China

Nota importante: Teniendo en cuenta la situación de bloqueo actual para la finalización de los procesos de adopción internacional en China, la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, ha resuelto el 27/01/2022 la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción por vía de necesidades especiales, única vía que permanecía en estos momentos abierta. 

2014

En la pasada reunión de Directores Generales de Infancia de 22 de Diciembre de 2014 se acordó suspender la admisión de nuevas solicitudes de adopción para este país salvo que sea para la vía de "Pasaje Verde" (menores con necesidades especiales).

El número de menores para Adopción Internacional en China ha disminuido considerablemente (por la mejora en las condiciones económicas del país y el aumento de la adopción nacional), lo que, sumado al elevado número de expedientes enviados, produce un "tapón" y un alargamiento excesivo del tiempo de espera para la asignación de menor.

De acuerdo con el comunicado del Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles de 21 de julio de 2010, en los casos en los que se haya actualizado la idoneidad y, como consecuencia de ello, se haya producido un cambio en la edad del menor para el que la familia es idónea, cuando esté próxima la asignación, se deberán remitir al país los documentos de la idoneidad actualizada.
 

ADOPCIONES DE MENORES CON NECESIDADES ESPECIALES

El Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles tiene establecido una vía especial para la adopción de menores con discapacidades y/o necesidades especiales que se encuentran en situación de abandono, autorizando para ello a Organismos Acreditados para la Adopción Internacional. A este tipo de adopción se le denomina "Pasaje Verde".

  • Menores susceptibles de ser adoptados o adoptadas a través del procedimiento del "Pasaje Verde", son calificados o calificadas de necesidades especiales por padecer enfermedad física, orgánica o sensorial. La situaciones más frecuentes son malformaciones congénitas, deformaciones o falta de miembros, labio leporino con fisura palatina, alteraciones de la piel, enfermedades infecciosas y crónicas, fundamentalmente cardiovasculares, renales o hepáticas.
  • En la mayoría de los casos van a necesitar o bien una intervención quirúrgica y tratamiento posterior o bien un tratamiento de larga duración con revisiones periódicas.
  • Las personas solicitantes que deseen tramitar su expediente a través de esta vía tienen que ser valoradas en cuanto a su capacidad para adoptar a menores de necesidades especiales.
  • Deben cumplir los requisitos establecidos para el procedimiento ordinario, en especial el requisito económico.
  • Procedimiento de tramitación del Pasaje Verde: debe realizarse obligatoriamente a través del O.A.A.I. En nuestra Comunidad se encuentra autorizada la Entidad ACI.

Ante el aumento de solicitudes de cambio de expedientes a Pasaje Verde, el Centro Chino de Binestar y Adopciones Infantiles ha informado del nuevo procedimiento a seguir para los expedientes tramitados inicialmente por el Ministerio de Sanidad, Concumo y Bienestar Social que soliciten el cambio a Pasaje Verde:

  1. La familia que desee el cambio tiene que contar con el Visto Bueno de la Comunidad Autónoma y deberán contactar con un O.A.A.I. habilitado para trabajar el Pasaje Verde.
  2. El O.A., según el procedimiento de Pasaje Verde, dispone de información sobre menores adoptables. En el momento en que para un menor concreto el O.A.A.I. cuente con una posible familia solicitante, facilitará esta información al Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles para su aprobación y a la Comunidad Autónoma correspondiente para su conformidad.
  3. La Comunidad Autónoma enviará al Ministerio de Sanidad,Consumo y Bienestar Social una carta comunicando el cambio de la familia a Pasaje Verde y qué O.A.A.I. se va a hacer cargo del expediente.
  4. El Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles deberá recibir simultáneamente tanto el oficio del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, como carta del O.A.A.I. solicitando los cambios. Por ello, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, una vez recibida la carta de la Comunidad Autónoma, enviará al O.A.A.I. correspondiente una carta dirigida al Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles comunicando el cambio a Pasaje Verde a través de dicho O.A..

En el caso de que la familia adoptante que tramita a través de un O.A.A.I. decida cambiar a otro O.A.A.I. para tramitar por Pasaje Verde, los dos O.A.A.I. deberán entregar en el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles los informes de aprobación en cuanto al traspaso y la incorporación de la familia adoptante.

Desde el 15 de marzo de 2011, el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles acepta solicitudes de adopción de solicitantes monoparentales (solteras, viudas y divorciadas) para la adopción por Pasaje Verde, tanto por traslado (solicitantes que ya tienen su expediente en China), como nuevas solicitudes.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de la Haya con fecha 30-11-00, siendo ratificado el 16-09-05, y entrará en vigor el 01-01-06.
  • Ley de Adopción aprobada en la 23ª Asamblea del 7º Comité Permanente del Congreso Nacional el 29-12-91, modificada por el Decreto presidencial nº 10 de 04-11-98 (entrada en vigor 01-04-99).
  • Reglamento de 10-11-93 relativo a la adopción de niños chinos por extranjeros.
  • Decreto de 25-05-99, del Mº de Asuntos Civiles, relativo a la adopción de niños chinos por extranjeros.
  • Notificación sobre cambios en la tramitación a partir de enero de 2015.
  • Ley de Adopción de la República Popular de China de 1/04/1999.

1.2 Adoptantes

- PAREJAS

  • Estado Civil:
    • Aceptan mujeres solteras y matrimonios de hombre y mujer con un mínimo de dos años de casados. En caso de matrimonio previo por parte de alguna de las personas solicitantes el matrimonio actual debe tener una duración de al menos cinco años. No admite parejas en las que algunos de sus miembros tenga más de dos matrimonios anteriores.
  • Edad:
    • Para la adopción de menores con necesidades especiales, ambos cónyuges habrán alcanzado los 30 años de edad y no tendrán más de 55.
    • Además, las personas adoptantes deben respetar la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener una diferencia de edad con el adoptado o adoptada de al menos 14 años.
  • Salud:
    • Ambos cónyuges deben estar sanos física y mentalmente y no padecer las siguientes enfermedades:
      • Discapacidad intelectual.
      • VIH positivo u otra enfermedad infecciosa en periodo activo.
      • Esquizofrenia.
      • Desórdenes mentales como manía, ansiedad, fobia, depresión y obsesión, pudiendo exceptuarse, si se trata de una adopción conjunta, los casos en que semejantes trastornos presentan síntomas leves y bien controlados con pequeñas dosis de medicamentos.
      • Ceguera binocular, baja visión binocular o ceguera monocular sin prótesis ocular.
      • Pérdida de la audición binaural o la facultad de lenguaje, siendo permisible la adopción de un menor en semejante situación o la adopción conjunta por un matrimonio con uno de los miembros totalmente sano.
      • Grave deformación facial o función deficiente o disfunción causada por lesiones, defectos, parálisis o deformidades en las cuatro extremidades o el torso.
      • Morbos que requerieren tratamiento a largo plazo como tumores malignos, lupus, nefropatía, epilepsia y esclerosis múltiple, pudiendo excluirse la adopción conjunta por un matrimonio con un miembro totalmente sano y el otro, aunque padece semejante enfermedad, bajo buen control mediante tratamiento.
      • Trasplante de órganos vitales de hace menos de 10 años, siendo excepcional la adopción conjunta por un matrimonio con un miembro completamente sano y el otro reintegrado en la vida normal sin que hayan pasado 10 años enteros tras el trasplante.
      • Indice de masa corporal (IMC=Peso kg/talla m2) que es igual o superior a 40.
  • Hijos o hijas:
    • Aceptan a las personas solicitantes de adopción que tengan hijas y/o hijos biológicos y también aceptan segundas adopciones de menores, pasado un año de la primera adopción.
    • Los adoptantes deben disponer de suficiente tiempo y energía para cuidar de los menores en su familia, incluyendo al que tienen previsto adoptar. En caso de la adopción individual, deben ser menos de 3 los niños menores de 18 años en la familia, habiendo cumplido 6 el más pequeño de ellos.
  • Nivel económico:
    • Al menos uno de los miembros de la pareja han de poseer trabajo e ingresos estables.
    • Los ingresos anuales de la familia deben ser al menos de 10.000 USA por miembro, incluyendo al posible adoptado o adoptada. El valor neto de los bienes de la familia debe ser al menos de 80.000 USA. No se incluyen en los ingresos prestaciones sociales, fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo, subsidios gubernamentales.
    • Para las familias adoptantes cuyo ingreso anual per cápita y patrimonio neto no alcance lo arriba estipulado pero que está por encima del nivel de vida promedio de la localidad, podrán relajarse los límites de manera apropiada si es posible presentar una certificación válida.
  • Nivel de Instrucción:
    • Ambos solicitantes deberán poseer al menos bachiller superior o formación profesional del mismo nivel.
    Otros:
    • Los adoptantes no deben tener antecedentes penales, sino poseer buen carácter moral, comportarse de manera correcta y respetar la disciplina y la legalidad, sin ninguno de los siguientes antecedentes:
      1. Violencia doméstica, abuso sexual y abandono/abuso de menores, aunque no conste arresto o condena por ello.
      2. Consumo de drogas como opio, morfina, marijuana, cocaína, heroína y meth.
      3. Alcoholismo sin que hayan pasado 10 años tras su abstención.
      Se considerará, según sea el caso, la solicitud de adopción de quienes hayan tenido menos de 3 (3 inclusive) antecedentes de infracción en circunstancias menores y sin consecuencias graves y hayan pasado 10 años tras su corrección, o la de quienes hayan tenido menos de 5 (5 inclusive) antecedentes de infracción de tráfico sin severas consecuencias.

- MONOPARENTALES (MUJERES PARA PASAJE VERDE)

  • Estado Civil:

- Todas las solicitantes deberán presentar el Certificado de Fe de vida.

- En el caso de solicitantes solteras deberán presentar además declaración de soltería y de no ser homosexual.

- En el caso de solicitantes divorciadas deberán presentar además el certificado que acredite su último divorcio.

- En el caso de solicitantes viudas deberán presentar además el certificado del fallecimiento de su cónyuge.

  • Edad:

- Las solicitantes deberán tener una edad entre 30 y 50 años.

- Para las solicitantes mayores de 50 años, la diferencia de edad entre el menor y la solicitante deberá ser inferior a 45 años.

  • Salud:

- Las solicitantes deberán estar sanas física y mentalmente. Deberán ajustarse a los requisitos exigidos por el Centro Chino para el caso de parejas.

  • Hijos o Hijas:

- Las solicitantes no casadas sólo podrán adoptar por segunda vez cuando entre una adopción y otra haya transcurrido al menos un año.

- Las solicitantes deberán tener experiencia en la crianza y el cuidado de menores o tener una profesión relacionada con la infancia, por ejemplo médica, enfermera, maestra o psicóloga infantil, etc. Es mejor que las solicitantes tengan experiencias exitosas en la atención de niños con necesidades especiales.

- El número de niños de edad inferior a 18 años en la familia de las solicitantes no puede ser más de dos, y el niño más pequeño de la familia deberá haber cumplido los 6 años.

  • Nivel Económico:

- Los ingresos familiares anuales deberán superar los $10,000 por miembro de la familia incluyendo al futuro menor a adoptar y el patrimonio neto familiar deberá superar los $100,000. Las solicitantes deberán tener un buen seguro médico que dé cobertura a los gastos médicos del menor adoptado.

  • Otros:

- Las solicitantes deben carecer de antecedentes penales y observar buena conducta cívica.

- El informe de valoración debe incluir los siguientes puntos:

  1. El motivo de la adopción.
  2. La razón por la que son solteras y su actitud hacia el matrimonio.
  3. Haber recibido formación para la adopción internacional, especialmente para la adopción de menores con necesidades especiales, a fin de tener pleno conocimiento de las necesidades físicas y psicológicas de estos menores.
  4. Hacer un plan detallado para la crianza y la rehabilitación, tener capacidad personal y social para el cuidado de menores con necesidades especiales y tener una amplia red social y familiar que puedan proporcionar apoyo en cualquier momento.
  5. Otras ventajas que puedan tener para el cuidado de menores con necesidades especiales.

1.3 Menores.

  • Debe ser menor de 14 años, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, o que los progenitores los cedan en adopción.
  • Mayores de 10 años deben consentir a la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

Requisitos establecidos por el país.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión de adopción se toma por acuerdo escrito con la persona que entrega al niño o la niña para la adopción, inscripción en el Registro Civil y escritura pública ante notario.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena: La adopción que plantea la ley china es revocable en el caso de que la persona adoptante incumpliera sus deberes con el adoptado o adoptada. No obstante, según la interpretación dada por las autoridades chinas y la Dirección General de Registro de Notariado de España, esta adopción es inscribible como plena en el Registro Civil Central español una vez el menor o la menor haya salido de China.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción escrita por las propias personas solicitantes dirigida a CHINA CENTER FOR ADOPTIONS AFFAIRS, especificando que la niña o niño sea huérfana o huérfano o en situación de abandono. Asimismo, manifestar el compromiso de aceptación de seguimiento del menor o la menor y aportar los informes que se requieran.
  • Certificado de trabajo, que incluya puesto que se ocupa, condiciones del trabajo y salario anual.
  • Certificado de bienes e ingresos, según Anexo I (modelo en poder de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
  • Certificado médico oficial, acompañado de Anexo II (modelo en poder de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales), para el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles. Tiene 12 meses de validez.
  • Certificado de penales (para el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles. Tiene 12 meses de validez).
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Documento Modelo a cumplimentar por los tutores o tutoras, en poder de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
  • Dos fotografías de 5 cm de cada solicitante con la cabeza descubierta y 6 fotos de la casa familiar.

    Hasta el 01/03/2020

  • Hay que enviar dos cheques bancarios, uno de 800$ USA en concepto de estudio del expediente y gestión del expediente, dirigido a CHINA CENTER FOR ADOPTIONS AFFAIRS (CCCWA) y otro de 350$ USA para la traducción, dirigido a BRIDGE OF LOVE ADOPTION SERVICE (BLAS). (Todos los expedientes nuevos deben enviarse sin traducir).
  • El cheque dirigido al CHINA CENTRE FOR CHILDREN´S WELFARE AND ADOPTION (CCCWA) debe contener los siguientes datos:
    • Nombre: China Centre for Children´s Welfare and Adoption (CCCWA)
    • Nº de cuenta: 110060194145300010181
    • Swift Code: COMMCNSHBJG
    • Banco: Dongdan Subbranch, Beijing Branco, Bank of Communications
    • Dirección: nº 8, Jinbao Street, Beijing, China
    • Código Postal: 100005
  • El cheque dirigido al Bridge of Love Adoption Service (BLAS) debe contener los siguiente datos:
    - Nombre cuenta: BRIDGE OF LOVE ADOPTION SERVICE (BLAS)
    - Nº cuenta: 110060194145300003529
    - Código Swift: COMMCNSHBJG
    - Banco: Dongdan Subbranch, Beijing Branch, Bank of Communications
    - Direcc: nº 8, Jinbao Street, Beijing, China. CP 100005

      A partir del 01/03/2020

  • Los gastos de servicios para cada nuevo expediente son 1240 dólares y se paga todo al CCCWA, no al BLAS, mediante transferencia bacaria.
  • Información de la cuenta de CCCW

          - Nombre de la cuenta: Centro de China para el Bienestar y la Adopción de Niños

          - Número de cuenta: 110060194145300010181

          - Código SWIFT: COMMCNSHBJG

          - Nombre del banco: Dongdan Subbranch, Beijing, Bank of Communications

          - Dirección del banco: Nº 8, calle Jinbao, distrito de Dongcheng, Beijing, China

  • Para expediente de Pasaje Verde las tasas de gestión son de 500$ USA, y las de traducción son 260$.
  • En las actualizaciones: se pueden enviar traducidas por traductor no jurado o enviar 1 cheque para la traducción. 

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

  • CHINA CENTRE FOR ADOPTIONS AFFAIR
    Nº 16 Wang Jia Yuan Lane
    DONG DHENG DISTRICT
    100027 -BEIJING-
    (R.P.China)
    Teléfono: (8610) 6357 5768
    Fax: (8610) 6357 5769
    Web: http://www.china-ccaa.org

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Aunque el país admite la tramitación del expediente completo a través de Entidad Pública o O.A., en este momento sólo se puede tramitar expedientes de adopción de menores con necesidades especiales, y debe hacerse a través de Organismo Acreditado (en Andalucía, ACI).
  • Toda la documentación deberá estar traducida al chino, legalizada y autenticada. Si se traduce en España se deberá enviar original y copia del expediente. Si se traduce en China, sólo hay que enviar al país el original del expediente.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • La familia deberá esperar la invitación a viajar del Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles.
  • Desde el 1 de junio de 2013, el CCCWA envia las asignaciones de los menores en inglés, por lo que las familias deben abonar una nueva tasa de 50 dólares en concepto de traducción (del chino al inglés).
  • Las familias que están tramitando su expediente por protocolo público, cuando envían su aceptación y la conformidad de la Comunidad Autónoma al CCCWA, han de enviar el resguardo de haber efectuado una transferencia por 50 dólares a la cuenta del CCCWA donde conste el nombre completo de uno de los adoptantes (imprescindible para continuar con el proceso).
  • Paralelamente, la D.G. de Infancia y Familias enviará una fotocopia de la transferencia al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

5.2 Tramitación en en el país

  • Desde el 1 de marzo de 2005 las autoridades chinas provinciales competentes en materia de adopción expiden el certificado de conformidad de la adopción al Convenio de la Haya. Este documento se presentará ante el Consulado español en China y el Registro Civil correspondiente en España.
  • El 7 de Diciembre de 2017, el Centro Chino eliminó la obligatoriedad de realizar por parte de las familias el abono de un donativo al orfanato. La donación es voluntaria y los donantes tendrán derecho a decidir la cantidad, el propósito del uso y la forma de la donación. Las dos partes deberán hacer un acuerdo de donación.
  • Por Orden del Mº de Sanidad de 1-3-06, art.26, se prohiben los exámenes por Rayos X a los o las menores. Por ello, dicha prueba no se incluirá en los informes médicos que acompañan a las asignaciones.

6. Embajadas/Consulados

  • Consulado de China en Madrid
    C/ Josefa Valcárcel, nº 40 1º C
    28027 Madrid
    Teléfono: 917 214 728
    Fax: 917 414 793
    E-mail: consuladochino@hotmail.com
  • Embajada de España en Pekín
    Embassy of Spain. Sanlitun Lu, 9.
    100600 Pekín (Beijing)
    Teléfono: 6532 3629, 6532 3728 y 6532 1445
    Fax: 6532 3401
    E-mail: embespcn@mail.mae.es
  • Consulado General en Hong Kong
    Suite 2017, Two Pacific Place,
    88 Queensway, Admiralty,
    Hong Kong
    Teléfono: 2525-3041
    Fax: 2877-2407
    E-mail: espcghk@netvigator.com | cog.hongkong@mae.es
  • Consulado General en Sanghai
    Room nº 301/303/305 nº 12 Zhongshan Dong Yi Lu
    Huangpu Distric
    Shanghai 200002
    Teléfono: 021-6321-35 43
    Fax: 021-6321 13 96
    A esta dirección deben dirigirse para formalizar los trámites locales, aquellas personas solicitantes que hayan adoptado en la Municipalidad de Shanghai y las provincias de Zhejiang, Jiangsu, Jiangxi y Anhui.

7. Seguimiento

  • Las familias cuya carta de invitación sea expedida con anterioridad al 1 de agosto de 2011: dos informes de seguimiento: el primero a los 6 meses de la llegada del menor o la menor a España, y el segundo a los 6 meses de la emisión del primero.
  • Las familias cuya carta de invitación sea expedida a partir del 1 de agosto de 2011: seis informes de seguimiento: al mes, a los 6 meses, al año, a los 2, 3 y 5 años desde la adopción.
  • Las familias cuya carta de invitación sea expedida a partir del 1 de enero de 2015: seis informes de seguimiento: al sexto mes, al primer año, al segundo, al tercero, al cuarto y al quinto tras el registro de la adopción.

De los informes postadoptivos que han de presentarse a partir del 1 de enero de 2015, el primero, el segundo y el tercero serán preparados por los trabajadores sociales que hayan realizado el informe psico-social de la familia en cuestión o por los trabajadores de la OAAI que tramitó su expediente, mientras que el cuarto, el quinto y el sexto los podrán preparar las propias familias adoptivas. Esta posibilidad la tienen todas las familias, no sólo las que hayan adoptado a partir del 1 de enero de 2015. En todos los casos, los informes postadoptivos deben ser enviados por la Entidad que tramitó el expediente de adopción, y no por la familia directamente.

Los informes de seguimiento se deberán ajustar a los requisitos del Centro Chino (contenido, documentación, etcétera), y en caso de que no se ajusten, el Centro Chino podrá devolverlos para su subsanación.

Contenido:

  • Descripción concentrada de la integración del adoptado con los padres adoptivos, hermanos y familia extensa, y su adaptación a la familia adoptiva en general.
  • Estado de salud, crecimiento y desarrollo: datos de estatura, peso, circunferencia de la cabeza y capacidad de movimiento y coordinación motriz en el momento de la adopción y en la actualidad; estado de vacunación, tratamiento y recuperación de enfermedades recientes, etc. Las familias adoptantes de menores de necesidades especiales deben detallar la ejecución del plan de rehabilitación y cuidado del niño tras la adopción.
  • Actividades regulares: dieta, juegos y sueño del menor adoptado.
  • Desarrollo intelectual: estado de inteligencia y capacidad de lenguaje del adoptado.
  • Desarrollo de la personalidad: características psicológicas y temperamentales del niño adoptado.
  • Educación: aprendizaje del adoptado en la casa, la guardería infantil y el colegio, y método educacional de la familia.
  • Experiencia de la familia: experiencia y opinión de los padres adoptivos, los demás miembros de la familia y los parientes sobre la adopción. En el primer informe postadoptivo pueden mencionarse el proceso de formalización del registro de la adopción en China, la experiencia y la impresión adquirida en el curso adoptivo y la labor de la agencia a comienzos de la adopción.
  • Evaluación de la comunidad: la que permite conocer la participación del adoptado en las actividades de la comunidad, su integración en ella y si los vecinos consideran positiva la adopción.
  • Cambios importantes en la familia adoptiva: los que se produzcan en el estado civil de los padres adoptivos, en sus hijos, en su situación económica, en su hábitat y en su estado de salud.
  • Otras materias que es necesario tratar en el informe.
  • Los trabajadores sociales deben, en los informes postadoptivos preparados por ellos, hacer una valoración general indicando si la adopción tiene éxito, expresar sus sugerencias para las familias adoptivas y poner su propia firma, mientras los informes elaborados por las familias han de ser firmados por los padres adoptivos y los niños adoptados mayores de 10 años.

Documentos certificatorios:

  • Copia de la Carta de invitación a China para la adopción, que se adjunta a cada uno de los informes.
  • Certificación de la naturalización del adoptado, que, una vez cumplido el trámite correspondiente, se presentará junto con el informe de su momento, pudiendo ser tal documento el certificado de naturalización o copia del DNI, del pasaporte o del libro de familia.
  • Ensayo redactado voluntariamente por el adoptado si es mayor de 10 años, describiendo la experiencia e impresión de su vida y desarrollo con la familia adoptiva, sus estudios en el colegio y su relación y experiencia con los profesores y los compañeros de clase.
  • Fotografías, que no deben ser menos de 8 para su presentación electrónica tras la entrega de cada informe. Han de ser en su mayoría fotos sobre la vida del adoptado junto a los padres adoptivos y demás miembros de la familia, parte de ellas con un fondo representativo de las características del país receptor. Entre las fotos adjuntas al primer infome debe haber algunas tomadas durante la estancia de los adoptantes para el registro de la adopción en China. Es aconsejable que los padres, debajo de cada foto, realicen una breve descripción de la misma, especificando el lugar y la identidad de las personas que aparecen en la foto.

IMPORTANTE: Las 8 fotos deben ir por separado (1 foto en cada hoja) para que se puedan enviar los 8 archivos de fotos que requiere el país.

  A partir del 01/03/2020

  • Cuando se presente el primer informe de seguimiento, se tiene que adjuntar el justificante de un pago de 300 dólares, que incluye la tarifa a abonar por los 6 informes de seguimiento.
  • Si ya se hubieran realizado informes previos, para los que faltan, se adjuntará el pago de 50 dólares por cada uno, pero se ha de pagar el gasto total a la vez. Por ejemplo, si a una familia le faltaran 4 informes de seguimiento, tendría que pagar los 4 a la vez correspondiéndole una suma de 200 dólares.
  • El ingreso ya no se realizará al BLAS sino al CCCWA a la siguiente cuenta: (Preferiblemente con los datos en inglés)
  • Información de la cuenta de CCCW   (Preferiblemente con el nombre en inglés). 

          - Nombre de la cuenta: Centro de China para el Bienestar y la Adopción de Niños (China Centre for Children's Welfare and Adoption),

          - Número de cuenta: 110060194145300010181

          - Código SWIFT: COMMCNSHBJG

          - Nombre del banco: Dongdan Subbranch, Beijing, Bank of Communications

          - Dirección del banco: Nº 8, calle Jinbao, distrito de Dongcheng, Beijing, China (Nº 8, Jinbao Street, Dongcheng District,  Beijing, China) 

          - Postal code of Bank: 100005.

  • IMPORTANTE: desde el 10/11/2017, el Centro Chino, exige que los informes de seguimiento, las fotos y la transferencia bancaria, y el resto de documentos que se deben enviar, vayan en formato electrónico. No admitirán ningún documento en papel. Por ello, tanto los OAII como la Entidad Pública deben enviar:

        -1 archivo en formato PDF que incluya: el informe, la transferencia bancaria y, en su caso, documentación  que quiera aportar la familia.
        - 8 archivos en formato PDF/JPG, uno por cada foto.
        - 1 archivo en formato PDF, en el caso de que se acompañe la redacción escrita por el menor.

El 1 de abril de 2021

El Centro Chino de Adopciones ha establecido una segunda fase del sistema de seguimientos postadoptivos dirigida a aquellas familias que no hayan cumplido con la obligación de enviar los 6  informes de seguimiento en los 5 años siguientes a la adopción, así como al resto de familias que, voluntariamente, deseen incluirse en esta segunda fase. También las familias que aún no hayan viajado a China a recoger a sus hijos estarán obligadas a realizar esta segunda fase de seguimentos. 

La perioricidad de estos nuevos seguimientos será anual hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. El envío se deberá realizar por parte de las familias a través del sistema de información de Colocación de Niños para Adopción Internacional (CIPS) en www.chinaadoptioninfo.ch

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para China han sido acreditados dos Organismos,  PIAO y ACI, que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, pueden desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España. 

ACI (Asociación para el Cuidado de la Infancia): 
Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 23 de Diciembre de 2020
TARIFA: 19.506 €
Avenida Menéndez Pelayo, 4, 1º izda.
28009 MADRID
Persona de contacto: Maria Lillo
Cargo: Coordinadora
Teléfono: 915 783 675
Móvil: 610 243 691
E-mail: aciadministracion@aciadopcion.org
www.aciadopcion.org


PIAO (PIAO: Entidad Colaboradora de Adopción Internacional): 
Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 1 de Diciembre de 2020
TARIFA: 16.178 €
C/ San Raimundo, nº 17 – Bajo
03005 ALICANTE
Responsable: Carmen Viñas Reche
Cargo: Presidenta
E-mail: alicante@piao.org
Persona de contacto: Fernando J. Martos Ruiz
Cargo: Director
E-mail: andalucia@piao.org
Teléfono: 965 928 533954 538 262
Móvil: 619 386 296
E-mail: piao@piao.org;  informacion@piao.org
www.piao.org  

9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 375, Adopciones: 195
  • Año 2008: Expedientes: 93, Adopciones: 111
  • Año 2009: Expedientes: 27, Adopciones: 96
  • Año 2010: Expedientes: 16, Adopciones: 111
  • Año 2011: Expedientes: 13, Adopciones: 114
  • Año 2012: Expedientes: 10, Adopciones: 51
  • Año 2013: Expedientes: 5, Adopciones: 48
  • Año 2014: Expedientes: 4, Adopciones: 33 niños y 18 niñas
  • Año 2015: Expedientes: 2, Adopciones: 17 niños y 10 niñas
  • Año 2016: Expedientes: 4, Adopciones: 15 niños y 7 niñas
  • Año 2017: Expedientes: 9, Adopciones: 2 niños
  • Año 2018: Expedientes: 6, Adopciones: 10 niños y 5 niñas.
  • Año 2019: Expedientes: 7, Adopciones: 11 niños, 1 niña.
  • Año 2020: Expedientes: 4, Adopciones: 0
  • Año 2021: Expedientes: 2, Adopciones: 0
  • Año 2023: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño

10. Observaciones

  • Funcionario que domina la lengua española en el Consulado en Madrid: Whang Janeg Shem.
  • Agencias de viajes recomendadas por el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles:
    • MF Internacional Travel Service
      Manager: Sr. Hu Wan Yu (inglés y español)
      Teléfono: 65266610
      Fax: 65246340
    • China Oriental Dream. Internacional Travel Service
      Manager: Sr. Sung Zhun Lin (inglés y español)
      Teléfono: 65159011
      Fax: 65158667
    • Agencia de Viajes China
      Departamento internacional de viajes de beneficiencia
      Sr. Huang Weiliang y Sra. Wang Fang (inglés y español)
      Teléfono: 64612595
      Fax: 64303195
    • Agencia de Viajes de la Mujer China
      Departamento de viajes de la familia
      Sra. Li Li (inglés)
      Teléfono: 65230804
      Fax: 65129021
  • Según información recibida del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Gobierno Chino no acepta la acreditación de más O.A.A.I..

Última modificación: 01/02/2022

Teléfono
955048000
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