La Junta aumenta hasta 1.200 euros la cuantía de ayudas al alquiler para los autónomos y hasta 4.000 las de ocio nocturno e infantil

Supondrá un aumento de 5 millones y se aplica también a los que ya han pedido la ayuda, que no tendrán que volver a solicitarla
Andalucía, 23/10/2020

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto extraordinario que recoge una ampliación de la cuantía de ayudas aprobadas el pasado 22 de septiembre, destinadas a los trabajadores autónomos para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.

En concreto, se aumenta desde 900 euros a 1.200 euros la ayuda destinada a la línea 1, a la que pueden acceder los autónomos con carácter general; mientras que la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, se eleva de 1.200 euros a 4.000 euros.

Para cubrir este incremento, se aumenta el presupuesto previsto para ambas medidas, que pasa de 9 millones de euros a 14 millones de euros, distribuido entre los 2 millones que se suman a la línea 1 de los autónomos con carácter general y los 3 millones que se añaden a la línea 2 destinada al ocio nocturno e infantil.

Este aumento de la ayuda se aplicará igualmente a aquellos autónomos que ya la hubiesen solicitado, que no tendrán que volver a cumplimentar otra vez el trámite. El plazo de presentación se inició el pasado viernes 2 de octubre y concluirá el 30 de este mismo mes. Actualmente, más de 7.000 autónomos ya han solicitado la ayuda.

Estas líneas de subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las graves consecuencias económicas causadas por el COVID-19, y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valora las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.

Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.

En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a “establecimientos de bebidas” o “otras actividades recreativas y de entretenimiento”.

Otros requisitos para solicitar la ayuda que fija la norma son que los beneficiarios deben tener su domicilio social en Andalucía y estar dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan este alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas. También se requiere a los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).

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