Centro de servicios sociales comunitarios

El Centro de Servicios Sociales Comunitario es el lugar físico desde el que se prestan los servicios contemplados en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y en el Decreto 11/1992, de 28 de enero por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios. Constituyen la infraestructura básica para la prestación de Servicios Sociales en una Zona de Trabajo Social. En cada Zona deberá existir, como mínimo, un Centro de Servicios Sociales, ubicado en el municipio cabecera, dotado de los medios humanos y materiales precisos.

En el Centro de Servicios Sociales existen tres Unidades Básicas Comunes:

  • Dirección.
  • Unidad Administrativa.
  • Equipo de Intervención. Este Equipo, cuyo personal ostentará con carácter preferente la titulación de Trabajo Social, Psicología, Educación Social u otras equivalentes, es el que realiza las tareas necesarias para el desarrollo de las Prestaciones Básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

Estadísticas de Personal

Teléfono
955048000
Índice