Filipinas

(Noviembre 2023) La Autoridad Central Filipina continua con una moratoria para la aceptación de ofrecimientos de menores de hasta 6 años.

El 10 de agosto de 2012, el ICAB aprobó la Resolución que establece que los/las menores con una edad de 6 años en adelante se consideran menores de necesidades especiales.

El 24 de febrero de 2012, el ICAB aprobó la nueva Resolución que modifica los criterios de elegibilidad para la adopción internacional.  Los nuevos requisitos son los siguientes:

  1. Requisito de nivel educativo: las familias adoptantes tienen que tener al menos certificado de estudios secundarios.

  2. Requisito sobre ingresos: las familias adoptantes tienen que tener unos ingresos mínimos anuales de $40.000,00 (dólares norteamericanos).

  3. Familias adoptantes con historia de divorcio: dado que la estabilidad del matrimonio garantiza la durabilidad de la colocación del/de la niño/a en familia, se aceptará como máximo dos divorcios.

  4. Familias monoparentales serán un recurso para niños/as de entre 9-15 años.

NOTA: Desde el día 1 de noviembre de 2009, las agencias de adopción extranjeras no aceptan para el programa filipino a aquellas familias que presenten las siguientes condiciones médicas o psicológicas, ya que no serán aceptados por el ICAB de ahora en adelante:

Lista de condiciones médicas inaceptables:

  1. Diabetes Mellitus complicada y/o síndrome metabólico.
  2. Obesidad (Índice de Masa Corporal deberá ser inferior a 35).
  3. Cáncer.
  4. Trasplante de riñón y cualquier trasplante mayor (corazón, pulmón, hígado).
  5. Marcapasos/hemorragia cerebral/infarto miocardio.
  6. Esclerosis múltiple y otros trastornos degenerativos musculares.
  7. Trastornos de autoinmunidad.
  8. Factores de riesgo que puedan impedir el cuidado de un menor (por ejemplo ceguera, sordera, ligado a silla de ruedas).
  9. Hepatitis C.

Lista de condiciones psicológicas inaceptables:

  1. Trastornos psiquiátricos.
  2. Trastornos emocionales/trastornos depresivos mayores.
  3. Trastornos de ansiedad.
  4. Trastornos por uso de sustancias.
  5. Trastornos sexuales.

Desde el 1 de noviembre de 2009, los informes psicosociales que se envían deben contener obligatoriamente las siguientes pruebas psicológicas:

- MMPI-2-RF y MCMI-III. En sustitución del MCMI-III se puede utilizar el NEO-PI-R ; el 16PF5; o el MCMI-II. También se deben enviar las puntuaciones T (perfiles).

Los informes que se remitan a partir del 01/01/2019 deberán contener además algunas pruebas psicométricas sobre el funcionamiento de la pareja; sobre la conciencia de parentalidad y capacidad; y sobre sensibilidad cultural y competencia.

Estas pruebas no es necesario aplicarlas a los solicitantes que hayan adoptado previamente en Filipinas). Tampoco es necesario que se envíen junto con la Actualización de la Idoneidad.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firma el Convenio de la Haya el 17/07/1.995, ratificado el 2/07/96 y entra en vigor el 1/11/96.
  • Existe firmado protocolo de coordinación con España (12- 11- 02).
  • Acta de la Adopción Nacional de 1998 (Acta de la República nº 8552) (En su articulado dispone sobre adopción internacional).
  • Análisis de la legislación de Filipinas (Documento del Servicio Social Internacional 1997).
  • Resolución de 17 de julio de 2008 (Inter-Country Adoption Board de Filipinas).
  • Resolución de 24 de febrero de 2012, para establecer requisitos específicos sobre la elegibilidad de las familias adoptantes.
  • Resolución de 10 de agosto de 2012 del ICAB.
  • Resolución de 17 de agosto de 2012 del ICAB.
  • Resolución de 10 de agosto de 2016 del ICAB.
  • Resolución de 19 de diciembre de 2016 del ICAB.
  • Resolución de 9 de enero de 2017 del ICAB.
  • Ley de la República 11642 de adopción administrativa nacional y cuidado infantil alternativo de enero de 2022.

1.2 Adoptantes

  • Edad: Tener 27 años de edad y una diferencia de edad de 16 años con el adoptado o la adoptada.
    • Cumplir, además los requisitos de la legislación española, ser mayor de 25 años y tener, al menos, una diferencia entre adoptante y menor de 14 años.
    • La diferencia máxima entre la edad de la familia adoptante y el menor o la menor es de 45 años. Generalmente este intervalo de edad se refiere al existente entre la madre y el menor o la menor.
    • Las familias adoptantes de 50 años o más que se encuentren tramitando en Filipinas podrán solicitar ser incluidos en el Programa Especial de Búsqueda de Familias (niños con necesidades especiales o con una edad a partir de 6 años).
    • Si alguno de los miembros de la pareja tiene 50 o más años, su idoneidad deberá ser a partir de 6 años. Si ya están tramitando en Filipinas y cumple los 50 serán incluidos automáticamente en el Programa Especial de Búsqueda de Familias (niños con necesidades especiales o con una edad a partir de 6 años). 
    • Los nuevos solicitantes de 50 años o más se incluirán automáticamente en el citado Régimen  Especial de Búsqueda de Familias.
  • Estado civil:
    • Pueden adoptar personas casadas:
      • Deben llevar 3 años de matrimonio. Si no llevan ese tiempo pero pueden demostrar una convivencia durante los 3 años anteriores, podrán presentar su expediente y será evaluada su admisión por la NACC (Autoridad Central de Filipinas). Si previamente han estado divorciados, el matrimonio actual deberá ser de 5 años como mínimo. La solicitud de adopción debe ser conjunta.
      • A las personas solicitantes de adopción con hijas o hijos, la asignación del o la menor sólo puede tener lugar cuando hayan transcurrido 2 años desde el nacimiento de la última hija o hijo biológico o de la adopción del anterior.
  • Estancia en el país: aproximadamente entre  7 y 10 días.
  • Otros:
    • El país desaprueba que las familias solicitantes de adopción en su país, presenten simultáneamente solicitudes de adopción en otros países.

1.3 Menores

  • Filipinas considera menores de "necesidades especiales" a los7las menores con problemas de salud, a los de seis años en adelante, o a los grupos de 3 o más hermanos (Programa de Búsqueda de Familias).
  • Ser menor de 15 años y que, según los requisitos del país, reúna los requisitos para la adopción internacional.
  • Si tiene más de 10 años, deben consentir a la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Se priorizan las solicitudes que demanden la adopción de menores con necesidades especiales (menores de 6 años en adelante).
  • Se prioriza a las parejas, y dentro de estas, por el siguiente orden:
    1. parejas formadas por ambos cónyuges de origen filipino.
    2. parejas formadas por un cónyuge de origen filipino.
    3. parejas filipinas que hayan adoptado un niño o una niña.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • El o la menor entra en España con una resolución de custodia durante 6 meses, de carácter administrativo. Pasado este período la Entidad Pública o los adoptantes promueven la adopción, previo consentimiento de la Junta de Adopción Internacional de Filipinas.
  • El país ha establecido un periodo máximo de dos años a partir de la asignación, dentro del cual debería constituirse la adopción. El incumplimiento de esta disposición será motivo de finalización de la acreditación del O.A.A.I. que haya tramitado el expediente.

3.2 Efectos de la adopción

  • Los previstos en la legislación española (adopción plena).

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Formulario de solicitud de adopción internacional Parte I y Parte II.(Modelo de formulario del país en poder de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería. 
  • Certificado de nacimiento.
  • Formulario "TYPE OF CHILD ACCEPTABLE TO FAMILY" (características del niño o la niña asumibles por la familia) (Modelo de formulario del país en poder de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería.
  • Formulario "UNDERTAKING AND OATH REGARDING COMPLETE AND ACCURATE INFORMATION ON PROSPECTIVE ADOPTIVE PARENTS" (Modelo de garantía de que la información es completa y exacta) (Modelo en poder de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería).
  • Certificado de matrimonio o sentencia firme de divorcio.
  • Consentimiento por escrito de las hijas y/o los hijos/as biológicos/as o adoptados/as con más de 10 años atestiguado por el Trabajador o la Trabajadora Social tras el apropiado asesoramiento. (Comparecencia ante el Trabajador o la Trabajadora Social de la Delegación Territorial de esta Consejería).
  • Certificado médico que indique estado de salud física y psíquica.
  • Formulario de evaluación médica (modelo formulario del país en poder de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, no es necesaria su legalización). Este formulario deberá cumplimentarlo la persona que emita el certificado médico oficial.
  • Certificado de propiedad o alojamiento.
  • Última declaración del IRPF o cualquier documento que muestre la capacidad financiera del solicitante.
  • Certificado de penales.
  • Cartas de recomendación de la iglesia, la empresa y un miembro de su localidad, que tenga un conocimiento de al menos 5 años de la persona solicitante.
  • 2 Fotografías recientes tamaño postal de cada solicitante y, como mínimo, 2 fotos de su familia inmediata, entorno familiar y hogar.
  • Certificado de los requisitos de entrada del o la menor.
  • Cuestionario personal, su cumplimentación es opcional (Modelo del país en poder de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, no es necesaria su legalización).
  • Un video de 5 minutos que incluirá un recorrido por el domicilio familiar, una breve declaración sobre la dinámica familiar y planes de familia para acoger a su futuro/a hijo/a y facilitarle una relación estable entre padres e hijos/as y  hermanos/as, en su caso. El formato podrá ser  memoria USB o envío por correo electrónico. 

Adopciones por parte de parientes

La personas adoptantes deben cumplimentar un nuevo cuestionario que se puede descargar accediendo a la siguiente página: https://www.icab.gov.ph/download/forms/QRAA.pdf.

  • La Autoridad Central o el Organismo Acreditado debe enviar el formulario acompañado de la siguiente documentación:
    • Certificado de nacimiento del/la niño/a.
    • Certificado de nacimiento de los futuras personas adoptantes.
    • Certificado de nacimiento de los padres biológicos, parientes de los padres adoptivos.
    • Al menos dos fotos del/la niño/a y de los padres adoptivos.
  • Una vez recibido el formulario, la NACC solicitará la valoración sobre la adoptabilidad del/la niño/a al Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD).
  • El DSWD verificará que se den las circunstancias que garanticen la adoptabilidad del/la niño/a. El informe será comunicado a la Autoridad Central o al Organismo Acreditado, según corresponda.
  • Si el/la niño/a se considera adoptable, el DSWD aprobará el dossier del/la niño/a (estudio del /la menor y la documentación de apoyo) y la autorización para llevar a cabo el procedimiento de Adopción Internacional al ICAB. Hasta que el ICAB no reciba dicha autorización no tendrá competencias sobre el caso. El ICAB informará oficialmente a la Autoridad Central o al OAA y le solicitarán el envío del expediente de los futuros padres adoptivos.
  • Si el/la niño/a no se considerara adoptable, la NACC informará igualmente a la Autoridad Central o al OAA y cerrará el expediente.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico y social por separado.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Resguardo de tasa por presentación de expediente en el ICAB (Cuando se tramite por la Entidad Pública).

4.2 Organismo público competente

  •  NATIONAL AUTHORITY FOR CHILD CARE (NACC)

        4 th Floor A.N.Y. Building

         #38, Timog Avenue, Barangay Laging Handa

         Quezon city, Philippines 1103

  • Departament of Social Welfare and Devolopment
    Batasan Pambansa Complex
    Constitution Hills
    QUEZON CITY
    FILIPINAS

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se tramitará todo el expediente completo a través de la Entidad Pública y O.A..
  • El informe psicológico y el social deben ir por separado.
  • La documentación deberá estar traducida al inglés, legalizada y autenticada.
  • Deben asegurarse que en el cheque o giro aparezcan los caracteres MICR (Magnetic Ink Character Recognition). Debe enviarse una copia de la transacción a la NACC (National Authority for Child Care". 
  • En todas las transacciones bancarias debe aparecer claramente que van dirigidas al "ICAB". o "Inter-Country Adoption Board".
    • Todos los pagos a la NACC deben realizarse a la siguiente cuenta:
      • Banco: Federal Reserve Bank of New York, New York (FRNYUS33).
      • Cuenta Bangko.Sentral ng Pilipinas-Account n2º 2 Manila (PHCBPHMM) Account nº: 021086980
      • Address: A- Mabini, St.cor.P. Ocampo St. , Malate, Manila, Philippines 1004. 
      • For Jurther credit to:
        • TOP FCD Dollar Account of the Bureau of Treasury (BTr) .
  • Anualmente, la NACC requiere el envío de un informe de la familia en el que se indique si se han producido o no cambios en sus circunstancias personales y familiares. El modelo se encuentra en poder de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales. Así mismo deben adjuntar fotos de la familia y su vivienda. Este documento no es necesario que se legalice.

  • Propuesta de adopción de la Entidad Pública: una vez transcurrido el periodo de seguimiento, la Entidad Pública española deberá solicitar al Departamento de Bienestar Social y Desarrollo de Filipinas al Acta de Aprobación de la Adopción. Una vez resuelto este trámite la Entidad Pública o las personas adoptantes presentarán propuesta de adopción al juzgado para que se constituya la adopción, enviando copia del auto correspondiente al ICAB.
  • Preasignación: una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • En el momento de la asignación, los padres y madres prepararán un álbum de fotos de ellos, casa y entorno para la preparación del niño o la niña para la adopción.
    Dicho álbum será enviado por esta Dirección General, al Ministerio competente en materia de adopciones y éste a su vez a la NACC.
  • Procedimiento de tramitación de la conformidad que debe expedir el Subdelegado del Gobierno del lugar de residencia de la familia, para que el Consulado de España pueda expedir el visado de reagrupación familiar:
    Las personas solicitantes, asignado el o la menor, y con el Vº.Bº. de la Comunidad Autónoma, deben solicitar la conformidad al Subdelegado y remitir el documento a esta Dirección General  para que a través del Ministerio sea enviado a la NACC, en español.
    Actuaciones de la NACC:
    1. la NACC envía al Consulado de España la solicitud de visado con la documentación requerida.
    2. El Consulado envía, por medios informáticos, la solicitud a Madrid, donde la aprobación tardará unos días.
    3. Recibida en el Consulado la aprobación del visado, éste lo comunica a la NACC para que los padres y madres puedan viajar al país. De esta forma cuando la familia viaje al país ya está listo el visado del o la menor para que pueda entrar en España.
  • Cualquier cambio que se produzca en la nacionalidad y residencia del niño o la niña deberán comunicarlo a la Embajada de Filipinas en España.

5.2 Tramitación en el país

  • Las tasas por grupos de hermanos o hermanas no se contabilizan por menor sino por grupo ( 2 o más hermanos o hermanas) siendo 3000$ USA. Igualmente los Fondos de Apoyo de Atención a las niñas y niños que aumentaran a 1000$ USA se aplicarán por grupo de hermanas o hermanos no por menor.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

7. Seguimiento

  • Se realizarán 3 informes de seguimiento a contar desde la llegada del niño o la niña a España.
  • Periodicidad: al mes, a los 3 meses y a los 5 meses. En el caso de las adopciones del Régimen de Búsqueda de Familias, se deberán realizar 4 informes bimensuales.
  • Los informes deberán ir acompañados de fotografías del o la menor y los adoptantes.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Filipinas han sido acreditados dos Organismos, ACI y CREIXER JUNTS que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, pueden desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

ACI (Asociación para el Cuidado de la Infancia)

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 23 de Diciembre de 2020
TARIFA: 26.602 €
Avenida Menéndez Pelayo, 4, 1º izda.
28009 MADRID
Persona de contacto: María Lillo
Cargo: Coordinadora
Tel.: +34 915783675
Móvil: +34 610243691
E-mail: aciadministracion@aciadopcion.org
www.aciadopcion.org


CREIXER JUNTS:

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 4 de Diciembre de 2020
TARIFA: 24.853 €
C/ Mallorca 192 1º
08036 BARCELONA
Responsable: Consuelo Ibarra 
Cargo: Directora
Tel.: +34 932720290
Móvil: +34 639824049
E-mail: centrokune@centrokune.org 
www.centrokune.org 

9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 59, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 49, Adopciones: 5
  • Año 2009: Expedientes: 41 Adopciones: 8
  • Año 2010: Expedientes: 19, Adopciones: 7
  • Año 2011: Expedientes: 15, Adopciones: 15
  • Año 2012: Expedientes: 10, Adopciones: 10
  • Año 2013: Expedientes: 3, Adopciones: 11
  • Año 2014: Expedientes: 11, Adopciones: 6 niñas
  • Año 2015: Expedientes: 1, Adopciones: 5 niños
  • Año 2016: Expedientes: 6, Adopciones: 10 niños
  • Año 2017: Expedientes: 4, Adopciones: 3 niños y 1 niña
  • Año 2018: Expedientes: 5, Adopciones: 0
  • Año 2019: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2020: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2022: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño y 2 niñas

10. Observaciones

Última modificación: 21/07/2021

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