Familias numerosas
Familias numerosas
Toda la materia relativa a familias numerosas viene regulada en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003 de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Aunque se trata de una normativa estatal, corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
En Andalucía se ha regulado en el Decreto 172/2020, de 13 de octubre, el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía y por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título, contenido en la resolución de concesión o bien mediante el carné individual. Este carné tendrá validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular.
Las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y si dispones de certificado digital puedes solicitarlo directamente cumplimentando el formulario a través de la VENTANILLA ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Nota Informativa: Se simplifica el procedimiento del título de Familia Numerosa
A partir del 21 de octubre de 2026 el título de familia numerosa se expedirá hasta el cumplimiento de 26 años del hijo menor:
- Los carnés individuales de los hijos/as tendrán vigencia hasta el día anterior al cumplimiento de 26 años de cada uno/a de ellos/as.
- Los carnés de las personas progenitoras tendrán vigencia hasta el día anterior al cumplimiento de 26 del menor de los hijos, igual que el título.
Se mantiene la obligación de dependencia económica de los hijos/as respecto de los padres, de convivencia con ellos/as y de estar cursando estudios para los mayores de 21 años.
Las familias tendrán que comunicar los cambios en la unidad familiar.
Desde el 21 de octubre se aplicará a los títulos nuevos y a las renovaciones que se produzcan desde ese momento.
Más información sobre la obtención del Título de Familia Numerosa.
Más información
Estadística sobre familias numerosas en Andalucía
La consejería