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Detalles

  • 1.  El  profesorado   de las escuelas infantiles  de segundo ciclo, de los colegios  de educación primaria, de los colegios de educación   infantil y primaria  y de los centros públicos específicos de  educación especial, en  su  condición de  funcionario,  tiene los derechos individuales y colectivos previstos  en la legislación básica de la función pública.

    2. Asimismo,  y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

    a) Al reconocimiento de su autoridad  magistral  y académica.

    b) A emplear los métodos de enseñanza  y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades  del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

    c)  Intervenir y participar  en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

    d) A   recibir la  colaboración  activa de  las  familias, a  que  éstas  asuman sus responsabilidades en el proceso de educación  y aprendizaje  de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

    e) A recibir   el apoyo permanente,  el reconocimiento   profesional  y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

    f) A   recibir el respeto, la consideración   y  la valoración  social de la familia,  la comunidad  educativa  y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

    g) Al respeto del alumnado  y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar  y en la vida en sociedad.

    h) A   elegir a  sus  representantes en  el  Consejo Escolar y   a  postularse como representante.

    i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    j) A la formación permanente  para el ejercicio profesional.

    k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

    l)  A  ejercer los cargos y  las funciones  directivas  y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.

    m) A  la acreditación  de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente  evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza  y del rendimiento del alumnado,  y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

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