Además de la orden de protección, medida principal que se estudiará en el apartado siguiente, podrán adoptarse otras medidas compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que puedan fijarse en los procesos civiles y penales, y que conforme al artículo 62 y siguientes de la Ley Integral contra la Violencia de Género son las que a continuación se enumeran:
Todas estas medidas se podrán mantener tras la Sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen.
c. Otras medidas:
El testimonio de la mujer que ha vivido o vive una situación de violencia de género física y/o psíquica, aunque no haya otros testigos, y siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. En ese supuesto, la declaración de la mujer podrá ser prueba suficiente para fundamentar una condena y desvirtuar la presunción de inocencia. Lo contrario, al tratarse de delitos que suceden normalmente en la más estricta intimidad familiar, permitiría que estas conductas delictivas escapen del reproche penal correspondiente, quedando así en la más absoluta impunidad.
El reconocimiento total o parcial de los hechos por el propio agresor.
Testigos presenciales o testigos de referencia (familiares, vecinas y vecinos, personal de asistencia social, que no hayan presenciado pero tengan conocimiento de los hechos). De ser los testigos menores de edad, la autoridad judicial podrá acordar que sean interrogados evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de la prueba.
Pericial: informe forense, informe médico, informe psicológico, informe social...
Documental: fotos que evidencian, en su caso, lesiones, diligencias policiales, otras denuncias (aunque estén archivadas)
También podrán ser admitidos como medios de prueba, los medios de reproducción de palabra, el sonido y la imagen: mensajes e imágenes enviadas por telefonía, chats, redes sociales, correos electrónicos, grabaciones de imágenes, grabaciones de voz…
El Tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas, atendiendo al principio de la libre valoración de la prueba.
Las mujeres víctimas de la violencia de género y de trata de seres humanos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, prestándose de inmediato y con independencia de la existencia de recursos económicos para litigar, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal.
También podrán acceder a la libre elección de abogado o abogada, siempre que: