La autoridad judicial puede adoptar medidas cautelares:

  • Durante la instrucción de los hechos constitutivos de un presunto delito de malos tratos. En este caso las medidas cautelares estarán vigentes durante el tiempo que dure la instrucción.
  • En la Sentencia que condene por delito de malos tratos, y sólo podrán imponerse por un periodo de tiempo que no exceda de 10 años. En el presente caso no estaríamos ante una medidacautelar, sino ante una pena accesoria.

En principio y aunque la mujer víctima de violencia de género permita voluntariamente el acercamiento a su agresor, si sobre éste pesa una medida cautelar de prohibición o una pena de alejamiento hacia ella, dicho acercamiento se considerará delito de quebrantamiento de medida cautelar o de  la pena. 

Efectivamente, conforme al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2008, de interpretación del artículo 468 del Código Penal, en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima “, el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal”.

No obstante, si la persona a proteger con unas medidas cautelares de alejamiento exterioriza, ante la autoridad judicial, su voluntad de no mantenerla, ello puede conllevar a la extinción de la medida por la desaparición de las circunstancias que la motivaron.

No así respecto a la pena de alejamiento, que no será modificable ni adaptable al futuro de las situaciones sobre las que recae y que una vez adoptada en sentencia firme sólo podrá ser paralizada por el condenado mediante la solicitud de la suspensión provisional de la pena, en tanto se tramita por el Gobierno de la Nación el indulto parcial o completo.

¿En qué consiste la orden de protección?

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La Orden de protección es una resolución dictada por el/la Juez/a en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia de género y/o doméstica cuando exista una situación objetiva de riesgo.

Podrá solicitarse a través de un formulario-tipo, ante:

  • El Juzgado.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Las Oficinas de Atención a las Víctimas (SAVA).
  • Los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas (Hospitales, Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas/os...)
  • Dicha solicitud se remitirá inmediatamente al Juzgado competente.
  • La  Orden  de Protección  confiere  a  la víctima  un  estatuto integral de protección que podrá comprender:

Medidas cautelares de orden penal dirigidas al inculpado:

    • Prohibición de residir y/o acudir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
    • Prohibición de aproximación y/o comunicación a determinadas personas.
    • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
    • Prisión provisional.

Medidas de naturaleza civil:

    • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
    • Determinación de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores.
    • Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con las hijas e hijos menores.
    • Determinación del régimen de prestación de alimentos.
    • Cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por parte del progenitor, de apartarles de un peligro y de evitarles perjuicios.

Medidas de asistencia y protección social:

    • Recursos  económicos y servicios sociales de atención a las víctimas de violencia de género.

Medidas administrativas:

    • Que la mujer extranjera en situación irregular, víctima de violencia de género, pueda iniciar la regularización de su situación.

 Los presupuestos para su adopción por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los que a continuación se relacionan:

  1. Que  estemos  ante  un acto de violencia de género.
  2. Que  la  mujer,  sea   o   haya   sido   esposa   o    haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (artículo 1  de la LO 1/2004);
  3. Que   exista   una  situación  objetiva  de riesgo  para  la víctima.  El  riesgo es la posibilidad  fundada de  que la víctima  sufra un daño o mal futuro por una conducta violenta, en cualquiera de susmanifestaciones.

Para apreciar la situación objetiva de riesgo de la víctima se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: la gravedad del hecho cometido, el estado de salud de la víctima, la reiteración de los hechos, la existencia de condenas anteriores o de procedimientos penales en trámite por delitos relacionados con la violencia de género en los que la víctima sea la misma u otra mujer, el quebrantamiento de medidas cautelares y la comisión de los hechos en el domicilio común dado que el hogar es el lugar donde las mujeres corren mayor riesgo de experimentar violencia.

La Orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal y penitenciaria del agresor, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. No cabe la concurrencia de varias órdenes de protección sobre una misma víctima, pero sí es posible la modificación del contenido de aquella siempre que se alteren las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictarla. La Orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género.