Ayudas a la creación cultural extraordinarias y urgentes ante la situación generada por el COVID-19. PREGUNTAS FRECUENTES

AVISO IMPORTANTE: El contenido de este apartado es susceptible de ser actualizado, por lo que se recomienda su consulta periódica.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 10 de junio de 2020

Ayudas a la creación cultural gestionadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en cumplimiento del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

 

INTRODUCCIÓN

El pasado lunes 18 de mayo se publicó en el BOJA extraordinario nº27 el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

En dicho Decreto-ley se asigna a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la gestión de dos líneas de ayuda al sector cultural:

Línea 1. Ayudas a la creación artística. Presupuesto: 1.200.000 euros

Línea de subvenciones para la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, de guiones cinematográficos, de artes visuales y de diseño artístico, actividades afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en estas actividades de creación artística, con el fin de ayudar a sostener su continuidad.

Línea 2. Ayudas por cancelación de la programación. Presupuesto: 1.300.000 euros

Línea de subvenciones para paliar los daños sufridos por las salas y espacios culturales andaluces dedicados a la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general, comprendiéndose las salas de teatro, danza y música, los espacios en los que se programa flamenco y las salas de exhibición cinematográfica que sean de titularidad privada, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hayan visto obligadas a cancelar los eventos programados cuya celebración se hubiera producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo del presente año, con la finalidad de ayudar a sostener la continuidad de estos espacios, evitando su cese definitivo, y por tanto, la destrucción de empleo.

 

¿CUÁNDO SE PODRÁN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

[La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales publicará en su página Web la convocatoria de estas dos líneas de ayuda a partir del lunes 15 de junio de 2020, y  se podrán solicitar a partir del día siguiente a su publicación] ACTUALIZADO EL 10/06/2020

Junto a la convocatoria, se publicará también el denominado Anexo 1, o documento de solicitud, y cualquier otro modelo que pueda necesitarse.

Además, para cada línea de ayuda, la solicitud deberá acompañarse de una determinada documentación (ver apartado correspondiente más adelante).

 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS?

Línea 1. Ayudas a la creación artística

Personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico. Deberán haber realizado en los últimos cinco años alguna de las siguientes actividades:

a) Textos literarios: Tener al menos dos obras publicadas, debiendo haber sido al menos una de ellas premiada.

b) [Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas o estrenadas.] ACTUALIZADO EL 10/06/2020

c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Tener al menos dos obras editadas y estrenadas, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellas.

[Se entenderá por obra una de las dos opciones siguientes:

  • Una única pieza musical, con una duración mínima de 25 minutos.
  • Un conjunto de piezas musicales (por ejemplo, canciones) que en su conjunto constituyan una obra musical única bajo un título que las englobe (por ejemplo, un EP o LP, la banda sonora de una creación audiovisual, etc.) estando registrada como tal en el Registro de Propiedad Intelectual, y cuyas duraciones individuales sumen una duración total de la obra musical de un mínimo de 25 minutos.

Se entenderá por estreno una de las dos opciones siguientes:

  • La presentación de la obra musical por primera vez en algún acto de difusión pública, como un concierto, festival, ciclo, audiovisuales estrenados en cine o televisión, presentación de disco o similar. 
  • La edición de la obra en algún formato sonoro que se haya puesto a disposición del público, bien en formato físico (disco, CD), bien a través de plataformas digitales.
     
    En cualquiera de los dos casos, el estreno de la obra se deberá justificar mediante copia del programa de mano, o referencia de prensa de dicho estreno. UNO DE ELLOS ES IMPRESCINDIBLE] ACTUALIZADO EL 08/06/2020

d) Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: Tener al menos dos espectáculos estrenados con difusión pública, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellos.

e) [Guiones cinematográficos: Tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados.] ACTUALIZADO EL 10/06/2020

f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Tener al menos dos exposiciones, de carácter individual o colectiva, instalaciones, performance, desfiles o colecciones realizadas.

[El periodo que se tendrá en consideración cuando se mencionan “los últimos cinco años” es el que se inicia el 1 de enero de 2015ACTUALIZADO EL 02/06/2020

Línea 2. Ayudas por cancelación de la programación

Tanto personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma [14 de marzo de 2020], que sean titulares de la explotación de salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco, salas de exhibición cinematográfica, ubicados en Andalucía, destinados a la programación y exhibición de actos y espectáculos de carácter cultural dirigidos al público general.

  • Las salas de teatro, música, danza y flamenco deberán estar en situación de alta en los epígrafes 965.1 y/o 965.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. 
  • Por su parte, las salas de exhibición cinematográfica deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales. 

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la sala tenga un aforo mínimo de 75 localidades.

b) Que hayan sido canceladas por causas directamente vinculadas a la crisis del COVID-19 al menos 20 funciones de teatro, música, danza o flamenco. En materia cinematográfica, que se hayan cancelado al menos 50 pases.

c) Que las actividades canceladas hayan sido anunciadas o hayan formado parte de un plan de actividades verificable con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

d) Que su desarrollo o celebración hubiera debido tener lugar entre 14 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020.

 

¿CUÁLES SERÁN LOS CONCEPTOS SUBVENCIONABLES E IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES?

Línea 1. Ayudas a la creación artística

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 3.000 euros. No se concederá a un mismo solicitante más de una subvención por cada una de las líneas reguladas en esta sección.

Línea 2. Ayudas por cancelación de la programación

Cada subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 8.000 euros para salas de teatro, música, flamenco o danza, con aforo superior a 75 localidades hasta 150 localidades. Si el aforo excede de 150 localidades, la cuantía será de 15.000 euros. En el caso de salas de exhibición cinematográfica, la cuantía será de 3.000 euros por pantalla de cine que supere las 75 localidades, con un límite máximo de 30 pantallas por beneficiario. No se concederá a un mismo solicitante más de una subvención por cada una de las líneas reguladas en esta sección. 

 

¿CUÁLES SERÁN LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS?

Línea 1. Ayudas a la creación artística

Realizar y entregar en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la subvención, una obra original e inédita, de alguna de las siguientes categorías:

a) Textos literarios: La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión de la obra será la siguiente: Narrativa: novela, novela corta y libros de relato, mínimo 200 páginas. Poesía: entre 500 y 1000 versos. Literatura infantil y juvenil: Mínimo 50 páginas la obra de infantil y 150 páginas la obra de juvenil.

b) Textos dramáticos: La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión será de al menos 8.000 palabras.

c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Las obras deberán ser plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación). La duración de la composición musical será al menos 25 minutos. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro en la Propiedad Intelectual.

d) Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: La obra se entregará aportando cuaderno de dirección con descripción de la coreografía o grabación audiovisual en soporte digital, acompañado de la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La duración será de al menos 25 minutos.

e) Guiones cinematográficos: Se incluye la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos. En el caso de guiones de series de televisión, se deberán entregar el guion del capítulo piloto y la sinopsis breve de los siguientes capítulos. La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión será de al menos 80 páginas.

f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: En el caso de las artes visuales, la obra consistirá en una composición plástica, instalación o performance con memoria justificativa del trabajo realizado. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. En el caso de diseño artístico, deberá entregarse el boceto o catálogo de la creación, y la acreditación, en su caso, de tal inscripción.

Para todas las obras, la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual ha de ser de fecha posterior a la de la concesión de la subvención.

Línea 2. Ayudas por cancelación de la programación

Las personas beneficiarias de esta línea de ayuda estarán obligadas a la reapertura del espacio en el plazo máximo de cuatro meses desde que se permita por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las normas sanitarias reguladoras de la apertura al público de las salas de teatro, música, danza, flamenco y salas de cine.

 

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS?

En ambos casos, se iniciará a solicitud de la persona solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

¿Qué quiere decir esto?

Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de las ayudas sin la comparación entre las solicitudes para establecer el orden de prelación. En este caso concreto se concederá atendiendo al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes recibidas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de las mismas. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser beneficiario de estas ayudas por el orden en que se registre la entrada de su solicitud, y hasta que se agote el presupuesto asignado para las mismas.

[ACLARACIÓN IMPORTANTE: la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales no dispone de un registro oficial de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes no se pueden presentar de forma presencial directamente en la Agencia.] ACTUALIZADO EL 26/05/2020

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR JUNTO A MI SOLICITUD?

Los documentos que se aporten deberán ser copias auténticas o copias autenticadas.

Además del Anexo 1 de solicitud, las personas interesadas deberán presentar al menos la siguiente documentación.

Línea 1. Ayudas a la creación artística.

1) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería. En su caso, DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

2) Declaración de las obras realizadas para acreditar la actividad previa como creador en los últimos cinco años, que contendrá los siguientes datos:

a) Textos literarios: Se detallará título, género literario, ISBN de publicación, créditos de la edición y el premio concedido.

b) Textos dramáticos: Se detallará título, ISBN de publicación, créditos de la edición, fecha y lugar del estreno y elenco artístico.

c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Se detallará título, depósito legal, créditos de la edición, fecha del estreno y duración de la obra.

d) Creación coreográfica, arte en movimiento y de baile flamenco: Se detallará título, fecha y lugar del estreno, duración de la obra y elenco artístico.

e) Guiones cinematográficos: Se detallará la siguiente información:

  • Guiones cinematográficos de largometrajes de ficción: Título del guión/largometraje, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
  • Guiones de series de televisión de ficción: Título del guión/serie, año y fecha de emisión en televisión y/o plataforma. 
  • [Guiones de cortometrajes: Título del guión/cortometraje, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.”
  • Guiones de documentales: Título del guión/documental, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.] ACTUALIZADO EL 10/06/2020

f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Se detallará título, lugar y fecha de la actividad y, en su caso, depósito legal/ ISBN del catálogo.

3) La  declaración responsable de las obras realizadas: deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos otros que el beneficiario estime oportuno aportar.

a) Textos literarios: Copia de la portada y contraportada, títulos de crédito y comunicación de la concesión del premio.

b) Textos dramáticos: Programa de mano, copia de la portada y contraportada y títulos de crédito.

c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y títulos de créditos de la edición.

d) Creación coreográfica, arte en movimiento y de baile flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y certificado de actuación.

e) Guiones cinematográficos: Certificado de calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o certificado de emisión en televisión y/o plataforma.

f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Catálogo o reseña de prensa u hoja de sala.

[Para certificar lo requerido en el apartado Guiones cinematográficos relativo al certificado de emisión en televisión y/o plataforma, se aceptarán los siguientes documentos:

  • Certificado emitido por la propia televisión o plataforma.
  • Certificado de calificación por edades.
  • Certificado de depósito de copia en Filmoteca.
  • Certificado emitido por agente de ventas internacional.
  • Certificado emitido por la distribuidora.
  • Certificado emitido por la productora, acompañado de contrato con televisión o plataforma.ACTUALIZADO EL 02/06/2020

4) Acreditación del domicilio fiscal en Andalucía en la fecha de declaración del Estado de Alarma: el domicilio fiscal se podrá acreditar de varias formas:

a) Mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 o certificado de situación censal  de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma.

[b) Para las personas físicas: se aceptará la acreditación de domicilio fiscal de dos maneras posibles:

1) Mediante certificado de empadronamiento emitido por la oficina de empadronamiento del municipio de residencia. Mediante firma electrónica se pueden obtener en las sedes electrónicas de los ayuntamientos andaluces de residencia. El certificado de empadronamiento debe ser de fecha posterior al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.

2) Mediante certificado de situación censal emitido por la AEAT. El certificado de situación censal de la AEAT debe ser de fecha posterior al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma. Hay varias opciones para obtenerlo.

OPCIÓN 1: Si no se tiene certificado digital

Ir a la siguiente página de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G313.shtml

- Clic en “solicitud”.

- Se introduce nº de DNI. 

- Se introduce fecha caducidad del DNI.

- El sistema te pide ahora un código (cl@ve PIN), que se puede obtener de varias formas:

1) Instalando la aplicación Cl@ve PIN desde APP Store o Google Play.

2) Leyendo el código QR que aparece en pantalla con cualquier software de lectura de códigos QR.

3) Solicitando el envío de un SMS al teléfono de contacto que se haya facilitado a la AEAT.

Se llega a la pantalla siguiente:

Paso 1. Rellenar la solicitud

- Se pide el certificado “En nombre propio”.

- No se debe introducir CIF del solicitante, porque se actúa en nombre propio.

- Se pide el “modelo general”.

- Clic en “Validar solicitud”.

Paso 2. Confirmar solicitud

- Aquí se verifica que nuestros datos son correctos, y sobre todo, que el domicilio fiscal que consta es un domicilio en Andalucía.

- Si todo es correcto, clic en “Firmar enviar”.

Paso 3. Expedición de certificados tributarios

- Hacer “clic” en la casilla “Conforme”.

- Hacer “clic” en Firmar y enviar”, aparecerá una pantalla similar a esta:  

 

 

Este es el certificado que hay que descargar. Es fundamental verificar en el mismo aparece el domicilio fiscal completo en Andalucía.

OPCIÓN 2: Con certificado digital

Ir a la siguiente página de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G313.shtml 

- Hacer clic en “Acceda con certificado o DNI electrónico”.

- Seleccionar el certificado electrónico que corresponda (el de la persona solicitante de la ayuda).

- Llegamos al Paso 1 (ver más arriba) y se sigue el mismo procedimiento, hasta descargar el certificado.

Éste es el certificado de la AEAT a presentar: 

 

 

ACTUALIZADO EL 01/06/2020

 

c) Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

Línea 2. Ayudas por cancelación de la programación

1) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería. En su caso, DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

2) Declaración de que son titulares de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades, indicando el aforo máximo y la localización del espacio.

3) La programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que iba a llevar a cabo en el primer semestre del año 2020 y de las representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación, mediante soporte publicitario en cualquier formato, incluido el digital, de la programación ofertada en el primer semestre de 2020, especificando aquella que ha sido objeto de cancelación.

4) Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento o cesión de uso del espacio, convenio suscrito con el titular del espacio, licencia de apertura o documentación de análoga naturaleza, para justificar la titularidad de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades.

5) Soporte publicitario en cualquier formato, incluido el digital, de la programación ofertada en el primer semestre de 2020, especificando aquella que ha sido objeto de cancelación, para la justificación de la programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que iba a llevar a cabo en el primer semestre del año 2020 y de las representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación.

6) Alta censal en el epígrafe del IAE en el caso de las salas de teatro, música, danza y flamenco.

7) Certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el caso de las salas exhibición cinematográfica.

8) Acreditación de la residencia fiscal en Andalucía en la fecha de declaración del Estado de Alarma: el domicilio fiscal se podrá acreditar de varias formas:

a) Mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 o certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma.

[b) Para las personas físicas: mediante certificado de empadronamiento emitido por la oficina de empadronamiento del municipio de residencia. Mediante firma electrónica se pueden obtener en las sedes electrónicas de los ayuntamientos andaluces de residenciaACTUALIZADO EL 26/05/2020

c) Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

 

¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien a través del portal de Atención a la ciudadanía, en las direcciones electrónicas que se detallarán en la convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse además en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque debido a la naturaleza de concurrencia no competitiva de estas ayudas por la que la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada y  hasta el límite de la consignación presupuestaria, se recomienda la presentación electrónica.

[ACLARACIÓN IMPORTANTE: la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales no dispone de un registro oficial de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes no se pueden presentar de forma presencial directamente en la Agencia.ACTUALIZADO EL 26/05/2020

 

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

Un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria que debe llevar a cabo la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

 

¿QUÉ PASA SI MI SOLICITUD ESTÁ INCOMPLETA Y DEBO SUBSANARLA?

Se debe tener en cuenta que aquellas solicitudes que tuvieran que ser objeto de subsanación (por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida), perderán el orden de prelación inicial, considerándose como nuevo orden de prelación el de la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas (artículo 63.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo).

Como la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, se recomienda encarecidamente a las personas solicitantes que sean muy cuidadosas a la hora de presentar sus solicitudes, para evitar en la medida de lo posible la fase de subsanación (y no perder así el orden de prelación de su solicitud).

 

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDARÁ EN RESOLVER ESTAS AYUDAS Y PROCEDER A SU PAGO?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o en el órgano concedente cuando se trate de presentaciones no telemáticas o, en ambos casos, hayan sido debidamente subsanadas.

El abono de las subvenciones reguladas en esta sección se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable, según modelo que deberá incluirse en la solicitud. 

 

SI HE SIDO BENEFICIARIO DE LA AYUDA Y YA ME LA HAN ABONADO, ¿TENGO QUE HACER ALGO MÁS?

Si. Aún te queda la justificación de la ayuda. Si no completas este paso, se te requerirá la devolución del importe concedido.

Línea 1. Ayudas a la creación artística

En las ayudas a la creación artística, para su justificación, deberá entregarse copia en soporte digital de la obra y certificado de inscripción de la misma en el Registro de Propiedad Intelectual.

Realizar y entregar en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la subvención, una obra original e inédita, de alguna de las siguientes categorías:

a) Textos literarios: La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión de la obra será la siguiente: Narrativa: novela, novela corta y libros de relato, mínimo 200 páginas. Poesía: entre 500 y 1000 versos. Literatura infantil y juvenil: Mínimo 50 páginas la obra de infantil y 150 páginas la obra de juvenil.

b) Textos dramáticos: La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión será de al menos 8.000 palabras.

c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Las obras deberán ser plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación). La duración de la composición musical será al menos 25 minutos. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro en la Propiedad Intelectual.

d) Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: La obra se entregará aportando cuaderno de dirección con descripción de la coreografía o grabación audiovisual en soporte digital, acompañado de la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La duración será de al menos 25 minutos.

e) Guiones cinematográficos: Se incluye la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos. En el caso de guiones de series de televisión, se deberán entregar el guion del capítulo piloto y la sinopsis breve de los siguientes capítulos. La obra se entregará en formato pdf firmado digitalmente, junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. La extensión será de al menos 80 páginas.

f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: En el caso de las artes visuales, la obra consistirá en una composición plástica, instalación o performance con memoria justificativa del trabajo realizado. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. En el caso de diseño artístico, deberá entregarse el boceto o catálogo de la creación, y la acreditación, en su caso, de tal inscripción.

Para todas las obras, la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual ha de ser de fecha posterior a la de la concesión de la subvención.

[Cada beneficiario/a que reciba la ayuda queda obligado/a, personal e individualmente, a presentar una obra de autoría propia, que debe quedar inscrita como tal en el Registro de Propiedad Intelectual. Se entiende que en estas circunstancias, aunque sea un procedimiento habitual (y natural) en muchos procesos creativos, no cabría la figura de la coautoría. ACTUALIZADO EL 29/05/2020

Línea 2. Ayudas por cancelación de la programación

Las personas beneficiarias de esta línea de ayuda estarán obligadas a la reapertura del espacio en el plazo máximo de cuatro meses desde que se permita por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las normas sanitarias reguladoras de la apertura al público de las salas de teatro, música, danza, flamenco y salas de cine.

En las ayudas por la cancelación de la programación deberá aportarse para su justificación:

1) Certificado de la primera actuación o proyección en el espacio tras la reapertura.

2) Copia de la programación prevista para el siguiente trimestre.

 

Para cualquier consulta estaremos encantados de atenderle mediante correo electrónico dirigido a subvencionescovid.aaiicc@juntadeandalucia.es

 
 
MÁS INFORMACIÓN