Además de la orden de protección, medida principal que se estudiará en el apartado siguiente, podrán adoptarse otras medidas compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que puedan fijarse en los procesos civiles y penales, y que conforme al artículo 62 y siguientes de la Ley Integral contra la Violencia de Género son las que a continuación se enumeran:

  1. Medidas para proteger la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que estén bajo su guarda y custodia. Además, la autoridad judicial puede acordar de oficio o a instancia de la víctima, que las vistas de losprocedimientos de violencia de género se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones seanreservadas.
  2. Otras medidas que podrán acordarse acumulada o separadamente:
    • Salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio y prohibición de volver al mismo.
    • Con carácter excepcional, la mujer protegida podrá concertar con una agencia pública de arrendamiento de viviendas, previa autorización judicial, la permuta, es decir, el cambio del uso de la vivienda familiar que le hubiese sido  atribuido, y de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda durante el tiempo y en las condiciones que se determinen.
    • Prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por la mujer. En este caso, se podrá acordar la utilización de instrumentos.
    • La medida de alejamiento podrá adoptarse con independencia de que la persona afectada hubiera abandonado previamente el lugar.
    • Prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona que se indique.
    • La suspensión del ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de las hijas e hijos menores.
    • La suspensión del régimen de visitas a sus hijas e hijos menores.
    • La suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarlas en el lugar indicado.

Todas estas medidas se podrán mantener tras la Sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen.

c. Otras medidas:

    • Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación o confrontación visual en la práctica de cualquier diligencia, como el uso de mamparas.
    • Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinataria.
    • Para todo el proceso, la víctima podrá obtener la protección policial que a continuación serelaciona: ser conducida en vehículos oficiales a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia, o a su domicilio y, además, durante el tiempo que permanezca en dichas dependencias se le facilitará un lugar reservado para su exclusivo uso,convenientemente custodiado. (Ley Orgánica 19/94, de 23 de diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales).
    • La imposición al agresor de un brazalete, tanto en los casos de dictarse una medida cautelar (artículo 64.3 Ley 1/2004) como en los supuestos de Sentencias con la pena de alejamiento (artículo 48.4 del Código Penal), conforme al Protocolo de implantación de medios telemáticos para la fijación de los brazaletes electrónicos, firmado con fecha 08 de julio de 2009. Al agresor al que se le ponga el brazalete se le informará, mediante la  notificación del Auto de la medida cautelar  o Sentencia de condena, que las medidas de alejamiento las deberá cumplir bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, si se lo retira, o de quebrantamiento de condena, si se acerca a la víctima.
    • Por último, la posibilidad de cambio de apellidos por violencia de género. La Disposición Adicional vigésima de la Ley de Violencia sobre la Mujer ha modificado el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Registro Civil, incluyendo dentro de los programas excepcionales, el que la solicitante de cambio de apellidos sea víctima de violencia de género. Para poder acceder al cambio por esta vía, al ser excepcional, además de fundamentar los hechos en que se apoye el interés por el cambio de apellidos, habrá de acreditarse la condición de víctima de violencia de género, mediante los oportunos testimonios de las resoluciones que hayan recaído en los procedimientos o mediante certificaciones provenientes del Registro Central de Violencia Doméstica. El expediente se tramitará ante el Encargado del Registro Civil del domicilio de la víctima, con arreglo a las normas generales, y debidamente instruido, se elevará para su resolución por Orden del Ministerio de Justicia.

El testimonio de la  mujer que ha vivido o vive una situación de violencia de género física y/o psíquica, aunque no haya otros testigos, y siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio  y  persistencia en la incriminación. En ese supuesto, la declaración de la mujer podrá ser prueba suficiente para fundamentar una condena y desvirtuar la presunción de inocencia. Lo contrario, al tratarse de delitos que suceden normalmente en la más estricta intimidad familiar, permitiría que estas conductas delictivas escapen del reproche penal correspondiente, quedando así en la más absoluta impunidad.

El reconocimiento total o parcial de los hechos por el propio agresor.

Testigos presenciales o testigos de referencia (familiares, vecinas y vecinos, personal de asistencia social, que no hayan presenciado pero tengan conocimiento de los hechos). De ser los testigos menores de edad, la autoridad judicial podrá acordar que sean interrogados evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de la prueba.

Pericial: informe forense, informe médico, informe psicológico, informe social...

Documental: fotos que evidencian, en su caso, lesiones, diligencias policiales, otras denuncias (aunque estén archivadas)

También podrán ser admitidos como medios de prueba, los medios de reproducción de palabra, el sonido y la imagen: mensajes e imágenes enviadas por telefonía, chats, redes sociales, correos electrónicos, grabaciones de imágenes, grabaciones de voz…

El Tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas, atendiendo al principio de la libre valoración de la prueba.

Las mujeres víctimas de la violencia de género y de trata de seres humanos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, prestándose de inmediato y con independencia de la existencia de recursos económicos para litigar, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal.

También podrán acceder a la libre elección de abogado o abogada, siempre que:

  • Cumplan los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • El/la abogado/a elegido/a esté incluido/a en la correspondiente lista de profesionales adscritos al Turno especializado de violencia de género.
  • La elección sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimiento derivados del mismo acto de violencia y deberá constar aceptación expresa del letrado a letrada elegido/a.
  • Con carácter general se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar que no superen:
    • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2015 12.780,26 €)
    • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2015 15.975,33 €)
    • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2015 19.170,39 €). Constituyen modalidades de unidad familiar:
      1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos/as menores con excepción de los que se hallaren emancipados;
      2. La formada por el padre o la madre y los hijos/as que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.