¿Dónde deberá presentar la solicitud?

La mujer ha de solicitar personalmente la reagrupación y en modelo oficial (disponible en http.//extranjeros.mtas.es/, impreso gratuito EX02, uno por cada familiar), en la Oficina de extranjeros de su lugar de residencia.

¿A qué familiares puede reagrupar?

Cónyuge:

Siempre que no se encuentre separada de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En  ningún   caso   podrá   reagruparse  a más de  un cónyuge, aunque la  ley  personal de la mujer extranjera admita esta modalidad matrimonial.

Si se encuentra divorciada y está casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá reagrupar con ella al nuevo cónyuge y  familiares siempre que acredite que la disolución del matrimonio anterior se ha formalizado mediante un procedimiento judicial en el que se hayan adoptado las medidas oportunas respecto al ex cónyuge y las hijas e hijos comunes.

Pareja de hecho:

La  mujer inmigrante podrá reagrupar también a la persona con quien mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se considera relación análoga a la conyugal:

a) Cuando esté inscrita en un registro publico y no se haya cancelado la inscripción.

b) Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Descendientes:

Hijos/as menores de 18 años  (del reagrupante o de su cónyuge o pareja) incluidos los adoptados o mayores con discapacidad incapaces de proveer a sus propias necesidades. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo. Esta edad se ampliará a menores de 21 años y mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces, cuando sea cónyuge o pareja registrada de ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción registral de la pareja (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Ascendientes:

Los ascendientes en primer grado (del reagrupante o de su cónyuge o pareja) siempre que la persona reagrupante sea residente de larga duración, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente cuando concurran razones de carácter humanitario podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. El limite de edad no se aplicará en los supuestos de familiares de ciudadanos/as comunitarios (Real Decreto 240/2007,de 16 de febrero).

Personas representadas:

Las personas menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando la mujer sea su representante legal y el acto jurídico que le otorga dicha representación no sea contrario al derecho español.

¿Tiene derecho la mujer extranjera en situación regular en España a reagrupar con ellas a sus familiares?

Sí, la mujer extranjera  que  esté en situación regular en España podrá ejercer este derecho cuando haya obtenido la renovación de su residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de la Ley Orgánica de Extranjería, ascendientes  en  primer  grado, que  sólo  podrán  ser  reagrupados  cuando  estén  a su cargo, sean mayores  de 65 años -salvo razones humanitarias-, existan  motivos que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España y la mujer reagrupante  haya accedido  a la condición de residente de larga duración.   

Para proceder a la reagrupación familiar, ha de solicitar en el Ministerio del Interior una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. Al mismo tiempo, debe aportar una prueba de que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada.

¿Cuándo se podría expulsar del territorio español a un extranjero que maltrata a su mujer o a su pareja?

Con carácter general cabe la expulsión en los siguientes supuestos:

  • Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por delito de malos tratos con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados (articulo 57.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
  • Cuando esté siendo procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta castigado con pena privativa de libertad inferior a 6 años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de  expulsión, salvo que el/la Juez de forma motivada aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen la denegación de la expulsión (articulo 57.7 a) de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, cuando se condene a un extranjero no residente legalmente en España con penas privativas de libertad inferior a 6 años serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que la Autoridad Judicial, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un Centro penitenciario en España. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10  años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias penales del penado. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

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