Procedimiento de permuta de hasta dos de los domingos y festivos del calendario anual regional de apertura comercial autorizada, por las corporaciones locales

Información general

Título formal:

Procedimiento de permuta de los domingos y festivos del calendario anual de apertura comercial autorizada

Código:
24696
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
23/06/2021

Descripción

Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, debiendo atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
    b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
    c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
    d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Cuando, como consecuencia de la fijación de una festividad local, se produzca la coincidencia de dos o más días continuados no aperturables comercialmente, el Ayuntamiento solicitará la permuta de uno de ellos por otro domingo o festivo del calendario autonómico. Excepcionalmente, en el caso de que el Ayuntamiento no solicite dicha permuta, la Consejería competente en materia de Comercio podrá decidir la permuta para un ámbito municipal determinado.

En ningún caso podrán ser objeto de permutas, aquellos domingos o festivos, incluidos en alguno de los supuestos de libertad horaria establecidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía. La Dirección General competente en materia de comercio interior resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio.

La Dirección General competente en materia de comercio interior resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Requisitos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, los días a permutar por los ayuntamientos deberán cumplir, en su término municipal, los siguientes requisitos:

Atender de forma prioritaria al atractivo comercial para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
    b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
    c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
    d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Cuando, como consecuencia de la fijación de una festividad local, se produzca la coincidencia de dos o más días continuados no aperturables comercialmente, el Ayuntamiento solicitará la permuta de uno de ellos por otro domingo o festivo del calendario autonómico. Excepcionalmente, en el caso de que el Ayuntamiento no solicite dicha permuta, la Consejería competente en materia de Comercio podrá decidir la permuta para un ámbito municipal determinado.

En ningún caso podrán ser objeto de permutas, aquellos domingos o festivos, incluidos en alguno de los supuestos de libertad horaria establecidos en el artículo 20 Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

Documentación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, los ayuntamientos deben de presentar la siguiente documentación:

- Acuerdo motivado del órgano municipal correspondiente

- Justificación del cumplimiento, para cada uno de los días solicitados, de uno de los criterios establecido en el apartado 4 del mencionado artículo 19.

Plazo de Inicio

  • Con carácter general, dichas permutas podrán solicitarse a la Dirección General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso; y antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso. A efectos del cómputo de los plazos de solicitud de las permutas, ambas fechas, deben estar dentro de los períodos establecidos anteriormente, tanto el día de apertura ya autorizado, como el día que se solicita de nueva apertura. Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar a la misma y, en caso de que lo c

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

CEETA-Procedimiento de permuta de los domingos y festivos del calendario anual de apertura comercial autorizada.

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/483310.html

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio cuya dirección es C/ Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcomercio.ceeta@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja. 41092 – Sevilla o en el correo electrónico dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para adaptar la apertura de domingos y festivos a las circunstancias específicas de cada uno de los municipios de Andalucía.

La base jurídica del tratamiento es su consentimiento, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada. Asimismo, es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía; y sus respectivas Resoluciones de convocatoria.

No están previstas cesiones de datos, salvo las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras).

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 27/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 27/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 01/07/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 26/10/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hacen publicas las permutas de domingos o festivos autorizados de varios municipios para el año 2022

  • 26/10/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos o festivos autorizados de Mairena del Aljarafe correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 26/10/2022 Se ha publicado: Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos o festivos autorizados de San Juan de Aznalfarache correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 19/01/2023 Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos y festivos de apertura comercial autorizada del municipio de Benahavís correspondiente a la provincia de Málaga

  • 29/03/2023 Resolución de 22 de marzo de 2023 por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023

  • 01/07/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 27/01/2022 Se ha publicado: Resolución

  • 24/07/2023 Resolución de 14 de julio de 2023 por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023.

  • 24/07/2023 Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos o festivos autorizados de Mairena del Aljarafe correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 24/07/2023 Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos o festivos autorizados de San Juan de Aznalfarache correspondiente a la provincia de Sevilla

  • 24/07/2023 Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos o festivos autorizados de Mijas

  • 24/07/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 13/02/2023 Resolución por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023.

  • 24/07/2023 Resolución por la que se hacen publicas las permutas de domingos o festivos autorizados de varios municipios para el año 2022

  • 27/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 27/01/2022 Se ha suprimido el plazo de solicitud.

  • 27/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 19/01/2023 Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos y festivos de apertura comercial autorizada del municipio de Granada correspondiente a la provincia de Granada

  • 19/01/2023 Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos y festivos de apertura comercial autorizada del municipio de Behavís correspondiente a la provincia de Málaga

  • 03/07/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 19/06/2023 Resolución de 7 de junio de 2023 por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos durante el año 2023

  • 20/03/2024 Resolución de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024

  • 20/02/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 20/02/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 20/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

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  • 26/01/2024 Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos y festivos de apertura comercial autorizada del municipio de Granada correspondiente a la provincia de Granada

  • 26/01/2024 Resolución por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023.

  • 26/01/2024 Resolución de 22 de marzo de 2023 por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023

  • 26/01/2024 Resolución por la que se hace pública la permuta de domingos y festivos de apertura comercial autorizada del municipio de Benahavís correspondiente a la provincia de Málaga

  • 26/01/2024 Resolución de 7 de junio de 2023 por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos durante el año 2023

  • 26/01/2024 Resolución de 14 de julio de 2023 por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023.

  • 26/01/2024 Resolución de 20 de noviembre de 2023, de Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la autorización al Ayuntamiento de Granada para permutar uno de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024. correspondiente a la provincia de Granada

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  • 26/01/2024 Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024.

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    Última actualización: 20/03/2024
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