El Registro de Empresas Acreditadas (REA) como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene naturaleza administrativa y carácter público y está adscrito a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, estando constituido por el conjunto de inscripciones, certificaciones, renovaciones, variaciones de datos y cancelaciones.
Aviso sobre la renovación de la inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía (REA) tiene un periodo de validez de 3 años, renovables por periodos iguales. Por ello, se recuerda a todas las empresas inscritas que deberán solicitar la renovación de su inscripción en este Registro dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que expire su validez.
Los modelos de solicitud que han de presentarse, a estos efectos, son los publicados como Anexo II (para las empresas Nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008).
La renovación de la inscripción en el REA es un procedimiento que está vinculado a la FECHA en la que se inscribió cada empresa.
Transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que la empresa hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.
Pueden obtener más información sobre la renovación de la inscripción consultando el apartado 20 de las Preguntas Frecuentes.
En el presente apartado, se pretende resolver las preguntas y dudas más frecuentes sobre el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía (REA).
Es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, está adscrito a la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral y depende de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente. En este Registro las empresas contratistas y subcontratistas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditarán el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia exigidos en el artículo 4.1 y .2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Desde el 23 de junio de 2008.
Desde el 26 de agosto de 2008 es exigible para todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción, cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía, la obligación de inscripción en este Registro, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción.
Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción tienen una serie de obligaciones relacionadas con el Registro de Empresas Acreditadas, así, han de:
La empresa (empresa comitente) que contrate o subcontrate con otra empresa X, obligada a estar inscrita en el REA, tiene la obligación de solicitar al Registro de Empresas Acreditadas certificación acreditativa de la inscripción de la empresa X en el REA.
Si bien cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo - Prevención de riesgos laborales - Portal REA - Consultas de empresas inscritas en REA, sólo cuando la empresa comitente obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.
El procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de Andalucía está regulado por Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla el Real Decreto 1109/07, de 24 de agosto, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 195, de 5 de octubre de 2010, se ha publicado la Orden de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban nuevos modelos de solicitudes de inscripción y de renovación, de comunicación de variación de datos, de cancelación de la inscripción y de certificados de inscripción en este registro (Corrección de errores publicada en BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010).
Esta Orden, que ha entrado en vigor el día 5 de noviembre de 2010, se dicta con la finalidad de simplificar los procedimientos regulados en la Orden de 23 de mayo de 2008 (modifica el artículo 11.2 de la Orden de 23 de mayo de 2008) y de permitir la explotación estadística de los datos contenidos en el registro (artículo 22). Los nuevos modelos de solicitudes se encuentran en los Anexos II, III, IV, V y VI de la Orden de 23 de mayo.
La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.
Lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.
Por tanto, si su empresa tiene su domicilio en Andalucía y pretende ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, en régimen de subcontratación, deberá solicitar la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS de Andalucía.
Igualmente las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, que desplacen trabajadores a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios en España, se vaya a llevar a cabo en el territorio de Andalucía, deberán solicitar su inscripción en este registro.
Sí. La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.
Sí, de acuerdo con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sectorde la Construcción. Lo establecido en esta Ley se aplica plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la actual Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), con las especialidades que se deriven de la mencionada Ley.
Sí, las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
Las UTEs que asuman la posición de contratistas o subcontratistas deben inscribirse en el REA. De esta forma, cuando la UTE, ejecute la totalidad o parte de las obras con personal propio, deberá estar inscrita en el REA.
Por el contrario, cuando la UTE no ejecute directamente la obra, sino que la ejecuten las empresas miembros de la misma con sus medios, estamos ante el supuesto del artº 3.e) de la Ley 32/2006 que indica que: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de la obra que ejecute", y consecuentemente cada una de estas empresas deberá estar inscrita en el REA.
Sí. En el REA deben inscribirse todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que los socios de estas entidades hayan optado por su inclusión en el RETA, en los casos en que esto es posible.
Por el contrario no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena (ver apartado 14.2 y 14.4).
Están excluidos de esta obligación los trabajadores autónomos y los promotores de obras, que no tengan la consideración de contratistas, a efectos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
Los trabajadores autónomos que dispongan de trabajadores/as asalariados y los promotores que tengan la consideración de contratistas, sí tienen que inscribirse en el REA.
14.1 ¿Tienen que inscribirse los autónomos familiares? ¿Y los autónomos dependientes?
El autónomo familiar es un trabajador autónomo, aunque dentro del régimen de autónomos tenga sus peculiaridades, y no tiene que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.
El autónomo dependiente es un trabajador autónomo y, como tal, tampoco tiene que inscribirse.
14.2 ¿Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos sin trabajadores por cuenta ajena constituyen una sociedad limitada? ¿Tienen que inscribirla en el REA?
El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC.
14.3 ¿Tienen que inscribirse las empresas de transporte? ¿Y las de suministro de hormigón?
La posible inscripción en el REA de las empresas de transporte y suministro queda supeditada a la aplicación o no a éstas de la LSC.
Esta norma se aplica a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación, de una parte, por un contratista o un subcontratista y, de otra, por las empresas, sean o no del sector de la construcción, en virtud de los cuáles éstas realicen alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil previstas en su artículo 2 y aunque por la naturaleza de la propia actividad empresarial estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.
Como regla general si estas empresas se dedican al mero transporte o suministro de materiales, no han de inscribirse en el REA.
No obstante, las empresas de transporte o suministro que vayan a intervenir en procesos de subcontratación en el sector de la construcción, realizando alguna de las actividades previstas en el artículo 2 LSC, habrá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 LSC, entre los que se encuentra la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Por ello, se concluye que habrá de estarse en cada caso concreto al contrato que estas empresas suscriben y que da lugar a su presencia en la obra para conocer si están comprendidos o no en el ámbito de aplicación de la LSC, y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior.
14.4 ¿Y las sociedades laborales constituidas exclusivamente por autónomos?
Las sociedades laborales –limitadas o anónimas- son una forma de participación de los trabajadores en la propiedad o capital de la empresa, caracterizadas porque “la mayoría del capital social sea [es] propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido,... cuando concurran los requisitos establecidos en la presente Ley” (Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).
Así pues, estos socios trabajadores son trabajadores por cuenta ajena, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como tales quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. A este respecto, el artículo 136.2, letras d) y e) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se refiere al campo de aplicación de este régimen para estos socios.
No, la inscripción en el correspondiente Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez en todo el territorio nacional y todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados.
16.1 ¿Cómo inscribirse?
Las empresas deberán presentar su solicitud de inscripción con arreglo a los modelos establecidos en el Anexo II (para las empresas nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) de la Orden de 13 de septiembre de 2010, publicados en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010), dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de las siguientes formas:
- De forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
- Alternativamente, en soporte papel en los Registros de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, en el Registro General de esta Consejería o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los modelos de solicitud se podrán asimismo obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería, en la dirección anteriormente señalada, y con la firma manuscrita podrán presentarse en los lugares señalados anteriormente.
En el supuesto de las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, estas solicitudes en papel deberán presentarse en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería en cuyo territorio se haya llevado a cabo la primera prestación de servicios en España.
16.2 Tramitación telemática.
La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificaciones, se realizará a través de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Para realizar los tramites indicados, los usuarios deben disponer de un certificado digital, reconocido por la plataforma @firma y registrarse en el sistema REA.
El certificado más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros, que se solicita en la web de la FNMT
16.3 Modelo de solicitud y ¿qué debo presentar con la solicitud de inscripción?
La solicitud de inscripción deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de la Orden, y se acompañará de la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden de 23 de mayo de 2008, modificado por Orden de 13 de septiembre de 2010 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 195, de 5 de octubre de 2010).
16.4 ¿Qué tendré que acreditar en la solicitud de inscripción?
Artículos 4 de la LSC y 4.2 del R.D. 1109/2007, de 24 de agosto.
16.5 ¿Cómo tienen que inscribirse las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional?
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán solicitar su inscripción. En la Comunidad Autónoma de Andalucía la inscripción de estas empresas se ajustará a las siguientes peculiaridades:
La inscripción corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería, en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.
16.6. Formación preventiva necesaria para la inscripción y para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
A efectos de acreditar que la empresa dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, podemos distinguir distintos supuestos:
16.6.1 Empresas acogidas a convenios colectivos que no establecen programas formativos y contenidos específicos relativos a la formación necesaria en prevención de riesgos laborales; o empresas no encuadradas en ningún convenio colectivo:
En este último supuesto se estará a lo establecido en el artículo 12.4 del RD 1109/2007, de 24 de agosto.
En cuanto al contenido de la formación de los trabajadores de nivel productivo es aplicable el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para acreditar esta formación en el REA de Andalucía, se podrán utilizar los modelos de certificados acreditativos que se encuentran en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en el apartado “trámites administrativos” del enlace REA, debidamente cumplimentados y firmados:
Acceder a dichos certificados, en la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
16.6.2 Las empresas acogidas a convenios colectivos en los que se establezcan programas formativos y contenidos específicos necesarios en materia de PRL para los trabajos de cada especialidad
Estas empresas deberán acreditar que los recursos humanos que intervengan en obras, han recibido la formación mínima exigida en el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación de cada trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.
Principales convenios colectivos de los sectores que intervienen en obras de construcción y referencia a las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional:
16.7. ¿Qué efectos y validez tiene la inscripción?
16.8. Solicitud de inscripción: Cumplimentación del formulario.
16.8.1 Características generales de la empresa solicitante.
En este apartado ha de hacerse una descripción detallada de la actividad que la empresa va a realizar en obras de construcción.
16.8.2 Organización productiva.
En este apartado ha de hacerse una descripción de la organización productiva que posee la empresa.
Ejemplo: “La empresa X ratifica que los medios materiales y humanos que se detallan en los apartados correspondientes están adecuadamente organizados y estructurados, siendo suficientes para la ejecución de los encargos comprometidos”.
16.8.3 Relación de medios materiales de que dispone.
Locales, instalaciones, equipos de trabajo -los equipos de trabajo son cualquier máquina, herramienta o instalación utilizada en el trabajo- , etc.
16.8.4 Descripción de medios personales de que dispone:
Plantilla actual (número total de trabajadores en el momento actual) y su desglose: número total de trabajadores/as nivel operativo (nº de hombres/nº de mujeres), número total de trabajadores/as nivel directivo (nº de hombres/nº mujeres)
Relación de trabajadores por ocupaciones según clasificación nacional de ocupaciones 2011 (CNO-11).
16.8.5 Niveles de formación en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa.
En este apartado sobre Formación preventiva de sus recursos humanos debe especificarse:
16.8.6 Código de cuenta de cotización.
Se ha de aportar el Código de cuenta de cotización principal de la seguridad social. Artículo 4 del Real Decreto 1109/2007.
16.9 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos
16.9.1 ¿Qué debo hacer para que me notifiquen mediante medios telemáticos o informáticos los actos que se deriven de los procedimientos REA?
Es preciso que la empresa interesada señale o consienta expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante una dirección de correo electrónico seguro facilitada por la plataforma notific@ de la Junta de Andalucía.
Esta manifestación puede producirse:
Al mismo tiempo la persona interesada deberá darse de alta en la plataforma notific@ de la Junta de Andalucía.
La interesada podrá, en cualquier momento posterior, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por esta vía electrónica. Para ello deberá comunicarlo así a la Delegación Territorial de la Consejería competente, indicando una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
16.9.2 ¿Qué debo hacer para realizar el alta en la Plataforma NOTIFIC@?
La plataforma NOTIFIC@ es un sistema para realizar el envío y seguimiento de notificaciones telemáticas fehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario, conforme al Real Decreto 209/2003 de 21 de Febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas:
Si desea solicitar el alta en Notificaciones, consulte el procedimiento en la Oficina Virtual de Soporte a la Administración Electrónica.
Para usar el Sistem@ de notificaciones Telemáticas debe acceder con su navegador Web a la siguiente dirección: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/
Para darse de alta en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS deberá disponer de certificado digital y deberá seguir los pasos siguientes: pinche en Suscribirse a un servicio, busque el servicio o procedimiento por Organismos Emisores; luego seleccione la Entidad Emisora que tiene asociado el procedimiento: “Consejería de Empleo”; aparecerá el correspondiente a: REGISTRO EMPRESAS ACREDITADAS PARA SUBCONTRATACIÓN de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía; y finalmente pulse sobre el enlace 'Suscribirse'.
16.9.3 ¿Práctica de las notificaciones telemáticas?
La Administración de la Junta de Andalucía utiliza la sede electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/ para la práctica de la notificación por medios electrónicos.
16.9.4 ¿Qué ocurre en el supuesto de que la interesada señale en su solicitud como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico no facilitada por la plataforma NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía?
Las Delegaciones Territoriales competentes no podrán llevar a cabo la notificación telemática de las actuaciones derivadas de estos procedimientos, por causa imputable a la interesada.
Las empresas inscritas deberán comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente, cualquier modificación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de inscripción, con la finalidad de proceder a modificar el correspondiente asiento.
Esta comunicación deberá realizarse en el plazo del mes siguiente al hecho que la motiva, con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en los artículos 11,12 y 13 de la Orden en lo que les sea aplicable.
Cuando la empresa cambie su domicilio a otra CC.AA., y dado que ello determina la competencia de una autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos, a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior.
Cuando la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio sea de nuestra Comunidad Autónoma, la comunicación de variación de datos por cambio de domicilio deberá realizarse con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden.
Si la empresa cesa en la actividad que determinó la inscripción en el Registro, o deja de cumplir los requisitos exigidos para la Inscripción, la empresa deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el REA.
La solicitud habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva y se ajustarán al modelo previsto en el anexo IV de la Orden, dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista.
Asimismo la autoridad laboral competente podrá cancelar de oficio la inscripción de la empresa en el Registro cuando, por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos señalados anteriormente.
20.1 ¿Cuándo han de solicitar la renovación de su inscripción?
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción (REA), tiene un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y el artículo 14.3 de la Orden de 23 de mayo de 2008. /> /> Las empresas inscritas en este Registro deberán solicitar la renovación de su inscripción en este Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la validez de la inscripción en el Registro (artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y 16.1 de la Orden de 23 de mayo de 2008).
Las solicitudes de renovación que se presenten antes de este plazo no podrán admitirse.
20.2 ¿Qué efectos produce el transcurso del período de validez de la inscripción sin que se haya solicitado en plazo la renovación de la inscripción?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto y 14.3 de la Orden, transcurrido el período de validez de la inscripción de una empresa en el Registro sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la inscripción.
Esta cancelación no precisará de la tramitación de ningún procedimiento, ni la notificación de la cancelación a la empresa interesada.
Desde que se produzca la cancelación, la empresa dejará de estar inscrita en el Registro y no podrán expedirse certificaciones de inscripción sobre la misma.
Las solicitudes de renovación que se presenten pasado el período de validez de la inscripción en el registro no podrán admitirse, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de una nueva solicitud de inscripción.
20.3 Procedimiento de Renovación de la inscripción.
El procedimiento de renovación, muy similar al de inscripción, se tramitará conforme al artículo 8.1 del Real Decreto y los artículos 11, 12 y 13 de la Orden, en lo que les sea aplicable.
Los modelos de solicitud que han de presentarse, a estos efectos, son los publicados como Anexo II (para las empresas Nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) de la Orden de 13 de septiembre de 2010, publicados en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010).
Los datos y la documentación que deberán contener estas solicitudes de renovación de la inscripción en el Registro, deberán reflejar la situación de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud.
La documentación a presentar deberá ser la prevista en el artículo 11.2 de la Orden (modificado por Orden de 13 de septiembre de 2010), y estar vigente en el momento de presentación de la solicitud.
20.4 Forma de presentación de la solicitud.
Las empresas deberán presentar su solicitud de renovación de la inscripción con arreglo al modelo anteriormente citado (ver apartado 20.3), dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente, correspondiente al territorio donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista de las siguientes formas:
Los modelos de solicitud se podrán asimismo obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería, en la dirección anteriormente señalada, y con la firma manuscrita podrán presentarse en los lugares señalados anteriormente.
En el supuesto de las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, estas solicitudes en papel deberán presentarse en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en cuyo territorio se haya llevado a cabo la primera prestación de servicios en España.
20.5 Formación preventiva de los recursos humanos necesaria para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
(Ver apartado 16.6. Formación preventiva necesaria para la inscripción y para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas).
20.6 Efectos de la resolución estimatoria de la solicitud de renovación.
La resolución estimatoria de la renovación implicará el mantenimiento de la inscripción de la empresa en el Registro y que esta inscripción tendrá un nuevo periodo de validez de tres años computado a partir del día siguiente en que finaliza el primer período de validez de la inscripción, con independencia del día en que se haya presentado la solicitud de renovación (dentro del plazo de los seis meses señalado en el artículo 6.1 del Real Decreto).
En este supuesto de renovación de la inscripción, la empresa inscrita mantendrá el número de inscripción REA (clave individualizada de identificación registral), que tenía con anterioridad.
La renovación de la inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación que tiene de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre (artículo 6.2 del Real Decreto y 14.2 de la Orden).
Por otra parte, la empresa deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas cuando cese en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.
20.7 Efectos de la resolución desestimatoria de la solicitud de renovación.
Si se desestima la solicitud de renovación, la inscripción de la empresa en el Registro caducará cuando expire su período de validez inicial, de tres años (artículo 6.1 del Real Decreto), por lo que la inscripción será cancelada en ese momento y la empresa dejará de estar inscrita en el REA.
Sin perjuicio, en su caso de la posibilidad de iniciar con anterioridad a dicha fecha de expiración un procedimiento de cancelación de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto y 18 de la Orden de la Consejería de Empleo o informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el supuesto de que la empresa cese en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, o deje de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.
Vencido el plazo de validez inicial de la inscripción, no podrán admitirse nuevas solicitudes de renovación.
20.8 ¿Qué ocurre si mientras se tramita el procedimiento de renovación llega la fecha de expiración de la validez de la inscripción?
Si presentada la solicitud de renovación dentro del plazo de seis meses, llega el plazo de finalización del período de validez de la inscripción, se prorroga la validez de la inscripción mientras se esté tramitando el procedimiento. En este caso, una vez dictada la resolución de no renovación, se producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro y la empresa no aparecerá como inscrita en el Registro.
20.9 Empresas cuya inscripción se ha cancelado
Una vez canceladas la inscripción de una empresa en el Registro, para que ésta pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la Construcción, como contratista o subcontratista, deberá solicitar de nuevo vez la inscripción en el Registro, a través del procedimiento de inscripción. Si se estima esta solicitud de inscripción, se le asignará un nuevo número REA.
20.10 Solicitud de renovación de la inscripción: Cumplimentación del formulario
(Ver apartado 16.8. Solicitud de inscripción: Cumplimentación del formulario).
Nota: Todos los datos han de estar actualizados a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
20.11 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos
(Ver apartado16.9 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos procedimiento de inscripción).
20.12 Variación de datos una vez renovada la inscripción
Renovada la inscripción en el REA, las empresas deberán comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente, cualquier modificación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de renovación, con la finalidad de proceder a modificar el correspondiente asiento.
Esta comunicación deberá realizarse en el plazo del mes siguiente al hecho que la motiva, con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en los artículos 11,12 y 13 de la Orden en lo que les sea aplicable.
20.13 Publicidad
Renovada la inscripción en el REA los datos serán de acceso público conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 23 de mayo de 2008, pudiendo acceder a los mismos a través de la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, con la salvedad relativa a los referentes a la intimidad de las personas.
Entre otras: Si es contratista, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la Delegación Territorial de la Consejería correspondiente al territorio en el que se ejecute la obra.
Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción, deberán contar, deberán contar, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido correspondientes al 30 % de su plantilla.