Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Características Generales.

 

edificios

 

La Consejería ha publicado la Orden de 16 de octubre de 2023 (BOJA nº204 de 24 de octubre de 2023), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios (Línea 2) tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, han sido aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023). Corrección de errores de la Orden (BOJA nº 11 de 16 de enero de 2024).

Convocatoria 2023

Plazo de presentación

              El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos conforme al formulario de solicitud ANEXO I el cual será cumplimentado en línea y presentado a través del enlace que se habilitará a partir del plazo de presentación.

Cómo realizar el trámite.

Subsanación de solicitudes

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará el Listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles para su continuación en el procedimiento, dándoles un plazo de 10 días hábiles para que realicen esta subsanación.

Aceptación de la subvención y aportación de documentación

Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publicará el Listado de beneficiarios provisionales y suplentes con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación según la autobaremación realizada. El número de beneficiarios provisionales incluidos en este listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a los beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso.

La entrega de la documentación acreditativa (ANEXO II) incluirá:  

  • Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se aprueba:
    • La ejecución de las obras para mejora de la accesibilidad objeto de la subvención y petición de la misma.
    • Nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención.
    • Porcentaje o importe del coste que asume cada miembro de la comunidad de propietarios.
    • Aceptación del presupuesto.
    • Importe de la subvención a aplicar a cada miembro de la comunidad de propietarios.
  • Informe técnico con fecha anterior a la solicitud.
  • Proyecto técnico de las actuaciones a realizar o en su caso, memoria suscrita por técnico competente con adecuación al CTE.
  • Presupuesto de ejecución de las obras (mínimo 3 ofertas si gasto subvencionable  > cuantía contrato menor LCSP).
  • Documentación acreditativa del coste subvencionable de los honorarios profesionales, tramitación administrativa y tributos.
  • ANEXO III para cada vivienda para la comunicación de consulta de datos de las unidades de convivencia.

Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:

  • Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, donde los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.

Requisitos de los edificios

Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una  persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • El 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.
  • Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

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(1) Edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Criterios objetivos de valoración

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.

Documentos de ayuda

A continuación se ofrecen modelos de algunos de los documentos que se han de presentar: 

Con el Anexo II:

Más información

Normativa

En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.

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