Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

Funciones

Funciones:

  1. Informar las líneas de actuación de la Junta de Andalucía en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de mejora de las condiciones de trabajo.
  2. Proponer actuaciones concretas orientadas a la Prevención de Riesgos Laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo.
  3. Plantear estudios preventivos-laborales y planes integrales de actuación en sectores, actividades o subactividades concretas.
  4. Participar en el establecimiento de la planificación anual de actividades de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
  5. Conocer la Memoria correspondiente a las actividades desarrolladas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, e informar los presupuestos anuales de este Consejo.
  6. Coordinar las distintas acciones que desarrollan las partes firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía en esta materia.
  7. Asumir todas las competencias previstas para los órganos tripartitos y de participación institucional autonómicos a que se refiere a la Disposición Adicional V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  8. Las demás funciones que resulten propias de su condición de órgano participativo y, en especial, el seguimiento de la gestión desarrollada en materia de Prevención de Riesgos Laborales por la Consejería de  Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Composición:

  • Preside: Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
  • 8 Representantes de la Administración Pública Autonómica de Andalucía.
  • 8 Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
  • 8 Representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

Funcionamiento:

  • El Consejo funciona en Pleno y en Comisión Permanente, contando así mismo con Comisiones Territoriales.
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