Comisión de Artesanía de Andalucía

Funciones

La Comisión de Artesanía de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de artesanía

La Comisión estará compuesta por:

  • La persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, que ostentará la Presidencia
  • La persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, que ostentará la Vicepresidencia
  • Seis personas con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que representarán respectivamente a las Consejerías que tengan atribuidas competencias en las siguientes materias: artesanía; empleo; educación; cultura; agricultura y pesca y medio ambiente
  •  Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
  • Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del comercio y la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
  • Una persona en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas en Andalucía
  • Un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inscrito o inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía

Las funciones de la Secretaría serán ejercidas por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de artesanía, designada por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto, con nivel mínimo de Jefatura de Sección.

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11,apartado 2, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la citada Ley, y en su composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, personas u organizaciones relacionadas con el sector.

Competencias.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, la Comisión tendrá las siguientes competencias:

  • Ser oída preceptivamente en los siguientes procedimientos y casos:
  1. Aprobación y modificación del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  2. Elaboración de la Orden que regule el contenido, denominación y caracteres de los distintivos de calidad de los productos artesanos
  3. Declaración y modificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, así como en el procedimiento por el que se dejan sin efecto a petición de quienes la instaron
  4. Otorgamiento de la Carta de Maestro Artesano y Carta de Maestra Artesana
  5. Elaboración del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía
  6. Elaboración de disposiciones normativas de carácter general que afecten al sector artesanal y se elaboren en el seno de la Consejería competente en materia de artesanía
  7. Elaboración de los planes sectoriales que se realicen sobre celebración de actividades comerciales o de promoción con interés y relevancia en el sector, así como de actividades y detección de necesidades formativas
  8. En aquellos otros asuntos que por ley o reglamentariamente se determinen o en los que, por su relevancia para la artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le sea solicitado su parecer por la Consejería competente en materia de artesanía
  • Podrá proponer a la Administración de la Junta de Andalucía cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere convenientes para el desarrollo y mejora del sector artesanal, entre las que tratará de priorizar o, en todo caso, incorporará, la eliminación de obstáculos y promoción de la igualdad real entre hombres y mujeres.
  • Emitir cuantos informes le sean requeridos por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de artesanía
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