AVISO IMPORTANTE: El contenido de este apartado es susceptible de ser actualizado, por lo que se recomienda su consulta periódica.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 12 de junio de 2020
Ayudas a la creación cultural gestionadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en cumplimiento del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
UTILIZAR PREFERENTEMENTE LA SOLICITUD POR VÍA ELECTRÓNICA
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien a través del Portal de Atención a la Ciudadanía, en las direcciones electrónicas que se detallarán en la convocatoria.
El régimen de concesión de ambas líneas de ayuda se iniciará a solicitud de la persona solicitante, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Esto quiere decir que se concederán atendiendo al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes recibidas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de las mismas, y hasta que se agote el presupuesto asignado para las mismas. Por tanto, presentar las ayudas en formato papel en un registro oficial puede disminuir las posibilidades de entrar dentro del límite presupuestario disponible.
ACLARACIÓN IMPORTANTE: la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales no dispone de un registro oficial de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes no se pueden presentar de forma presencial directamente en la Agencia.
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL, IMPRESCINDIBLE PARA LA SOLICITUD TELEMÁTICA
El Certificado Digital FNMT de Persona Física es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula a su suscriptor con unos datos de verificación de firma, confirma su identidad y permite realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas a través de Internet.
Personas físicas
Para obtener el certificado digital, siga las instrucciones que se dan en la Sede Electrónica de la FNMT: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software
Para poder solicitar el certificado digital, debemos tener en cuenta lo siguiente:
Una vez solicitado el certificado a la FNMT a través del enlace arriba indicado, debe anotar su código de solicitud y acudir personalmente a una oficina de registro, con su DNI en vigor, para acreditar su identidad. Puede consultar dónde están las oficinas habilitadas para ello en este enlace: http://mapaoficinascert.appspot.com/
Realizada la acreditación de identidad, la FNMT le enviará a su correo electrónico instrucciones para poder descargar el certificado digital en su equipo (recuerde: el mismo equipo desde el que hizo su solicitud).
Una vez obtenido el certificado, si no se le ha instalado automáticamente, puede hacerlo en la opción del menú de Internet Explorer: Herramientas / Opciones de Internet / Contenido / Certificados (importar/exportar/quitar). También podrá exportarlo a otros equipos diferentes de aquel desde el que lo solicitó.
Personas jurídicas [ACTUALIZADO el 29/05/2020]
Para obtener el certificado digital, siga las instrucciones que se dan en la Sede Electrónica de la FNMT: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica
¿Quién puede solicitar este certificado?
Según la letra inicial del NIF de su entidad pueden solicitar este tipo de certificado:
Ayuda: ¿Qué certificado de representación debo solicitar?
¿Cómo puedo obtener el certificado?
El proceso de obtención del certificado de representante de persona jurídica se divide en cuatro pasos, que deben realizarse en el orden señalado:
1. Consideraciones previas y configuración del navegador. Para evitar problemas a la hora de solicitar/descargar el certificado, por favor consulte este apartado y siga las instrucciones indicadas.
2. Solicitud vía internet de su Certificado. Al finalizar el proceso de solicitud, recibirá en su cuenta de correo electrónico un Código de Solicitud que le será requerido en el momento de acreditar su identidad y posteriormente a la hora de descargar su certificado.
3. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro. Compruebe en este apartado la documentación necesaria a aportar. Deberá personarse con su Código de Solicitud en las Oficinas de Registro de la Agencia Tributaria, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Descarga de su Certificado. Descarga de su certificado. Una vez acreditada su identidad en una Oficina de Registro y haciendo uso de su Código de Solicitud, desde aquí podrá descargar e instalar su certificado, así como realizar el pago.
El precio de este certificado es de 14 Euros, impuestos no incluidos, y se emite con un periodo de validez de 2 años.
Sólo se admite el pago con tarjetas de crédito/débito.
Una vez obtenido el certificado de representante, ya puede hacer uso del mismo a través del mismo equipo y navegador desde el que realizó el proceso. Es altamente recomendable que el usuario realice una copia de seguridad en un soporte extraíble. Recuerde que al realizar la copia de seguridad se le pedirá un contraseña para proteger el archivo. Debe custodiar dicho archivo y contraseña ya que en un futuro se le solicitará para poder utilizar el certificado.
PREPARACIÓN PREVIA DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR [ACTUALIZADO el 12/06/2020]
Es fundamental que las personas solicitantes vayan preparando la documentación necesaria que acompañará su solicitud.
Al objeto de facilitar el trabajo de los solicitantes, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha elaborado las denominadas Hojas de control de la documentación a presentar para cada una de las líneas de ayuda. Las podrá encontrar en el apartado de la Web de la Agencia correspondiente a la “Ayudas a la creación cultural gestionadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en cumplimiento del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo”., en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aaiicc/ayudas-la-creacion-cultural-extraordinarias-y-urgentes-hojas_control.
Los documentos Hojas de control de la documentación a presentar son tan solo una herramienta de ayuda para las personas solicitantes, y no las exime de la presentación de cualquier documentación requerida en las bases reguladoras de la convocatoria, publicadas en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
Si se presenta la solicitud telemáticamente a través a de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
Para más información se recomienda:
1) Consultar la Guía para la Presentación electrónica de la solicitud publicada en nuestra Web: Acceso a la Guía
2) Consultar el documentos de Preguntas Frecuentes publicada en la web de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/vea-faq/
ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL EN ANDALUCÍA A LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO DE 2020 [ACTUALIZADO el 01/06/2020]
Las bases reguladoras de las ayudas establecen (Artículo 52. Personas beneficiarias del Decreto-ley 13/2020), lo siguiente:
1. Ayudas a la creación artística: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado las personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma.
2. Ayudas por cancelación de la programación: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado, tanto las personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma.
¿Cómo certifican los solicitantes esta condición? Hay varias maneras:
Para personas físicas o jurídicas privadas: mediante declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para las personas físicas que no estén dadas de alta en el IAE, hay dos posibilidades:
Para aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
A continuación, vamos a explicar cómo las personas físicas pueden obtener el certificado de situación censal emitido por la AEAT. Dicho certificado debe ser de fecha posterior al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma. Hay varias opciones para obtenerlo.
OPCIÓN 1: Si no se tiene certificado digital
Ir a la siguiente página de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G313.shtml
- Clic en “solicitud”.
- Se introduce nº de DNI.
- El sistema te pide ahora un código (cl@ve PIN), que se puede obtener de varias formas:
1) Instalando la aplicación Cl@ve PIN desde APP Store o Google Play.
2) Leyendo el código QR que aparece en pantalla con cualquier software de lectura de códigos QR.
3) Solicitando el envío de un SMS al teléfono de contacto que se haya facilitado a la AEAT.
Se llega a la pantalla siguiente:
Paso 1. Rellenar la solicitud.
- Se pide el certificado “En nombre propio”.
- No se debe introducir CIF del solicitante, porque se actúa en nombre propio.
- Se pide el “modelo general”.
- Clic en “Validar solicitud”.
Paso 2. Confirmar solicitud
- Aquí se verifica que nuestros datos son correctos, y sobre todo, que el domicilio fiscal que consta es un domicilio en Andalucía.
- Si todo es correcto, clic en “Firmar enviar”
Paso 3. Expedición de certificados tributarios
- Hacer “clic” en la casilla “Conforme”.
-Hacer “clic” en Firmar y enviar” y aparecerá una pantalla similar a esta:
Este es el certificado que hay que descargar. Es fundamental verificar en el mismo aparece el domicilio fiscal completo en Andalucía.
OPCIÓN 2: Con certificado digital
Ir a la siguiente página de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G313.shtml
- Hacer clic en “Acceda con certificado o DNI electrónico”.
- Seleccionar el certificado electrónico que corresponda (el de la persona solicitante de la ayuda).
- Llegamos al Paso 1 (ver más arriba). Se sigue el mismo procedimiento, hasta descargar el certificado.
- Éste es el certificado de la AEAT a presentar junto a la solicitud de ayudas:
PROBAR CON ANTELACIÓN EL EQUIPO INFORMÁTICO DESDE EL QUE SE VA A SOLICITAR LA AYUDA
Para la presentación a través de la ventanilla electrónica de su solicitud, se requiere que su equipo cumpla con unos requisitos mínimos y una configuración previa, de manera que le permita firmar y presentar los documentos que conforman su solicitud de subvención.
Se recomienda a las personas solicitantes verificar con antelación que sus equipos informáticos están configurados correctamente, siguiendo todas las recomendaciones de la Ventanilla Electrónica Única de la Administración de la Junta de Andalucía (punto 1.2. ¿Qué requisitos técnicos necesito para poder acceder a la Ventanilla Electrónica?), que pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/vea-faq/
El equipo informático utilizado debe: [ACTUALIZADO EL 12/06/2020]
Para poder utilizar la firma electrónica debe disponer de un equipo con alguno de los siguientes SISTEMAS OPERATIVOS:
Se requiere la instalación de AUTOFIRMA para poder realizar la firma electrónica. Para instalarla, visite la página web: https://ws024.juntadeandalucia.es/clienteafirma/autofirma/autofirma.html.
Para MAC es el siguiente enlace: https://ws024.juntadeandalucia.es/clienteafirma/autofirma/AutoFirma-1.6.0.JAv01.pkg
Para poder utilizar la firma electrónica debe utilizar alguno de los NAVEGADORES soportados para su sistema operativo:
SI NO SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA DE FORMA TELEMÁTICA
Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien a través del portal de Atención a la ciudadanía, en las direcciones electrónicas que se detallarán en la convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse además en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque debido a la naturaleza de concurrencia no competitiva de estas ayudas por la que la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada y hasta el límite de la consignación presupuestaria, se recomienda la presentación electrónica.
Si, por ejemplo, se decide presentar la solicitud en una oficina de Correos, es fundamental que se requiera que en la primera página del Anexo 1 de solicitud, el/la funcionario/a de correos, además de sellar la misma con el sello de Correos para certificar la fecha de entrega, incluya a mano la hora exacta (hora y minutos) de entrega de la solicitud, ya que ese dato servirá para clasificar la solicitud en la posición exacta de entrega, en relación con las solicitudes recibidas telemáticamente. Si ello no fuera posible, se recomienda que la persona solicitante incluya el dato de la hora exacta en su solicitud, antes de dejarla en el registro correspondiente.
En caso de que alguna solicitud de las presentadas en papel no contenga el dato exacto de la hora de entrega, será clasificada a la cola de las que sí detallan esa información para la misma fecha.
INICIO DEL PLAZO PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA
Las 00:00 h del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/vea-faq/
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