En los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo será competente el Juzgado de Primera Instancia (Familia) del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes (artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo será competente el Juzgado de Primera Instancia (Familia) del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes (artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).