Page 5 - Memoria de la Junta de Andalucía
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AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
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                d) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación
                    corresponda a la ATRIAN.
                e) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de
                    la Comunidad Autónoma.
                f)  La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio
                    de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás
                    ingresos   de  derecho  público   de   la   Comunidad  Autónoma,   salvo   las   reclamaciones   económico-
                    administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.
                g) Las funciones que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del
                    Estado recaudados en Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.3 del Estatuto de
                    Autonomía para Andalucía.
                h) La   colaboración   y   coordinación   con   las   demás   Administraciones   tributarias   y,   en   particular,   la
                    participación en el  consorcio al que se refiere el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para
                    Andalucía, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de Hacienda.

                i)  Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales, de acuerdo
                    con lo previsto en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

                j)  Las que le atribuyan expresamente las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad
                    con las previsiones específicas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función
                    que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de derecho público
                    de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


            Contrato de Gestión y Plan Anual de Acción



            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 23/2007, de 18 de diciembre, de creación de la
            Agencia, la actuación de ésta se producirá con arreglo al contrato plurianual de gestión y al plan de acción
            anual.



            En este sentido, el contrato de gestión tiene por objeto regular la actividad de la ATRIAN, identificando los
            objetivos estratégicos que van a regir su actuación durante este período, los objetivos operativos de cada uno
            de los años de duración del mismo, los programas y líneas estratégicas de actuación, así como los indicadores
            que van a medir el grado de consecución de los objetivos propuestos.



            El contrato de gestión fija, por tanto, las prioridades las actuaciones de la ATRIAN y contempla la previsión de
            los recursos presupuestarios y personales precisos para el mejor cumplimiento de sus fines.



            El plan de acción anual fijará, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de la Agencia, los
            objetivos que se alcanzarán en el ejercicio, ajustándose a las directrices y orientaciones de la Consejería
            competente en materia de Hacienda y a las previsiones plurianuales del contrato de gestión así como, las
            actividades a emprender para su consecución, las directrices del Plan de Control Tributario y los recursos
            asignados para el ejercicio de sus funciones y competencias.
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