Depósito Voluntario por Particulares, de Bienes Muebles Integrantes de Patrimonio Histórico

Información general

Título formal:

Depósito Voluntario por Particulares, de Bienes Muebles Integrantes de Patrimonio Histórico

Código:
372
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
16/09/2009

Descripción

La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá aceptar el depósito voluntario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz en las condiciones que convenga con sus titulares.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

El depósito se formalizara, caso de aceptarse, mediante contrato en el que se especifiquen la duración y el lugar del depósito, las obligaciones de la entidad depositaria, los derechos que conserve el depositante y cuantas otras clausulas se consideren convenientes

Documentación

Cualquier otro documento, que se considere oportuno por el solicitante en orden a la valoración

Solicitud

Las propuestas de depósito incluirán los datos necesarios para la identificación del bien y sus titulares, adjuntándose cuanto material se considere conveniente para la mejor consideración de la propuesta

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. LEY 30/92
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

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Última actualización: 17/01/2024
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