¿Qué se entiende por derecho de comunicación y visitas de las y los menores con sus abuelas, abuelos, otros parientes y allegados?

Los progenitores no podrán impedir sin justa causa que las hijas e hijos menores se relacionen con sus abuelas, abuelos  u otros parientes y allegados.

El derecho de visita de las abuelas y los abuelos u otros parientes y allegados podrá adoptarse en los procedimientos de nulidad, separación, divorcio o ruptura de unión de hecho como una medida definitiva más y serán aprobados por la autoridad judicial, salvo que sean dañinos para las hijas e hijos o gravemente perjudiciales para una de las partes.

La propuesta de un régimen de visitas y comunicación, con las abuelas y los abuelos u otros parientes y allegados, podrá ser aprobado judicialmente previa audiencia de los familiares referidos en la que presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos deberá hacerse mediante resolución motivada y, de producirse, los progenitores deberán someter, en su caso, a la consideración de la autoridad judicial una nueva propuesta para su aprobación.

Para el caso de que los progenitores no hayan promovido este derecho, en los procedimientos establecidos para ello, las abuelas, los abuelos u otros parientes y allegados podrán solicitarlo a través de los trámites y los recursos del juicio verbal. Tal relación solo puede impedirse cuando se acredite algún perjuicio para las hijas e hijos menores.

En la práctica, los tribunales coinciden en apreciar que las relaciones entre parientes, allegados y abuelos/as con las y los menores no pueden, en principio, tener una extensión semejante a la paterno-filial, debiendo prevalecer los derechos de las madres y los padres.

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