La autoridad judicial puede adoptar medidas cautelares:
En principio y aunque la mujer víctima de violencia de género permita voluntariamente el acercamiento a su agresor, si sobre éste pesa una medida cautelar de prohibición o una pena de alejamiento hacia ella, dicho acercamiento se considerará delito de quebrantamiento de medida cautelar o de la pena.
Efectivamente, conforme al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2008, de interpretación del artículo 468 del Código Penal, en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima “, el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal”.
No obstante, si la persona a proteger con unas medidas cautelares de alejamiento exterioriza, ante la autoridad judicial, su voluntad de no mantenerla, ello puede conllevar a la extinción de la medida por la desaparición de las circunstancias que la motivaron.
No así respecto a la pena de alejamiento, que no será modificable ni adaptable al futuro de las situaciones sobre las que recae y que una vez adoptada en sentencia firme sólo podrá ser paralizada por el condenado mediante la solicitud de la suspensión provisional de la pena, en tanto se tramita por el Gobierno de la Nación el indulto parcial o completo.
La Orden de protección es una resolución dictada por el/la Juez/a en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia de género y/o doméstica cuando exista una situación objetiva de riesgo.
Podrá solicitarse a través de un formulario-tipo, ante:
Medidas cautelares de orden penal dirigidas al inculpado:
Medidas de naturaleza civil:
Medidas de asistencia y protección social:
Medidas administrativas:
Los presupuestos para su adopción por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los que a continuación se relacionan:
Para apreciar la situación objetiva de riesgo de la víctima se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: la gravedad del hecho cometido, el estado de salud de la víctima, la reiteración de los hechos, la existencia de condenas anteriores o de procedimientos penales en trámite por delitos relacionados con la violencia de género en los que la víctima sea la misma u otra mujer, el quebrantamiento de medidas cautelares y la comisión de los hechos en el domicilio común dado que el hogar es el lugar donde las mujeres corren mayor riesgo de experimentar violencia.
La Orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal y penitenciaria del agresor, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. No cabe la concurrencia de varias órdenes de protección sobre una misma víctima, pero sí es posible la modificación del contenido de aquella siempre que se alteren las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictarla. La Orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género.