Prestaciones Sociales para Personas con Discapacidad (P.S.P.D.), (anteriormente denominada LISMI)

Estos subsidios tienen por objeto prestar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos, y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos.

Tipo de Prestaciones y cuantía de las mismas 2024:

  • Subsidios de:
  ANUAL MENSUAL

Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)

2.098,04 € 149,86 €

Ayuda de Tercera Persona (A.T.P.)

818,30 € 58,45 €

Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (M.G.T.)

974,40 € 81,20 €

A las personas beneficiarias de S.G.I.M, también se les abonará una Ayuda social de carácter extraordinario, para el año 2024 es de 1.725,50€ anuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razón de 431,37€.

  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.)

Normativa Básica:

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (anteriormente LISMI).
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.). Derogada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
  • Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
  • Resolución de 6 de agosto de 1986, de la Dirección General de Servicios, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, ante el recurso interpuesto por la FEAPS.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre)
  • Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad.
  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2024.

Caraterísticas:

  • Son prestaciones económicas para personas con discapacidad destinadas a:
    • S.G.I.M.
      Cubrir las necesidades básicas de las personas que carezcan de los medios suficientes.
    • S.A.T.P.
      Atender gastos por necesitar la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
    • S.M.G.T.
      Atender gastos por desplazamiento cuando, por razón de la discapacidad, existen graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
  • A.S.P.F.- Es una prestación de servicio médico-sanitarios y farmacéuticos.
  • La persona que ya es beneficiaria puede seguir percibiendo S.G.I.M. y A.T.P. siempre que continúe reuniendo los requisitos exigidos en su día para concederle el derecho de ella. Actualmente no se puede acceder a ellos por estar derogado.
  • El S.M.G.T. y la A.S.P.F. sí se pueden solicitar, pues están aún vigentes. La persona interesada o quien la represente podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los Centros de Participación Activa de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud. En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía.
  • Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda pueden ser revisadas por la Administración, para confirmar que siguen existiendo.
  • Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Administración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 15 días. Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, a requerimiento de la Administración, el impreso de la declaración anual cumplimentado con los recursos habidos en el año en curso para regularizar la cuantía de los subsidios. Modelo de solicitud.

Requisitos para acceder o mantener estas prestaciones:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • Tener una discapacidad en un grado de : 65% (SGIM), 75% (SATP), 33% (SMGT) y (ASPF).
  • No ser titular o no tener derecho a prestación similar de igual o mayor cuantía.
  • No superar el nivel de recursos establecido legalmente para cada prestación.
  • No estar comprendido en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar actividad laboral.

Incompatibilidades:

El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos (S.G.I.M.) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (S.A.T.P.) son incompatibles con la percepción de:

  • Las Pensiones no Contributivas (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
  • Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social (S.G.I.M.).
  • Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad (S.G.I.M. y S.A.T.P.).

Beneficios que aporta el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos:

DESCARGA SOLICITUDES

Histórico de Declaraciones:

Teléfono
955048000
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