La Junta flexibiliza el cumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios de programas de Empleo

El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto Ley que recoge medidas que favorecen el mantenimiento del empleo en los programas gestionados por el SAE
Andalucía, 29/04/2020

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto Ley que contempla una serie de medidas que flexibilizan el cumplimiento de requisitos exigidos a las entidades y personas beneficiarias de programas e incentivos actualmente vigentes y enmarcadas en las políticas activas de empleo y programas de inserción laboral que gestiona el SAE, y cuya ejecución se ha visto afectada por la situación actual de crisis sanitaria y económica.

Se trata de un marco normativo cuyo objetivo fundamental es contribuir al mantenimiento del empleo y de las contrataciones realizadas en el marco de estos programas, al tiempo que las entidades, casi 400 dependientes de programas del SAE además de los ayuntamientos, no se vean penalizadas.

El Decreto Ley aprobado hoy garantiza, por un lado, la ejecución de los programas y proyectos de empleo ya iniciados y que gestiona el Servicio Andaluz de Empleo, y, por otro lado, otorga flexibilidad a los requerimientos exigidos para los beneficiarios de incentivos, ya sean de programas de empleo gestionados por parte del SAE, como de otras subvenciones otorgadas a personas autónomas y Cooperativas y Sociedades Laborales para favorecer y mantener el empleo. 

Mantenimiento de los contratos de los programas de Empleo

Gracias a estas medidas de flexibilización en los programas gestionados por el SAE, tales como las Iniciativas de Cooperación Local o los Proyectos de Interés General y Social, los ayuntamientos y entidades beneficiarias que hayan tenido que suspender la ejecución de las obras o servicios, no tendrán que suspender los contratos formalizados con las personas participantes en los programas y proyectos, que deben permanecer en vigor, así como la correspondiente obligación de retribución, cotización o ayuda individual, en su caso. Es decir, estos costes mantendrán su carácter de subvencionables con cargo a las subvenciones concedidas. 

Asimismo, en lo que respecta a los incentivos y ayudas a la creación de empleo indefinido, como los Incentivos al empleo estable, o la Ampliación de la jornada laboral o el Bono de Empleo, si se produjera la suspensión temporal o reducción de la jornada del contrato de trabajo, el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada computará como periodo de mantenimiento a efectos de su justificación.

Esta flexibilidad en el cómputo mínimo exigido de contratación se tendrá en cuenta también en otras medidas como las dirigidas a garantizar el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad, así como al mantenimiento del empleo de las personas en situación de exclusión social en las Empresas de Inserción. De este modo, tanto el mantenimiento durante este periodo de los salarios y cotizaciones de los técnicos y personal de apoyo contratados por las entidades beneficiarias para el desarrollo de los programas en marcha, como la adaptación de los objetivos previstos a este nuevo escenario, permitirán a dichas entidades continuar ocupándose de la tarea de facilitar el acceso al empleo a dichos colectivos.

Programas formativos y de inserción laboral

Asimismo, se mantienen en vigor los convenios de prácticas, acogidas al programa Experiencias Profesionales para el Empleo, suspendiendo temporalmente la ejecución presencial en centro de trabajo, pero manteniendo cuando es posible la ejecución telemática de actividades y aprendizajes relacionados directamente con el objeto de la práctica. 

En el Programa Acciones Experimentales se han adaptado las acciones de información, asesoramiento y orientación del programa para facilitarlas por medios telemáticos, propiciando el diseño de cursos de formación online. 

Por último, también se flexibilizan los requisitos de los programas de orientación laboral y acompañamiento a la inserción (programa Andalucía Orienta), actuaciones en los que se ha suspendido la atención presencial mientras dure el estado de alarma y se considera atención directa de forma excepcional aquella que se preste por medios telemáticos o telefónicos.

Todas estas medidas de flexibilización adoptadas se recogerán ampliamente en una comunicación a todas las entidades beneficiarias de incentivos y colaboradoras de proyectos, y también se ha publicado información al respecto en la web del SAE.

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