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Decreto 3/2007, de 9 de enero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias
Mediante el presente Decreto se desarrollan los preceptos de la Ley 7/2001, de 12 de julio, relativos al Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y al Seguro de las Personas Voluntarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera de la citada norma.
Para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado, las asociaciones tendrán que:
Cumplimentar los datos del Anexo, que recoge una certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la presidencia o cargo similar sobre los siguientes datos:
Habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
Las Entidades que quieran realizar cualquier trámite en el procedimiento del registro deberán llevarlo a cabo a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acceso a los formularios de solicitud disponibles sobre el Registro Gral. de Entidades de Voluntariado tramitados a través de la Ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.
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