¿Qué es la litis expensas?

Conforme al artículo 1318 del Código Civil, cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios sostenidos contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impide al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.

En resumidas cuentas, los artículos 103.3º y 1318 del Código Civil fijan el derecho a  la litis expensa cuando uno de los cónyuges carezca de bienes propios suficientes y no pueda obtener el beneficio de justicia gratuita, debiendo entenderse que los Tribunales habrán de limitar la cuantía de la litis expensas a los gastos que sean verdaderamente necesarios.

Por tanto, el beneficio de justicia gratuita y la litis expensas están recíprocamente condicionados entre sí, a tal punto que puede afirmarse que quien tenga derecho al beneficio de justicia gratuita no puede exigir litis expensas.

 Además, el artículo 3.3. de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, permite valorar de forma separada los ingresos de cada cónyuge, cuando el solicitante acredite intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se insta la asistencia.

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