Financiación complementaria de los servicios sociales comunitarios

La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia supuso un gran avance en el ámbito de los servicios sociales.

La puesta en marcha, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha requerido el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios, no sólo con personal técnico sino también con personal administrativo. A tal fin, se han aprobado, hasta la fecha, los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2006, de 31 de julio de 2007, de 20 de noviembre de 2007, de 25 de noviembre de 2008, de 24 de noviembre de 2009, de 23 de noviembre de 2010, de 27 de diciembre de 2011, de 28 de diciembre de 2012, de 14 de enero de 2014, de 30 de diciembre de 2014, de 22 de diciembre de 2015, de 27 de diciembre de 2016 y de 19 de diciembre de 2017 por los que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales para la contratación de los profesionales anteriormente mencionados. Todo ello con la finalidad de que los Servicios Sociales Comunitarios puedan asumir de forma conveniente las competencias que les atribuye el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Asimismo, el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulado por la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía , unifica en la misma la ayuda a domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aunque en algunas ocasiones inevitablemente haya que distinguir entre ambas, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación o calidad de los mismos. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece en su artículo 42 como prestación garantizada “El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”.


 

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