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Identidad

La potestad de inspeccionar el sistema educativo está establecida en el artículo 27.8. de la Constitución Española:

"Los poderes públicos in speccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes."
 

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía  -Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía-, establece que:

"Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección."

 

La Inspección Educativa, según el artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.)  "se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza."


De acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Educación de Andalucía (L.E.A)
 

"La Administración educativa ejerce la inspección sobre todos los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, a excepción del universitario, mediante los funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de educación."

Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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