Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social

Funciones

El Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social es el máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social, entre, de una parte, la Administración de la Junta de Andalucía, y  de otra, las entidades más representativas de las empresas de dicho sector y las organizaciones sindicales más representativas, tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como del Estado; revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de dicha Administración en la referida materia.

El Consejo tiene el carácter de órgano colegiado de participación a que se refieren los artículos 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Son funciones del Consejo las siguientes:

  1. Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social.
  2. Defender los intereses legítimos de las entidades andaluzas de dicho sector.
  3. Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social.
  4. Realizar funciones de mediación y conciliación en el ámbito de las entidades de economía social andaluzas en los términos establecidos en el artículo 9, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  5. Informar con carácter preceptivo y no vinculante los programas de desarrollo y fomento de la economía social andaluza, así como, en su caso, participar y colaborar en su elaboración y realizar su seguimiento.
  6. Informar con carácter preceptivo y no vinculante los anteproyectos de disposiciones legales y proyectos de normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a la economía social.
  7. Velar por el desarrollo coherente y armónico de la normativa y de los programas de actuación que afecten a la economía social, así como por su aplicación coordinada por la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas.
  8. Proponer y propiciar la cooperación con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  9. Proponer el destino de los ingresos realizados a la Hacienda Pública provenientes de los Fondos de Reserva Obligatorio y los Fondos de Formación y Sostenibilidad de las sociedades cooperativas andaluzas, conforme a los artículos 78.2 y 82.1.d) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en función de las prioridades del sector.
  10. Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Índice