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Sí, la autoridad judicial podrá acordar la prisión provisional del agresor cuando estime dicha medida necesaria para garantizar la protección de la mujer agredida (artículo 503. 3 apartado c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La autoridad judicial condicionará la suspensión al cumplimiento de las siguientes obligaciones o deberes:

  • Prohibición de acudir a determinados lugares.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares, o de comunicarse con ellos.
  • Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Si la pena suspendida fuera la de prisión, el incumplimiento de estas obligaciones y deberes por parte del reo determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

La pena de prisión sólo puede ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, la autoridad judicial impondrá al condenado adicionalmente las siguientes medidas:

  • La sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.
  • La observancia de las obligaciones o deberes de:
    • Prohibición de acudir a determinados lugares.
    • Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares, o de comunicarse con ellos.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

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