Estancia temporal de personas menores extranjeras

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 1 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, regula en su artículo 187 y 188 los Programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros.

El artículo 187, establece que, el desplazamiento de menores extranjeros a través de programas de carácter humanitario para periodos no superiores a 90 días, con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones pueden ser promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela. Para estos programas será necesario la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma. Para la emisión de dicho informe, la persona promotora del programa tendrá que presentar ante dicha Subdelegación o Delegación informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.

Dicho artículo asígna competencias a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Unión Europea y Cooperación; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y,  del Interior para la coordinación del desplazamiento y estancia de los menores, siendo el Ministerio del Interior el responsable de controlar el regreso de los menores a su país de origen o procedencia.

Por otro lado, el artículo 188, regula el desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización. El desplazamiento temporal de personas menores extranjeras con fines de escolarización tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios.

Los programas con fines de escolarización podrán ser promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, siendole de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 187,debiendo acreditarse que la persona menor ha sido admitida en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España. Además se indica en dicho artículo que la estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que por razones excepcionales lo impidan, la persona menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se la deberá incluir al menor en un nuevo programa.

En el citado Real Decreto, se recoge expresamente que en todos los casos la estancia de la persona menor no tiene por objeto la adopción, así como el compromiso por parte de las personas y familias participantes de favorecer el retorno a su país de origen o de procedencia.

Según la normativa, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias  e Igualdad de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud  y de sus Delegaciones Territoriales, como Entidades Públicas competentes en protección de menores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las encargadas de la emisión del informe del programa en materia de protección de menores. Dicho informe lo realizará la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud en programas de ámbito interprovincial y por la Delegación Territorial que corresponda si el programa es de ámbito provincial.

El informe de protección de menores se referirá en su valoración, exclusivamente, de aquellos aspectos de los programas de desplazamiento que se vayan a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y corresponde a la competencia de ésta, es decir, las entidades promotoras, las familias o instituciones, las actividades a desarrollar durante la estancia de los menores en Andalucía y el seguimiento de los programas.

Los aspectos relacionados con la motivación de los programas, las condiciones y criterios de inclusión en el mismo de las  personas menores, así como de las personas, entidades y autoridades extranjeras intervinientes quedan excluidos del informe de protección de menores.

La emisión del informe de protección de menores está regulado a través de la Instrucción 5/2008, de 6 de noviembre, de la Dirección General de Infancia y Familias.

Teléfono
955048000
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