India

NOTA IMPORTANTE:

Se debe tener en cuenta que en India una idoneidad de hasta 4 años incluye la adopción de menores con una edad inferior a 5 años. Es decir, que a las familias se les podrá asignar un/una menor con una edad inferior al cumplimiento de los 5 años (ej. 4 años y 6 meses). 

Como los plazos para recibir asignación se están dilatando en el tiempo debido a la pandemia del coronavirus y al aumento de adopción nacional, lo que inevitablemente repercute en el tiempo de espera de las asignaciones a las familias extranjeras, por ello es previsible que las familias que estén en lista de espera, tengan que renovar su informe psicológico, informe social y por ende su certificado de idoneidad. 

El CARA mantendrá la fecha de antigüedad de las familias, pero actualizará el tramo de edad de los menores a los que cada familia puede optar en función de la edad actual de los solicitantes. 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, el 09/01/03. Lo ratificó el 06-06-03, entrando en vigor el 01-10-03.
  • Directrices para la Adopción de Menores 2015 “Guidelines Governing Adoption of Children 2015”.
  • Decreto de la Corte Suprema de la India en el caso L.K. Pandey No 1171 of 1982. “Judment of the Hon´ble Supreme Court in the case of L.K Pandy vs. 1982.
  • Convenio de los Derechos del niño de 1989. “UN. Convention on the Rights of the Child 1989”.
  • Ha firmado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, el 26 de octubre de 2004 y entró en vigor el 14 de julio de 2005.
  • Ley de cuidado y protección de la infancia 2015.
  • Reglamento de cuidado y protección de infancia 2016.
  • Adoption Regulations, 2022.

1.2 Adoptantes

  • Las parejas deben cumplir los requisitos del país desde el momento del registro del expediente (por ejemplo, los años de matrimonio).
  • Parejas casadas con dos años de matrimonio tengan hijos/as o no, con una situación tanto económica como de salud, adecuada para mantener a un/una niño/a. No se permite adoptar a las parejas de hecho ni a matrimonios del mismo sexo.
  • Solicitantes monoparentales tengan hijos/as o no, con una situación tanto económica como de salud, adecuada para mantener a un/una niño/a. Los padres adoptivos no deben tener ninguna enfermedad grave, crónica o degenerativa que impida el cuidado del/la menor.
  • Mujer soltera puede adoptar niño o niña. Aunque la ley permite la adopción por parte de hombres en la práctica no lo admiten.
  • En caso de solicitantes monoparentales no puede ser menor de 25 años ni exceder de 55 años.
  • Familias parentales hasta 85 años, menores de hasta 2 años.
  • Familias parentales hasta la suma de 90 años entre los dos, menores entre 2 y 4 años de edad.
  • Familias parentales hasta la suma de 100 años entre los dos, menores entre 4 y 8 años.
  • Familias parentales hasta la suma de 110 años entre los dos, menores a partir de 8 años.
  • Familias monoparentales hasta 40 años, menores de hasta 2 años. 
  • Familias monoparentales hasta 45 años, menores entre 2 y 4 años de edad.
  • Familias monoparentales hasta 50 años, menores entre 4 y 8 años de edad.
  • Familias monoparentales hasta 55 años, menores a partir de 8 años.
  • La diferencia de edad entre los padres adoptivos y el menor tiene que ser de 25 años.
  • Las parejas con 2 o más hijos/as no podrán adoptar a un/una menor salvo en el caso de menores con necesidades especiales. 

1.3 Menores

  • Cualquier niño/a huérfano/a, abandonado/a o entregado/a, declarado/a legalmente libre para la adopción por el Comité de Bienestar Social (Child Welfare Committee) será susceptible de ser adoptable. (Incluidos grupos de hermanos/as).

2. Criterios Técnicos de Selección

  • En algunos Estados priorizan a los matrimonios sin hijos o hijas.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • Se constituye por Resolución Judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena.
  • Es irrevocable, crea vínculos de filiación con los adoptantes y extingue los vínculos de filiación con la familia biológica.
  • Desde el 1 de septiembre de 2022 la sentencia de adopción es administrativa y no judicial. 

4. Procedimiento   

4.1 Preparación del expediente
4.1.1 Documentos del expediente
4.1.1.1. Al inicio del proceso:

             Por las personas interesadas

-    Certificado de nacimiento.
-    Fotografías recientes de la familia adoptante y de su vivienda.
-    Copia del pasaporte.
-    Certificado de matrimonio, en su caso.
-    Sentencia de divorcio, en su caso.
-    Certificado médico.  El certificado médico no debe tener una antigüedad mayor de un año en el momento   de la  asignación del menor.
-    Declaración de situación económica, incluyendo en su caso acta notarial de propiedades, certificado de haberes anuales y otros documentos pertinentes como la declaración de la renta y documentos bancarios.
-    Certificado de antecedentes penales.
-    En el caso de familias monoparentales, declaración de algún familiar cercano en la que éste se comprometa a  hacerse responsable del menor en caso de que fuera necesario.
-    Dos cartas de recomendación de personas cercanas a la familia adoptiva.

    Por la Entidad Pública
 
-     Informe psicológico y social por separado. Deben tener una vigencia de al menos 2 años.
-     Certificado de idoneidad (3 originales).
-     Compromiso de seguimiento.

4.1.1.2. Tras la propuesta del menor ( Preasignación)

-    Consentimiento del/la hijo/a mayor de la familia adoptiva, si tuviera más de 5 años.
-    Consentimiento del/la menor adoptado/a, si tuviera más de 5 años.
-    Certificado por el que la Autoridad Central en España manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
-    Poder notarial a favor del C.A.R.A y de la agencia especializada con el que la familia adoptiva autoriza a estos organismos a actuar en su nombre si ellos no pudieran desplazarse a la India.
-    Compromiso del OAAI a responsabilizarse del proceso de seguimiento del/la menor, una vez en España, durante un periodo de dos años.

4.2 Registro del expediente por parte del OAAI

Una vez completado el expediente, el OAAI será responsable de registrar a la familia adoptiva en la plataforma de CARA (CARINGS) a través de su sitio web.

4.3 Aprobación del expediente por CARA

Tras la aprobación del expediente (sin plazo determinado) la familia adoptiva pasará a formar parte de la lista  oficial de espera que se rige por criterio de antigüedad en el registro. Se trata de una lista supervisada únicamente por CARA y no por las agencias especializadas como sucedía antes de la reforma de 2015.

Suspensión: No admite la suspensión. Si una familia suspende la tramitación, una vez reanudado  el expediente, debe volver a la lista de espera, pasando a ocupar el último lugar.


4.4 Propuesta y Aceptación del menor

Teniendo en cuenta el expediente y la antigüedad de la familia adoptiva, CARA propondrá un/una menor al OAAI, que a su vez trasladará esta propuesta a la familia. La cual deberá confirmar su aceptación en el plazo de 30 días.

4.5 Emisión del Certificado de no objeción (NOC)

 En un periodo de 10 días CARA emitirá un certificado de no objeción en el cual se incluye la aceptación de la familia adoptante y el consentimiento de la autoridad central.

4.6 Presentación del caso ante el juzgado local y sentencia

Una vez obtenido el NOC, y en el plazo de 10 días, la agencia especializada presentará el caso ante el juez,  quien según la legislación vigente debería dictar sentencia en un plazo de dos meses.

4.7 Emisión certificado de conformidad (art. 23 CDH)

 Tras la obtención de la sentencia judicial que constituye la adopción, CARA emitirá un certificado regulado por el artículo 23 del Convenio de la Haya por el que la adopción ha de ser reconocida de pleno derecho.

4.8 Emisión de pasaporte y certificado de nacimiento

 La agencia especializada será la responsable de obtener el pasaporte y el certificado de nacimiento del/la menor en un periodo de 10 y 3 días, respectivamente.

4.9 Emisión de visado y permiso de salida del FRRO

Completados los pasos anteriores, y una vez el/la menor cuente con pasaporte y certificado de nacimiento, la Embajada de España en la India emitirá un visado de reagrupación familiar (para ello será necesario contar con el informe de conformidad emitido por el órgano competente de la CCAA). Tras la emisión del pasaporte, las autoridades locales indias competentes en asuntos de extranjería (Foreigners Regional Registration Office, FRRO) emitirán un permiso de salida sin el cual el/la menor no podrá salir del país. Este permiso tendrá que haber sido solicitado por el OAAI al menos una semana antes de la fecha prevista del viaje. Conviene consultar a la oficina local de FRRO acerca de otros posibles documentos que puedan ser solicitados, ya que el procedimiento varía con cierta frecuencia.
Los plazos señalados para cada una de las fases del procedimiento vienen directamente marcados por la legislación aplicable. Sin embargo, en la práctica, es habitual que el procedimiento se retrase. Por esta causa es difícil establecer un periodo  aproximado para la finalización de todo el proceso descrito en este informe, que puede llevar entre 2 y 5 años, aproximadamente y dependiendo de las circunstancias.

4.10 Organismo Público Competente    

                    SECRETARY (CARA) DIRECTOR
                    Central Adoption Resource Authority
                    West Block 8, wing-II, Floor II, R.K. Puram
                    New Delhi-110011
                    Tfno.: 00.9111.60.53.46 / 67.19.48
                    Fax: 00-9111-338.91.8

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Los expedientes deben tramitarse a través de O.A..
  • Todos los documentos deben apostillarse y traducirse al inglés.
  • Preasignación: una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del convenio.

6. Embajadas/Consulados

7. Seguimientos

- Hasta enero 2015:

2 años trimestrales, 3 años semestrales o hasta la adopción plena.

- Desde enero 2015 hasta noviembre 2015:  

- Primer año: trimestral

- Segundo año: semestral

- Hasta 2 años después de la adopción plena.

- Desde noviembre 2015

India toma como referencia la fecha de llegada del/la menor a España. Pero el CARA pide que se realicen sólo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (ejemplo: Si llega en febrero tendrá que hacer el informe 1º en marzo y luego cada 3 meses el primer año y cada seis meses durante el segundo). 

- Primer año: trimestral

- Segundo año: semestral

  • El modelo de informe de seguimiento está en poder de las Delegaciones Territoriales. Se deberá adjuntar 8 fotos variadas del/la menor de 10 x 15 cm. en papel fotográfico, incluyendo como mínimo una de ellas junto a su familia.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para India han sido acreditados tres Organismos, BALBALIKA, NAMASTÉ y NIÑOS SIN FRONTERAS que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, pueden desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

BALBALIKA (Associacio per L`Ayuda a la Infancia Balbalika): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 16 de Diciembre de 2020
TARIFA: 24.081,59 €
Carrer dels Arbres 27-29 entresuelo 1ª
08912 BADALONA
Responsable: Rosa Bertrán
Cargo: Presidenta Asociación
Persona de contacto: Susana Valle
Cargo: Coordinadora Familias
Tel.: +34 933842319
Móvil: +34 691339595 
Email: ecaibalbalika@gmail.com    
www.ecaibalbalika.com 

NAMASTÉ Namasté Asociación para la Promoción de la Infancia): Solo acepta idoneidades con un rango de edad mínimo de 6-8 años; grupo de hermanos/as con rango mínimo de 4-6 años; o menores con necesidades especiales con un rango de edad de 0-6 años.

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 5 de Noviembre de 2020
TARIFA:  20.064,11 €
C/ Coso 79-81, 2ºD
50001 ZARAGOZA
Persona de contacto: Noelia Vera
Cargo: Abogada
Tel.: +34 976207689
Móvil: +34 609347175
E-mail: namaste.es@gmail.com
www.namasteadopcion.org 


NIÑOS SIN FRONTERAS (Asociación Niños sin Fronteras): Solo admite idoneidades de un perfil de al menos hasta 4 años. También admite idoneidades para necesidades especiales de cualquier tramo de edad.

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 28 de Octubre de 2020
TARIFA:  16.594 €
Avda. Europa 34, Edificio B, Esc. Dcha., 1º Izda. Aravaca
28023 MADRID
Responsable y persona de contacto: Auxiliadora Méndez Muñoz
Cargo: Directora
E-mail: nsf.cwf@nsf-cwf.org
Tel.: +34 91 547 07 08 y 91 173 86 11
Móvil: +34 678772290
E-mail: nsf@nsf-cwf.org 
www.nsf-adopcion.org 

9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 5, Adopciones: 3
  • Año 2008: Expedientes: 2, Adopciones: 7
  • Año 2009: Expedientes: 7, Adopciones: 2
  • Año 2010: Expedientes: 5, Adopciones: 3
  • Año 2011: Expedientes: 6, Adopciones: 4
  • Año 2012: Expedientes: 1, Adopciones: 3
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 5
  • Año 2014: Expedientes: 5, Adopciones: 1 niño y 1 niña
  • Año 2015: Expedientes: 2, Adopciones: 4 niños y 6 niñas
  • Año 2016: Expedientes: 16, Adopciones: 5 niñas
  • Año 2017: Expedientes: 15, Adopciones: 4 niños y 10 niñas
  • Año 2018: Expedientes: 6, Adopciones: 4 niños y 5 niñas
  •  Año 2019: Expedientes:14, Adopciones: 5 niños y 4 niñas
  •  Año 2020: Expedientes: 8, Adopciones: 1 niño y 1 niña
  • Año 2021: Expedientes:  4, Adopciones: 2 niños y 4 niñas
  • Año 2022: Expedientes: 4, Adopciones: 0
  • Año 2023: Expedientes: 2, Adopciones: 2 niñas

10. Observaciones

Última modificación: 07/10/22.

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