Serbia

En estos momentos sólo aceptan ofrecimientos de adopción de menores a partir de 4 años. El promedio de edad está en los 6-7 años.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ley de la Familia, publicada el 25 de febrero de 2005 en el boletín oficial de la República de Serbia, arts. del 88 al 109.
  • Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
  • Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, relativo a la legalización única o apostilla de documentos.

1.2 Adoptantes   

  • Edad: Los adoptantes deben tener  más de 25 años. La diferencia entre adoptantes y adoptado no puede ser menor de 18 años ni mayor de 45 años en el momento de recibir la asignación.
  • Estado Civil: Matrimonios o parejas de hecho heterosexuales de hasta 52 años. Los hombres y mujeres monoparentales pueden adoptar excepcionalmente, pues requieren un permiso especial del ministro.
  • Hijos: Aceptan familias con hijos.
  • Salud: No tener ninguna discapacidad física o psíquica o enfermedad infectocontagiosa que impida llevar una vida autónoma y atender adecuadamente al menor que se pretende adoptar.
  • Permanencia en el país: Un sólo viaje, de unas 4 semanas aproximadamente.

1.3 Menores

  • Pueden ser adoptador niños entre 3 meses y 18 años. Un niño con 10 años con capacidad suficiente tiene que dar su consentimiento para la adopción.
  • Pueden ser adoptados los niños:
    • Cuyos padres hayan muerto.
    • Cuyos padres o el paradero de estos sea desconocido.
    • Cuyos padres hayan sido totalmente privados de sus derechos paternos o de capacidad lega.
    • Cuyos padres den el consentimiento para la adopción (no pueden darse antes del segundo mes de vida del niño).

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Los solicitantes deben presentar un certificado o permiso para adoptar un niño expedido por la Autoridad Competente del país de origen de los solicitantes para el órgano de tutela serbio.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción es de carácter administrativo. La decisión final se toma por el Órgano Administrativo independiente del poder judicial que se encarga de las adopciones tanto nacionales como internacionales.

3.2 Efectos de la adopción

  • La adopción es plena.
  • Establece los mismos derechos y obligaciones entre el adoptante, los padres adoptivos y sus parientes.
  • Rompe la relación con sus padres biológicos y sus parientes.

4. Procedimiento

Sólo pueden adoptar aquellas personas que han sido formadas para ello de acuerdo con un programa especial. Este programa de formación se fija por el Ministerio de Trabajo y Política Social de Serbia, Ministerio competente en asuntos de familia, tanto para Adopción Nacional como Internacional.

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

La solicitud se envía al Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales de Serbia, incluyendo los siguientes documentos:

  • Una pequeña biografía.
  • Certificado de idoneidad (los solicitantes deben aportar una prueba de que la institución que ha emitido el certificado es competente para ello).
  • Prueba de que los solicitantes cumplen los requisitos legales para la adopción de acuerdo con las leyes de su país de origen.
  • Certificados de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Certificados de bienes, ingresos y trabajo. (Certificado de la empresa enel que conste la categoría, antigüedad, salario y duración del contrato).
  • Pasaporte u otro documento que certifique la ciudadanía.
  • Fotos.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.
  • Informes Psicológico y social.

4.2 Organismo público competente

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

El expediente se tramita unicamente por OAAI.Todos los documentos deben estar apostillados y traducidos al serbio.

5.2 Tramitación en el país

El órgano de tutela puede rechazar la solicitud si considera que los solicitantes no son idóneos, decisión que puede ser apelada por los futuros padres adoptivos en 15 días desde tal decisión.

Después de que el órgano de tutela evalúa que los solicitantes son idóneos, registra su idoneidad en un registro único de adopción para futuros padres adoptivos y niños adoptables. Este registro se lleva por el Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales, e incluye tantos solicitantes nacionales como internacionales.

Después de que los solicitantes llevan un año inscritos en el registro anterior estos pueden adoptar un niño. El órgano de tutela realiza la asignación basándose en las opiniones de psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales y médicos. Este órgano puede pedir también la opinión de expertos en familia, instituciones especializadas en mediación familiar e instituciones médicas.

La decisión final se toma por el örgano de Tutela e inmediatamente después de esta decisión el niño puede abandonar el país.

Los menores entran en España con pasaporte, NO necesitan visado.

6. Embajadas y Consulados

  • MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, VETERANOS Y ASUNTOS SOCIALES.
    SECCION DE PROTECCION DE FAMILIA
    Nemanjina 22-24
    11000 Belgrado
    Teléfono: 38111/361-62-59
    DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES
    Teléfono: 38111/363-17-31
  • EMBAJADA DE ESPAÑA BELGRADO
    Prote Mateje, 45
    11000 Belgrado

7. Seguimiento

Cuatro seguimientos semestrales durante los dos primeros años. Deben ir apostillados y con traducción jurada al serbio.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Serbia ha sido acreditado el Organismo CREIXER JUNTS que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, puede desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

CREIXER JUNTS: 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 1 de Diciembre de 2020
TARIFA:  21.792 €
C/ Mallorca 192 1º
08036 BARCELONA
Responsable: Consuelo Ibarra 
Cargo: Directora
Tel.: +34 932720290
Móvil: +34 639824049
E-mail: centrokune@centrokune.org 
www.centrokune.org 

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2017: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2018: Expedientes: 5, Adopciones: 3 niñas

10. Observaciones

Última modificación: 21/07/2021

Teléfono
955048000
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