Kazajstán

IMPORTANTE: De acuerdo a la normativa de Kazajstán, los menores adoptados internacionalmente cuando cumplen 18 años, deben dirigirse a la Embajada de Kazajstán en Madrid y comunicar la renuncia a la nacionalidad kazaja. Se les exige para ello que estén realizados todos los informes de seguimientos postadoptivos correspondientes. En caso de no renunciar a la nacionalidad kazaja, si un día los adoptados quisieran viajar a su país de origen, ya cumplida la mayoría de edad, con pasaporte español, podrían incurrir en una falta grave y serían sancionados con una multa y tendrían problemas para entrar en el país.

(15 DE MARZO DE 2018) A las familias que rechacen sucesivamente hasta un máximo de 3 menores, Kazajstán les cancelará su expediente y no podrán volver a solicitar en dicho país.

El Ministerio de la Educación y Ciencia de la República de Kazajstán ha informado que se da prioridad a la Adopción Nacional.

Hay pocos menores sanos adoptables de menos de 6 años y una lista de espera para candidatos nacionales, por ello, solicita que preferentemente se remitan solicitudes de adopción internacional para menores de más de 6 años o para grupo de hermanos.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Kazajstán ha ratificado el Convenio de la Haya el 12 de marzo de 2010.
  • Código sobre Matrimonio y Familia de la República de Kazajstán (capítulos 13 y 14) de 26 de diciembre de 2011 y actualización del 23 de febrero de 2012.
  • Decreto Gubernamental nº 380 de 30 de marzo de 2012 "Reglas sobre el tránsito de menores ciudadanos de la República de Kazajstán para adopción".
  • Decreto Gubernamental nº 385 de 30 de marzo de 2012 "Reglas sobre la acreditación de agencias de adopción".
  • Decreto Gubernamental nº 404 de 30 de marzo de 2012 "Listado de enfermedades que impiden adoptar en Kazajstán".
  • Decreto del gobierno de la República de Kazajstan 2012 que establece las normas para el registro de los solicitantes de adopción de menores kazajos.

1.2 Adoptantes

Estado Civil:

  • Matrimonios.
  • No aceptan parejas de hecho.

Edad:

  • La diferencia mínima de edad entre adoptantes y adoptado o adoptada es de 16 años y la máxima de 45 años.

Salud: Ambos solicitantes no deben padecer las siguientes enfermedades:              

  • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) e infección con virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
  • Enfermedades psíquicas, según el código de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) F00-F79, excepto los trastornos mentales relacionados con el estrés y los trastornos somatoformes, según el código de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) F40-F482.
  • Alcoholismo, drogadicción y toxicomanía.
  • Tuberculosis (crónica, con emisión de bacterias, primariamente diagnosticado con la emisión de bacilos.
  • Enfermedades de transmisión sexual (sífilis sin curar, gonorrea sin curar, clamidosis urogenital sin curar).
  • Lepra, según el código de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE 10) ?30.0-?30.93.
  • Enfermedades graves de la desorganización del tejido conjuntivo (lupus eritematoso sistemático, esclerodermia sistemática y/o dermatomyositis).
  • Dermatosis aguda con cornificación patológica (formas agudas de la ictiosis, eritrodermia ictiosiforme, psoriasis artropática).
  • Dermatosis bullosa aguda crónica (pénfigo acantolítico, penfigoide, lesiones cutáneas producidas por la ictiosis, epidermolisis bullosa).
  • Enfermedades que exigen asistencia médica externa constante y atención prescrita por el médico.
  • Tampoco podrán adoptar los solicitantes a los que les han sido prescritos narcóticos o psiconeurologicos.

1.3 Menores

  • Debe estar inscrito en el Registro Centralizado de menores por un período mínimo de tres meses.
  • Huérfanas o huérfanos o en situación de abandono, con renuncia expresa de sus progenitores.
  • En situación de abandono.
  • Con edad superior a 10 años deberá dar su consentimiento a la adopción.
  • Con edad inferior a 15 años, de más de 15 si tiene alguna discapacidad.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción es realizada por el tribunal competente.

3.2 Efectos de la adopción

  • Crea vínculos de filiación similares a los consanguíneos.
  • Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
  • La adopción podrá ser declarada nula por los tribunales en los siguientes supuestos:
    • Si la decisión de adopción se ha tomado basándose en documentos que han sido falsificados.
    • Si la adopción se ha llevado a cabo sin los consentimientos necesarios especificados en la legislación. 
    • Si los adoptantes no cumplen los requisitos para ser adoptantes establecidos en el punto anterior.
  • La adopción se inscribirá como plena en el Consulado de España en Kazajstán.
  • Las y los menores adoptados conservan su nacionalidad de origen.
  • Pueden conservar el derecho a relacionarse con sus padres o familiares si se especifica en la decisión judicial de adopción.
  • Cuando el menor ha alcanzado la edad de diez años debe consentir a la adopción.
  • La adopción de hermanos por personas diferentes no está permitida, excepto en aquellos casos que puedan convenir al interés superior de los menores.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de inscripción en el Registro de ciudadanos que deseen adoptar a un menor kazajo en la Embajada de Kazajstan en España.
  • Solicitud dirigida al Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán.
  • Certificado de trabajo e ingresos y patrimonio.
  • Certificados garantías bancarias.
  • Certificado médico.
  • Certificado de matrimonio en su caso, fe de vida y estado para personas solteras, y certificado literal de divorcio para las divorciadas.
  • Fotocopias del DNI  y pasaporte con 5 fotos tipo carnet.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos si los hay.
  • Escritura de la propiedad de la vivienda donde va a residir el menor.
  • Certificado de la Policía sobre requisitos de entrada del o la menor en España. Si algún miembro de la pareja tiene nacionalidad extranjera, deberá presentar a su vez el permiso de entrada y residencia de los órganos competentes del país de su nacionalidad.
  • Certificado de penales.
  • Fotos de las personas adoptantes, de la familia, de la vivienda y su entorno.
  • Poder notarial para la persona representante.
  • Compromiso de mantenimiento de nacionalidad kazaja del adoptado o adoptada hasta su mayoría de edad, informes y visitas.
  • Compromiso de efectuar los seguimientos del menor adoptado.
  • Compromiso de efectuar la inscripción en el registro consular a su llegada a España.
  • Nombramiento de tutores.
  • 3 cartas de recomendación.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

      Comité kazajo para la Protección de los Derechos del Niño 
      Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Kazajstán
      Orymbor Str. 8 Building of Ministries, 11 entrence
      010000 Astana
      Republic of Kazahstan

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de adopción de la embajada de Kazajstán en España.
  • Kazajstán admite sólo la tramitación por O.A..
  • Todos los documentos deberán ser apostillados y traducidos, por traductora o traductor jurado, al kazajo y al ruso (a ambos).
  • El expediente se enviará con un original y dos copias.
  • Una vez en España, deberá inscribirse al o la menor en el Registro Civil correspondiente.

5.2 Tramitación en en el país

  • La documentación se entrega en el Comité de Protección de Derechos del Menor del Ministerio de Educación y Ciencia de ese país. Todas las solicitudes entregadas a través de los organismos acreditados serán admitidas y registradas. Todos los documentos se examinan teniendo en cuenta los requisitos de la legislación de Kazajstán.
  • En caso de disconformidad de los documentos con la legislación del país  se procederá a la devolución de los expedientes.
  • Remisión del expediente al representante del O.A.A.I. quien lo presenta al Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán.
  • Recibida la preasignación realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia de kazajstán se presenta en esta Dirección General  para su conformidad y visto bueno. Se informa a los adoptantes quienes deberán aceptar o rechazar la propuesta.
    La conformidad de la autoridad española y la familia se enviará al Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán quien tras su recepción, emitirá una invitación para que la familia pueda solicitar un visado con fines de adopción y así conocer al menor propuesto.
  • Una vez obtenido el visado la familia viajará para conocer al menor y visitarlo en el orfanato por un periodo no inferior a 4 semanas. Deberá llevar en mano los documentos actualizados (certificado de ingresos, certificado de penales, y certificados médicos).
  • Una vez celebrado el juicio la sentencia adquiere firmeza a los 15 días. (Tras el juicio la familia puede regresar a España y regresar posteriormente a recoger la menor). No obstante, el tiempo total que conllevan los trámites en Kazajstán antes de la salida del menor es de 12 semanas a partir de la sentencia de adopción.
  • Se presentará a la Embajada de España en Kazajstán los documentos necesarios para la obtención del visado del menor.
  • Los trámites concluyen con la inscripción consular del o la menor en el Ministerio de Exteriores de Astana y la concesión del visado para el o la menor de la Embajada de España.
  • Una vez constituída la adopción y antes del traslado del menor a España, la familia solicitante debe renunciar al ejercicio de la facultad de revocar la adopción constituída en Kazajstán. Hay dos posibilidades para formalizar tal renuncia:
  1. Ante un notario español mediante escritura pública antes de viajar a Kazajstán.
  2. Mediante un documento firmado por los adoptantes en presencia del encargado del Registro Civil Consular.

La embajada española recomienda la primera opción.

6. EMBAJADAS Y CONSULADOS

7. Seguimiento

Hasta noviembre de 2012: La perioricidad será de un seguimiento anual hasta los 18 años de edad. 

Desde noviembre de 2012 :Tendrá la siguiente perioricidad: Los 3 primeros años uno cada 6 meses (6, 12, 18, 24, 30 y 36) posteriormente uno anual hasta que el menor cumpla la mayoría de edad (18 años).

La consecuencia de no enviar los informes de seguimiento o hacerlo fuera de tiempo es que la actividad del O.A.A.I. quedará paralizada.

  • Contenido de los informes:
    • Nombre del menor antes y después de la adopción.
    • Fecha de nacimiento.
    • Fecha sentencia de adopción.
    • Región donde fue adoptado.
    • Nombre y apellidos de los padres adoptivos.
    • Domicilio.
    • Estado de salud.
    • Rendimiento escolar.
    • Aficiones.
    • Fotografías (en el momento de la adopción y actuales).
  • Extensión:

    No se establece ya ni un máximo ni un mínimo en cuanto a la extensión de los informes.

  • Traducción:

    Desde el 14 de septiembre de 2012, la traducción de los informes postadoptivos al ruso o kazajo puede hacerse por cualquier traductor jurado.

    Los informes se presentarán en el idioma oficial del país de acogida, apostillados y traducidos al kazajo o al ruso. La traducción o la firma del traductor deber ser certificada por la representación diplomática de Kazajstán en España o por notario en Kazajstán.

  • Envío de los informes:

    Se enviarán dos originales a la Embajada de la República de Kazajstán en España.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Kazajastán han sido acreditados dos Organismos IPI  y PIAO que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, pueden desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  


IPI (Asociación Iniciativa Pro Infancia): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 16 de Diciembre de 2020
TARIFA:  24.579 €
Av. Gran Vía de las Cortes Catalanas 646, 1º2ª
08007 BARCELONA
Responsable: Santiago Llensa Ramos
Cargo: Director
Persona de contacto: Santiago Llensa Ramos
Tel.: +34 934120102
E-mail: info@ipi-ecai.org 
www.ipi-ecai.org 


PIAO (PIAO: Entidad Colaboradora de Adopción Internacional): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 29 de Noviembre de 2020
TARIFA: 27.707 €
C/ San Raimundo, nº 17 – Bajo
03005 ALICANTE
Responsable: Carmen Viñas Reche
Cargo: Presidenta
E-mail: alicante@piao.org
Persona de contacto: Fernando J. Martos Ruiz
Cargo: Director
E-mail: andalucia@piao.org
Tel.: +34 965928533/ 954538262
Móvil: +34 619386296
E-mail: piao@piao.org;       informacion@piao.org
www.piao.org  
 

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 127, Adopciones: 24
  • Año 2008: Expedientes: 54, Adopciones: 21
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 24
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 40
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 17
  • Año 2012: Expedientes: 4, Adopciones:  3 
  • Año 2013: Expedientes: 15, Adopciones:  8 
  • Año 2014: Expedientes: 5, Adopciones: 2 niños y 1 niña
  • Año 2015: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niño

10. Observaciones

Última modificación: 23/09/2021

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