Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
Con motivo de dar prioridad al atractivo comercial para las personas consumidoras se fijan lo siguientes domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos:
Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 y por la que se faculta a los ayuntamientos a permutar uno de estos días.
Acuerdo de 30 de julio de 2018, de la Dirección General de Comercio, por el que se amplia el plazo de solicitud de los Ayuntamientos para permutar uno de los domingos o festivos en el que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales, aprobados en la Orden de 22 de mayo de 2018.
Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de un domingo o festivo del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019
Corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de un domingo o festivo del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 (BOJA núm. 249, de 27.12.2018)
Novedad: El calendario de 2019 continua otorgando a los ayuntamientos que así lo deseen la posibilidad de sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo, siempre que se cumplan en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía, sin que en ningún caso, suponga aumentar o disminuir el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre. Tampoco podrán permutarse por los siguientes domingos y festivos: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (domingo de resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre, ni podrá permutarse, por domingos o festivos incluidos en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios.
Anexo. Relación de Municipios con domingos y festivos sustituidos y autorizados, en sus respectivos ámbitos municipales, para la apertura de establecimientos comerciales al público durante el año 2019 | ||
Municipio | Domingo o festivo sustituido | Domingo o festivo autorizado |
Benahavis | 1 de septiembre | 16 de agosto |
Dos Hermanas | 15 de agosto | 3 de marzo |
Granada | 15 de agosto | 2 de enero |
Huelva | 15 de agosto | 30 de junio |
Linares | 15 de agosto | 30 de junio |
Málaga | 1 de septiembre | 9 de septiembre |
Rincón de la Victoria | 1 de septiembre | 18 de abril (Jueves Santo) |
Sevilla | 15 de agosto | 30 de junio |
Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013 de 29 de enero (ver texto consolidado, pdf).
Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, recogidas en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico:
Para determinar la zona o zonas específicas, en cualquier municipio que cumpla alguna de las tres circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en relación al conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en la zona durante el periodo solicitado sea superior en un 50% a la media anual del año anterior.
2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico. Para la determinación de la zona se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.
3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.
4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes.
5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.
6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. Se entenderá como tal el perímetro de la zona reconocida oficialmente como Centro Comercial Abierto, según la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención de su reconocimiento.
7. Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente por razón de la materia.
El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, establece en su artículo 20, apartado 1.b) que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público las denominadas tiendas de conveniencia y en su apartado 2 que se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanzcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
La solicitud se efectúa mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el cual la persona interesada declara, bajo su expresa responsabilidad, que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa, todo ello sin perjuicio de que la constatación material y efectiva de dicha concurrencia se aprecie por la Administración mediante los correspondientes mecanismos de inspección necesarios a fin de comprobar que el citado establecimiento reúne, o en su caso mantiene, los requisitos determinantes del otorgamiento de la certificación de referencia.
La presentación de la solicitud se efectuará en el Registro General de la Consejería, o se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requisitos para obtener el certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia son: