¿Cómo puede proteger la mujer el patrimonio familiar?

  1. la mujer se sienta perjudicada por la administración y gestión que del patrimonio familiar realice su marido, podrá solicitar judicialmente la disolución de la sociedad de gananciales en los siguientes casos:
  • Cuando el otro cónyuge realice actos de gestión o administración patrimonial que entrañen fraude, daño ó peligro para los derechos de la parte perjudicada en la sociedad de gananciales.
  • Cuando uno de los cónyuges se oponga injustificadamente a la toma de una decisión y perjudique al patrimonio ganancial.
  •  Cuando uno de los cónyuges sea condenado por delito de abandono de familia.
  • Cuando los cónyuges llevan separados de hecho más de un año de mutuo acuerdo o por abandono de hogar.

De realizar el marido una gestión costosa para la que se requiera la administración o disposición conjunta, sin consentimiento expreso de la mujer o sin intervención de la autoridad judicial, la mujer o sus herederos podrán solicitar judicialmente la anulación de esta gestión. La acción de nulidad prescribe a los 4 años, plazo que comenzará a contarse desde el día de la disolución de la sociedad conyugal, salvo que se hubiese tenido con anterioridad conocimiento suficiente de dicho acto.

Para el caso de que el marido realice una gestión a título gratuito sobre los bienes comunes, faltando el consentimiento de la mujer, este acto será nulo de pleno derecho no prescribiendo la acción para la declaración de nulidad.

Si como consecuencia de un acto de administración o disposición de uno de los  cónyuges éste ha obtenido un beneficio exclusivo para él u ocasionado un daño doloso (intencionado) a la sociedad, será deudor a la misma de su importe. Para lo que deberá demostrarse el beneficio exclusivo de uno de los cónyuges y, en su caso, el daño causado a la sociedad.

Cuando uno de los cónyuges ejerza el comercio con el consentimiento del otro cónyuge, las deudas del negocio contraída con terceros serán a cargo de la sociedad de gananciales y, por consiguiente, deberán figurar en el pasivo de la sociedad. Será indiferente que el cónyuge no comerciante tuviese o no un conocimiento exacto de la marcha del negocio familiar.

Los supuestos que podemos encontrarnos son los siguientes:

  • Deudas generadas por impago de mercaderías.
  • Deudas generadas por avales o garantías prestadas por los cónyuges en operaciones crediticias del negocio familiar.
  • Deudas por impago de cuotas a la Seguridad Social, respondiendo los bienes gananciales de las contraídas antes de la disolución del régimen.
  • Deudas como consecuencia del ejercicio del cargo de administrador de la sociedad.

Menú