USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO


 

Orden de 24 de noviembre de 1992

Redacción de documentos

Redacción de documentos cerrados .

La mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento administrativo, se hará utilizando el género femenino

Explicacion
Los documentos cerrados son aquéllos en los que se conoce la persona o personas destinatarias o a las que hace referencia el texto. En consecuencia, y puesto que se sabe cuál es el sexo del sujeto implicado, la Orden exige que éste se haga explícito, no pudiendo utilizarse la forma genérica para denominar a las mujeres. En este artículo se refleja la voluntad manifiesta de visibilizar a las mujeres

POR EJEMPLO

En el BOJA del 12 de mayo de 2005 (pág. 35) aparece una información relativa a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Albox donde se recoge, literalmente, lo siguiente:

Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Albox
Arquitecto: Adoración Gómez Fábrega

Según las normas de redacción no sexista y respetando la Orden de 1992, este documento debería haber utilizado la denominación del cargo en femenino, puesto que se trata de una mujer. Asimismo, es importante destacar que no existe ninguna razón, ni lingüística ni de otro tipo, que impida la utilización del término arquitecto en femenino.

Es sexista:
Arquitecto: Adoración Gómez Fábrega
No es sexista:
Arquitecta: Adoración Gómez Fábrega

 

Redacción de documentos abiertos.

La mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en femenino y masculino conjuntamente

Los documentos abiertos, al contrario que los anteriores, son aquéllos de los que no se conoce la persona destinataria o aquella que intervendrá en el procedimiento administrativo. En consecuencia, no es posible conocer con antelación el sexo de dicho individuo. Siguiendo el mismo espíritu integrador del artículo anterior, la Orden pretende contemplar ambos sexos. Para ello, exige la denominación explícita de la forma femenina y la masculina, conjuntamente, cuando el documento es abierto. El objetivo de la norma es, en esencia, visibilizar a las mujeres como sujetos activos e integrantes de la ciudadanía

POR EJEMPLO

De la Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Personal Docente e Investigador, publicada en el BOJA 113 del 15 de junio de 2009 , se extrae el siguiente enunciado literal:

Para las plazas de Profesores Contratados Doctores y de Profesores Colaboradores el contrato tendrá carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

El texto debería haber contemplado una redacción incluyente que eliminara el masculino genérico Profesores Contratados Doctores y Profesores colaboradores. A partir de la Orden, lo adecuado sería haber mencionado a ambos sexos, de no adoptar otra solución que permita eliminar la duplicación.

Es sexista:
Profesores contratados Doctores
Profesores colaboradores
No es sexista:
Profesorado contratado con doctorado
Profesorado colaborador

Hay que mencionar que el texto normativo en muchas ocasiones introduce términos que tienen que ver con grupos. Cuando la mención hace referencia a uno de ellos, si eso es posible, se intentará usar el nombre colectivo.

Es sexista:
Los funcionarios
No es sexista:
Los funcionarios y funcionarias
El funcionariado