Centros Especiales de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo son entidades cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, que tiene como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas con discapacidad que trabajan en ellas. Del mismo modo, estos centros se crean como un medio de integración del mayor número posible de estas personas al régimen de trabajo normalizado. La plantilla de estos centros debe estar conformada, al menos en un 70 %, por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado y adecuado a sus características individuales, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
Los Centros Especiales de Empleo se clasifican en dos grupos, en función del ámbito territorial de actuación y la radicación del centro. Los Centros Especiales de Empleo provinciales radican y desarrollan su actividad en una única provincia y los Centros multiprovinciales desarrollan su actividad en dos o más provincias andaluzas teniendo centro de trabajo en cada una de ellas.
Cómo se constituye un Centro Especial de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo podrán ser promovidos bien por las administraciones públicas, directamente o en colaboración con otros organismos; bien por entidades, personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresa.
Para que una entidad funcione como Centro de Especial de Empleo y pueda beneficiarse de las ayudas promovidas por el Servicio Andaluz de Empleo, primero es necesario que obtenga la calificación de Centro Especial de Empleo y se encuentre registrada como tal.
El Servicio Andaluz de Empleo, concretamente quien ostente la titularidad de la presidencia, es el competente para la calificación y registro de Centros Especiales de Empleo. La instrucción de los expedientes de calificación, en el caso de los centros provinciales, corresponde a la dirección provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la provincia donde desarrolle la actividad; en el caso de los centros multiprovinciales, es la jefatura de servicio competente de la dirección general de Políticas Activas de Empleo.
Calificación y registro de Centros Especiales de Empleo
El procedimiento de calificación y registro de una entidad como Centro Especial de Empleo se inicia presentando una solicitud al órgano competente para resolver, en los correspondientes Registros de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en las delegaciones provinciales de esta Consejería o de las direcciones provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las establecidas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro, el órgano competente cuenta con un plazo máximo de seis meses para dictar la resolución que autorice o deniegue la calificación y registro. Una vez presentada la solicitud, en caso de que la misma no reúna los requisitos generales o la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos reclamados, pudiendo también ser requerida para que aporte información y/o documentación adicional que tenga una especial relevancia para la resolución del expediente. En caso de no responder al requerimiento, la petición se tendrá por desistida.
Junto con la solicitud, la entidad debe presentar la siguiente documentación:
- Anexo I y hoja de datos específicos debidamente cumplimentados, firmados y sellados en todas sus páginas.
- Escritura de constitución de la sociedad, estatutos e inscripción de la entidad en el correspondiente Registro Público.
- Identificación y acreditación de la titularidad del domicilio social.
- NIF (tarjeta de identificación fiscal de la Agencia Tributaria).
- DNI compulsado del representante legal y domicilio a efecto de notificaciones; así como acreditación de la representación que ostenta mediante la presentación del correspondiente título de poder otorgado.
- Declaración jurada del representante de la entidad en la que se comprometa a comunicar el cumplimiento del requisito exigido en art.6.2 (70% plantilla con discapacidad).
- Certificado de alta en el IAE ( Impuesto de Actividades Económicas) de la Agencia Tributaria.
- Resolución de alta de actividad de la Seguridad Social (CNAE), donde se le adjudica el CCC (Código de Cuenta Cotización) de cada provincia en la que tenga un centro de trabajo.
- Acreditación de la titularidad o cesión de centro de trabajo. Como mínimo deben presentar un contrato o acuerdo que recoja la cesión del uso de unas instalaciones donde los trabajadores del Centro Especial de Empleo presten su labor. (Si el domicilio social es el mismo que el del centro de trabajo, debe reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad y objeto social).
- Licencia de apertura a nombre de la entidad solicitante.
- Memoria inicial (en los términos establecidos en el art.8.5 de la Orden 20 de Octubre de 2010).
Accede al trámite de calificación y registro.
Sobre las memorias a presentar por la entidad
Aunque no existe un modelo normalizado genérico para la presentación de las memorias, cada centro deberá presentar un documento propio adaptado a sus circunstancias particulares. Existen dos momentos distintos en los que una entidad deberá presentar memoria:
- La primera memoria ha de presentarse junto con la solicitud por la que se pretende la calificación como CEE con el siguiente contenido obligatorio (art. 8.5d) de la Orden de 20 de octubre de 2010):
- antecedentes de la empresa o centro solicitante.
- Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social, económico y financiero, con especial referencia a sus características de orden personal y material.
- Actividad o actividades que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire a obtener y su responsabilidad.
- Relación de centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, así como la titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.
- Estudio económico sobre las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro, en el que se cuantifiquen las diversas partidas de ingresos y gastos de la explotación prevista, así como exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la empresa o centro.
- Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación. En aquellos casos en los que un Centro Especial de Empleo ya calificado solicite la ampliación a otra provincia, deberá aportar además de la documentación anterior, el balance del último ejercicio respecto al ya preexistente.
- Memoria de actividad en la que se refleje el número de personas trabajadoras con discapacidad con los que contará el centro.
- Tras la calificación y registro del centro, hay obligación de presentar una memoria durante el primer semestre de cada año, para el seguimiento y control anual por parte de la administración de las circunstancias particulares de cada centro. Estas memorias deben contener necesariamente la siguiente información (art. 13.2 de la Orden de 20 de octubre de 2010):
- Identificación del Centro Especial de Empleo.
- Circunstancias referentes a la plantilla.
- Circunstancias de la actividad económica.
Una entidad podrá solicitar la calificación como centro provincial o multiprovincial. Si dispone de la calificación provincial y está registrado y quiere obtener la de centro multiprovincial, ha de solicitar la ampliación. Para ello deberá cumplir los mismos requisitos y aportar la misma documentación que la exigida para la calificación inicial respecto de las nuevas provincias donde pretenda la calificación, salvo aquella documentación que ya obre en poder de la administración.
Algunas dudas frecuentes
¿Cómo y cuándo debe acreditar un Centro Especial de Empleo el cumplimiento del requisito de la conformación de la plantilla por un mínimo del 70 % de personal con discapacidad?
Las entidades que soliciten la calificación para cumplir el requisito del artículo 6.2.c) de contratación de un 70 % de personas con respecto de las que se hubiera declarado un grado de discapacidad en grado mayor o igual al 33 %, tendrán un plazo máximo de acreditación de este requisito de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de calificación. Igualmente, deberán seguir acreditando esta circunstancia durante el primer semestre de cada año, junto con la presentación de la memoria anual conforme a los términos establecidos en el artículo 13.2 de la Orden 20 de octubre de 2010.
¿Qué son los servicios de ajuste personal y social?
El artículo 2 de la Orden de 20 de octubre de 2010, establece como una de las finalidades de los Centros Especiales de Empleo, la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas con discapacidad que trabajan en el mismo. Se entenderá por tales servicios los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural, y deportivos que procuren a la persona con discapacidad del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.
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Más información
El Servicio Andaluz de Empleo convoca periódicamente subvenciones y líneas de ayudas específicamente dirigidas a respaldar la actividad de los Centros Especiales de Empleo.