El autor de las lesiones podrá ser castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, atendiendo al riesgo causado o riesgo producido, siempre que las lesiones menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y requieran objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico).

1. Ayudas del artículo  27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género mujeres víctimas de violencia de  género con especial dificultad para obtener un empleo.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación de estas ayudas se ha llevado a cabo por Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.

Requisitos, para obtener la condición de beneficiaria:

  1.  Encontrarse domiciliada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Acreditar la situación de violencia de género de la forma legalmente establecida.
  3. Carecer  de  rentas  que, en  cómputo  mensual,  superen  el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  4. Tener  especiales  dificultades   para   obtener   un  empleo,  que  se acreditar a través de un informe del Servicio Andaluz de Empleo.

Las situaciones de violencia de género se acreditaran con la Orden de protección a favor de la mujer.

Excepcionalmente, será título de acreditación de la situación de violencia   de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la   denunciante es víctima de este tipo de violencia en tanto se dicta la orden de protección.

Sólo podrá ser concedida una ayuda por beneficiaria, con independencia de la obtención por parte de ésta de una nueva Orden de protección o sentencia condenatoria.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad sexual. Además, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, podrán acceder a estas ayudas sociales todas las mujeres afectadas por la violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. La Renta Activa de Inserción.

Podrán ser beneficiarias del programa de Renta Activa de Inserción aquellas  mujeres que acrediten, la condición de víctima de violencia de género  mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Para ello, deberán no tener derecho a prestación contributiva, subsidio por desempleo, o a la renta agraria; carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en computo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; y asumir un compromiso de actividad con el fin de favorecer su inserción laboral. Dicho programa ofrece:

  1. Asesoramiento personalizado de los Servicios Públicos de Empleo para la búsqueda de trabajo.
  2. Incorporación preferente a cursos de formación profesional, talleres de empleo, empleo de interés general, etc.
  3. Percepción durante un máximo de 11 meses (renovables hasta un máximo de tres anualidades en los supuesto de víctimas de violencia de género) de una renta mensual igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
  4. Percepción en un pago único de una ayuda suplementaria consistente en la suma de 3 meses de la cuantía de la renta activa de inserción, para aquellas mujeres en situación de malos tratos que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia por esta causa.

3.  Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad  sexual, Ley 35/1995, de 11 de diciembre.

Establece  un  sistema  de  ayudas  públicas  en beneficio de las  víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.

Podrán acceder a estas ayudas quienes, en el momento de perpetrarse el delito, sean españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean nacionales de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.

En el caso de fallecimiento, lo previsto en el párrafo anterior será exigible respecto de los beneficiarios a título de víctimas indirectas (las hijas/os de la persona  fallecida, siempre que dependieran económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad, en defecto de las citadas personas serán beneficiarios los padres de la víctima) con independencia de la nacionalidad o residencia habitual de la fallecida.

A los efectos de la presente Ley, son lesiones graves aquellas que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido. No se considerará incapacidad permanente aquella que no suponga un grado de minusvalía de, al menos, el 33 %.

4. Derecho de acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

Trabajadoras por cuenta ajena:

  • Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación del puesto de trabajo.
  • Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses, que la Autoridad Judicial podrá prorrogar por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho Lo anterior dará lugar a una situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considera como de cotización efectiva.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo, conllevando a su vez  a  una situación legal de desempleo.

Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de los malos tratos se consideran justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

El despido o extinción del contrato de trabajo por el empresario será nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

Trabajadoras por cuenta propia:

  • Las trabajadoras por cuenta propia que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de 6 meses, que serán consideraros como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Su situación será considerada como asimilada al alta.

Funcionarias públicas:

  • Derecho a reducción de jornada laboral, que conlleva reducción de la retribución en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo.
  • Derecho al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto.
  • Derecho a la excedencia para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral.

Las ausencias o faltas de puntualidad causadas por la violencia de género, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

En todos los casos, la situación de violencia de género deberá acreditarse mediante:

  • Resoluciones judiciales por violencia de género: Orden de protección,  medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.

Excepcionalmente, y hasta tanto se dicte resolución judicial (según lo establecido en el punto anterior):

  • Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género.
  • Podrán ejercitarse, temporalmente, determinados derechos sin acreditación en los términos que reglamentariamente se establezcan.