Chile

Junio/2021

Las personas menores de edad adoptables internacionalmente tienen al menos 8 años de edad, presentan problemas de salud o son grupos de 2 o 3 hermanos/as. 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya el 13-07-99, lo ratificó el 13-07-99, entrando en vigor el 01-11-99.
  • No existe ningún protocolo de coordinación entre España y Chile.
  • Ley nº 19.620 del Ministerio de Justicia sobre adopción de menores de 26 de julio de 1999 (modificada el 3 de agosto de 2007).
  • Ley nº 19.658 que modifica la ley 19.620 que dicta las normas sobre la adopción de los menores publicada en el Diario Oficial nº 36.543 de 20-12-99.
  • Ley de Adopción nº 19.670, que elimina las diferencias existentes entre la adopción plena y la simple.
  • Ha firmado el Convenio de la Haya de Apostilla el 30/08/2016.
  • Ley nº 21302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. 

1.2 Adoptantes

  • Edad: personas mayores de 25 años y menores de 60 años.
  • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos de 20 años.
  • Estado Civil: personas casadas con 2 o más años de matrimonio. (Este periodo no se exige cuando se da la infertilidad en la pareja).
  • Tiempo de permanencia en el país: un promedio de 6 semanas.

1.3 Menores

  • Debido al principio de subsidiariedad, son adoptables los y las menores con una edad de 5 años en adelante, con antecedentes de salud o grupos de hermanos/as.
  • Pueden adoptarse menores de 18 años declarados/as susceptibles de adopción por resolución judicial del Tribunal competente, huérfanos o huérfanas, o cuyos progenitores hayan sido privados de la patria potestad.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena
  • Es irrevocable. Rompe vínculos de filiación con la familia de origen y crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas.

  • Solicitud dirigida al Servicio Nacional de Menores.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de salud física y psíquica.
  • Certificado de esterilidad, en su caso, cuando no se cumplen los dos años de matrimonio.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificación del domicilio (alquiler o propiedad).
  • Documento que acredite la capacidad económica (declaración de la renta).
  • Certificado de requisitos de la entrada del menor o la menor en España.
  • 3 Cartas de honorabilidad de las personas solicitantes otorgadas por autoridades o personas relevantes de la comunidad.
  • Fotografías recientes de las personas solicitantes.
  • Certificado expedido por quien ostente la representación del consulado chileno en España en el que conste que las personas solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la legislación española.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente en España en el que conste la legislación vigente en relación con la adopción, así como acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado o adoptada.

4.2 Organismo público competente

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia
Nueva York, 54 piso 5
Santiago de Chile
Chile
Web: http://www.mejorninez.cl
 

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por O.A..
  • Toda la documentación deberá estar apostillada.
  • Los documentos se entienden vigentes 2 años desde la fecha de emisión.
  • Preasignación: una vez aceptada la asignación por la familia que deberá firmar una Carta de Aceptación de la asignación, la Dirección General elaborará un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya y lo remitirá al país junto con la Carta de Aceptación de la familia.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. CONSULADOS/EMBAJADAS

  • EMBAJADA DE CHILE EN ESPAÑA
    C/ Lagasca, 88, 6ª planta
    28001 Madrid
    Teléfono: 914 319 160 
    Email: echile.espana@minrel.gob.cl
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN CHILE:
    C/Avda. Andrés Bello, 1895
    Providencia
    Santiago de Chile
    Email: emb.santiagodechile@maec.es

7. Seguimiento

  • Existe modelo de informe de seguimiento del SENAME.
  • De los y las menores adoptados a partir de julio de 2015 deben enviarse 6 informes de seguimiento:
    • Un informe semestral los dos primeros años.
    • Un informe anual el tercer y cuarto año.

8. O.A.A.I.

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • Nuevo Futuro: Navarra, País Vasco

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2009: Expedientes: 2, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

Última modificación: 15/05/2024

Teléfono
955048000
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