Información básica sobre financiación de la Comunidad Autónoma

La Constitución española establece que la financiación de las Comunidades Autónomas deberá respetar los principios de autonomía financiera, coordinación y solidaridad, cuyo principal desarrollo se articula a través de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que constituye su régimen jurídico general.

Nuestra Comunidad Autónoma se financia, fundamentalmente, a través del actual sistema de financiación, regulado por la Ley 22/2009 , de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que integra los siguientes recursos:

  • Tributos del Estado con gestión y/o recaudación cedidos a la Comunidad Autónoma. Estos tributos no están sometidos a entregas a cuenta y posterior liquidación del Sistema de Financiación:
  • Tributos del Estado con recaudación cedida total o parcialmente a la Comunidad Autónoma. Estos tributos están sometidos a entregas a cuenta y posterior liquidación del Sistema de Financiación, atribuyéndose el siguiente rendimiento:
    • La tarifa autonómica del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los residentes en la Comunidad Autónoma, correspondiente a una participación del 50% en el rendimiento de dicho impuesto.
    • La cesión del 50% de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según el indice de consumo para la Comunidad Autónoma.
    • La cesión del 58% de la recaudación líquida de los impuestos especiales de fabricación según sus respectivos índices de consumo para la Comunidad Autónoma: Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y bebidas derivadas, Hidrocarburos (tipo general) y Labores del Tabaco. Para el tipo especial del Impuesto sobre Hidrocarburos la cesión es del 100%.
    • La cesión del 100% de la recaudación líquida del Impuesto sobre la electricidad según su correspondiente índice de consumo para la Comunidad Autónoma.
  • Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que trata de asegurar para cada comunidad autónoma, la misma financiación por habitante ajustado para los servicios públicos fundamentales
  • El Fondo de Suficiencia Global, destinado a completar la suma de los recursos tributarios obtenidos y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, hasta alcanzar las necesidades globales de financiación de la Comunidad Autónoma.
  • Los Fondos de Convergencia Autonómica: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación creados para favorecer la convergencia en términos de financiación y de equilibrio económico territorial entre las CC.AA.

Además de los proporcionados por el sistema de financiación, regulado por la Ley 22/2009, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta, asimismo, con otros recursos:

 

  • Los Fondos de Compensación Interterritorial, que tratan de garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad entre territorios previsto en la Constitución Española.
  • Otras transferencias procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Recursos de la Unión Europea.
  • Tasas, precios públicos y otros ingresos de derecho público.
  • Rendimientos del patrimonio.
  • Operaciones de crédito, de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para cada ejercicio.

Para conocer las cantidades presupuestadas y recaudadas en los distintos ejercicios, puedes consultar los siguientes enlaces:

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