la posibilidad de avenencia entre las partes y los interesados consideren imprescindible la celebración de este trámite previo para salvaguardar sus derechos, al tiempo que se evita la vía judicial.

En el resto de casos, a solicitud del interesado, se emitirá la correspondiente certificación que acredite la presentación de la solicitud de conciliación, así como de la imposibilidad de celebración de la misma. La actual Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social establece que se dará por cumplido el trámite de conciliación laboral individual a los 30 días hábiles (excluidos los sábados, domingos y festivos) desde la presentación de la solicitud, sin que se haya celebrado el acto de conciliación, iniciado mediación o alcanzado acuerdo.

Diez centros

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo cuenta con diez centros del CMAC ubicados en cada capital de provincia, además de en Algeciras y Jerez de la Frontera.

Para ampliar información puede consulta en Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

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