Subvenciones en el ámbito del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía (PICGA)

DESCRIPCIÓN

El objeto de estas ayudas es la cofinanciación de actuaciones a desarrollar con la comunidad gitana por Entidades Locales andaluzas.

El desarrollo de políticas compensatorias hacia aquellos colectivos y minorías afectados por carencias, sean éstas económicas, sociales o culturales, es uno de los objetivos prioritarios de los Estados democráticos, por lo que para la consecución de este objetivo el, entonces, Ministerio de Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Acción Social, puso en marcha el Programa de Desarrollo Gitano en 1988, reafirmándose en su propósito de fomentar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos y ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados: llevar a cabo un plan de intervención para el desarrollo social y la mejora de la calidad de vida de los gitanos y gitanas españoles, dentro del respeto a su diferencia cultural como pueblo, que en Andalucía se continúa con la Convocatoria para la realización de proyectos de intervención a favor de la Comunidad Gitana, a través de las Corporaciones Locales como órganos gestores.

Actualmente se desarrollan las siguientes líneas de subvenciones:

Las subvenciones reguladas en esta línea tienen por objeto la atención a la Comunidad Gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía. Pueden solicitar estas subvenciones:

  • Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales.
  • Diputaciones Provinciales y sus Agencias Administrativas Locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes.
  • Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman supere los 20.000 habitantes.
  • Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que de lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OBJETIVOS

  • Mejorar las condiciones de vida de los gitanos y gitanas hasta situarles en niveles de igualdad con el resto de la ciudadanía.
  • Facilitar su inserción social a través del acceso y uso de las redes normalizadas de protección social.
  • Propiciar una mejor convivencia entre la ciudadanía y prevenir actitudes y comportamientos racistas fomentando el respeto de la cultura gitana.
  • Establecer cauces de participación de los gitanos y las gitanas en los temas que les afectan y promover su plena incorporación a la vida pública.

MEDIDAS

La gestión de los proyectos es de titularidad pública, siendo promovidos por la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local.

La Junta de Andalucía por medio de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales presenta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los proyectos seleccionados, acordándose conjuntamente entre estas administraciones la distribución del crédito, conforme a los criterios establecidos por Consejo de Ministros.

La colaboración se instrumenta mediante un Convenio para la cofinanciación de los proyectos suscrito por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

Teléfono
955048000
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