Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Funciones

Para el cumplimiento de su finalidad, le corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres desarrollar las funciones establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, las siguientes:

  • Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Hacer un seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • Analizar y debatir el Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres que el Consejo de Gobierno aprobará cada cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como realizar el seguimiento de la ejecución del citado Plan.
  • Analizar y debatir el informe periódico, previsto en el artículo 64 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. A tal fin, todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía colaborarán con la Comisión facilitándole la información necesaria.
  • Hacer el seguimiento de las actuaciones de las Unidades de Igualdad de Género constituidas en cada Consejería de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Cuantas otras tareas le sean atribuidas en materia de igualdad de género. Composición: La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres estará integrada por las siguientes personas:

  • Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
  • Vicepresidencia: La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
  • Vocalías: Una persona con rango al menos de Director o Directora General, que será designada por las personas titulares de las restantes Consejerías que constituyen la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Secretaría: Realizará las funciones de Secretaría un funcionario o funcionaria del Instituto Andaluz de la Mujer que desempeñe una Jefatura de Servicio, cuyo nombramiento se realizará por la Presidencia de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto
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