Page 1 - Memoria de la Junta de Andalucía
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AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
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                        CUENTAS ANUALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA EJERCICIO 2022





            El artículo 38.3 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de
            enero, establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.2 del Texto Refundido de la Ley General de
            Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las
            cuentas anuales se formularán por la Dirección de la Agencia.



            El citado texto legal ha sido modificado, estableciendo en su artículo 107 que “La Cuenta General se formará
            por   la   Intervención   General   de   la   Junta   de   Andalucía   con   las   cuentas   de   cada   una   de   las   agencias,
            instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como los
            demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas
            de Andalucía.

            La Cuenta General de cada año se formará antes del 15 de julio del siguiente y se remitirá al Tribunal de
            Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de julio”.



            En su virtud se formulan las Cuentas Anuales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondientes al
            ejercicio y se presentan al Consejo Rector para su aprobación de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de la
            Agencia Tributaria de Andalucía.






                                        El Director de la Agencia Tributaria de Andalucía
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