Page 4 - Memoria de la Junta de Andalucía
P. 4
AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
CUENTAS ANUALES 2022
1. MEMORIA
1.1.- ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
Misión de la Agencia Tributaria de Andalucía
La Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante ATRIAN) se crea mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre
como agencia de régimen especial, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, para
realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y
las demás funciones y competencias referidas en dicha Ley y en su Estatuto.
La misión de la Agencia es ayudar a hacer efectivo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 31 de la Constitución española, luchando
contra el fraude fiscal y velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo.
La misión de la Agencia Tributaria orienta la actividad de la organización para facilitar el cumplimiento
voluntario, minimizar costes indirectos asociados al cumplimiento, fomentar una cultura cívica de
cumplimiento y, detectar, corregir y, en su caso, sancionar incumplimientos.
La Agencia, cuya actuación se rige de acuerdo con los principios de legalidad e igualdad en la aplicación de los
tributos, servicio efectivo a la ciudadanía, racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos
administrativos y en las actividades materiales de gestión, busca la mejora continua de la calidad en la
prestación de servicios a los contribuyentes y trata de adaptarse de modo permanente a los cambios del
entorno económico y social, prestando especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía. A tal
efecto, fomenta la especialización de su personal así como el empleo y aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
Funciones encomendadas a la Agencia
Las funciones que tiene encomendada la Agencia son las siguientes:
a) La gestión, inspección, liquidación y recaudación de todos los tributos propios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
b) La gestión, inspección, liquidación y recaudación, por delegación del Estado, de los tributos estatales
totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) La gestión, inspección, liquidación y recaudación de los recargos que puedan establecerse sobre los
tributos estatales.